Plan de Renta

 

Contrato de Prestación de Servicios Telcel

 

Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) e inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión con fecha 25 de mayo de 2022 y con número de registro 310-2022

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios o Contrato de Adhesión?

Es el documento en el que se establecen los términos y condiciones que regulan la relación entre tú y Telcel durante todo el tiempo que dure la prestación de los servicios contratados.

¿A qué se compromete Telcel con el Contrato?

Telcel se compromete principalmente a:

  • Telcel se compromete principalmente a:
  • Brindarte la mejor experiencia de servicio con la mejor calidad disponible en los términos de la oferta comercial contratada y los lineamientos de calidad emitidos por el IFT;
  • Ofrecerte la mejor cobertura y las mejores tecnologías;
  • Brindarte información en todo momento, principalmente antes de contratar los servicios;
  • Entregarte la tarjeta SIM (chip) y, en su caso, entregarte el equipo terminal debidamente homologado y listo para que disfrutes de la mejor Red;
  • Facturarte, de manera mensual y desglosada, todos los cargos generados durante el ciclo de facturación;
  • Enviarte un Estado de Cuenta y/o Factura a tu correo electrónico, así como poner a tu disposición ambos documentos a través de Mi Telcel;
  • No cobrarte servicios que no hayas contratado expresamente ni realizar cambios en los servicios contratados sin avisarte con al menos 15 días de anticipación;
  • Avisarte que tu plazo forzoso está por terminar, al menos 30 días antes;
  • Cancelar los servicios el mismo día que lo solicites;
  • Explicarte el Contrato y darte a conocer la Carta de Derechos de los Usuarios;
  • Atender de forma pronta y cordial cualquier duda, solicitud, y/o aclaración, y
  • Respetar los derechos que tienes como usuario de servicios de telecomunicaciones.

¿A qué te comprometes tú al firmar el Contrato?

Al contratar los servicios con Telcel, te comprometes principalmente a:

  • Utilizar los servicios contratados para uso personal (para comunicación de persona a persona) y de acuerdo a los términos y condiciones aplicables;
  • No revender los servicios o incurrir en alguna práctica prohibida, y
  • Realizar en tiempo y forma el pago de los servicios contratados y/o equipo adquirido.

¿Qué vigencia tiene el Contrato?

El Contrato tiene una vigencia indefinida. Esto significa que nuestra relación durará el tiempo que tú decidas. Dentro de la vigencia del Contrato tú puedes optar por sujetarte a un plazo mínimo de contratación o plazo forzoso. Una vez que haya terminado el plazo forzoso, tienes la libertad de continuar con los servicios contratados hasta que decidas dar por terminada la relación contractual o sujetarte a un nuevo plazo.

¿Qué es el plazo mínimo de contratación o plazo forzoso?

Es el periodo, elegido por ti, dentro de la vigencia del Contrato, en el que te comprometes a hacer uso y pagar en tiempo los servicios contratados y nosotros nos comprometemos a brindarte el servicio contratado sin realizar cambios en cantidad o precio sin tu consentimiento. La terminación anticipada del contrato, dentro de éste plazo, podrá hacerte sujeto de la penalización establecida. El plazo forzoso aplica cuando solicitas que se te provea un Equipo Terminal (plazo forzoso con equipo), independientemente de la figura contractual bajo la cual te sea provisto o recibir ciertos beneficios comerciales (plazo forzoso sin equipo). Puedes elegir cualquiera de los plazos ofrecidos. Consulta en punto de venta los plazos disponibles.

¿Existe alguna penalización por cancelar el servicio?

No. Al solicitar la cancelación del servicio únicamente deberás liquidar los cargos por servicio y, cuando aplicable, de equipo, pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

No obstante, si te sujetaste a un plazo forzoso y solicitas la cancelación antes de que éste termine, tendrás que pagar una penalización igual al 20% de la Renta multiplicado por los meses que falten para terminar tu plazo forzoso, adicional a los cargos por servicios y, cuando aplicable, de equipo, que se encuentren pendientes de liquidar a la fecha de cancelación.

Más información

¿Puedo cancelar el Contrato en cualquier momento?

Sí, tú puedes solicitar la cancelación y terminación del Contrato en cualquier momento. Sin embargo, si te encuentras sujeto a un plazo forzoso, recuerda que terminar el Contrato de manera anticipada puede generar una penalización, además de que estarías obligado a liquidar los adeudos por servicio y, cuando aplicable, de equipo. En éste último caso, cuando el equipo haya sido provisto en compraventa a plazo, cuentas con la opción de solicitar continuar con el pago de tu equipo al momento de la cancelación.

También podrás cancelar el Contrato si nosotros hacemos un cambio en las condiciones del servicio contratado sin tu consentimiento y sin previo aviso.

¿Telcel me puede dar por terminado el Contrato?

Sí, Telcel puede cancelar el Contrato en los siguientes casos:

  • Si llegaras a incurrir en mora de pago por más de dos ciclos de facturación;
  • Por haber proporcionado información falsa y/o realizar prácticas prohibidas o actos ilícitos utilizando los servicios contratados como canal para su realización;
  • Por ceder los derechos del Contrato sin nuestro consentimiento, y
  • Si llegaras a decidir ejercer tu derecho a portar tu línea con otro operador. Al momento de solicitar la portabilidad, el Contrato queda cancelado.

¿El equipo que elija tiene garantía?

Sí, todos los Equipos Terminales que adquieras a través de nuestros canales de venta tienen una garantía mínima de 12 meses, la cual puedes hacer valer a través de cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o directamente con el fabricante.

En caso de hacer válida tu garantía con nosotros, nuestro Servicio Técnico recibirá el Equipo Terminal y lo enviará directamente al fabricante para que lo valore e indique si las reparaciones que sean necesarias serán sin costo o, en su caso, realice un presupuesto de reparación cuando la garantía haya terminado o haya sido revocada por caer en alguna de las causales de violación a la garantía señaladas en la Póliza de Garantía.

Al adquirir tu Equipo Terminal, no olvides pedir al Asesor o Distribuidor Autorizado que te entregue la Póliza de Garantía sellada y con la fecha de compra. Más información

¿Puedo utilizar el equipo que compré en Telcel con una línea de otra compañía?

Si tu Contrato se encuentra sujeto a un plazo forzoso, el Equipo Provisto estará bloqueado para ser utilizado únicamente con la Red de Telcel, de acuerdo a la figura contractual con base en la cual te haya sido provisto. Si el equipo te fue provisto en compraventa, éste permanecerá bloqueado hasta que termine el plazo forzoso o liquides el costo total del mismo. Una vez que ocurra cualquiera de las dos cosas, puedes solicitar que tu equipo sea desbloqueado sin costo adicional en cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o a través de nuestro sitio en la sección Desbloqueo de equipos. Si el equipo te fue provisto en compraventa a plazo, decidiste terminar anticipadamente tu contrato de servicios y solicitaste la continuación de tu Acuerdo de Compraventa a plazo, podrás solicitar el desbloqueo habiendo transcurrido 6 meses del plazo (días 1 del mes 7), contados a partir de la fecha en la que te fue provisto

Si al adquirir el Equipo Terminal liquidas el costo total del mismo, éste se te entrega desbloqueado.

¿Qué es la Fianza Anual? ¿Por qué tengo que pagarla?

La Fianza Anual es la garantía de pago que debes otorgar a Telcel para poder contratar los servicios en la modalidad de Plan de Renta (pospago). Esta garantía cubre los adeudos que se generen en caso de que incurras en mora de pago por más de dos ciclos de facturación.
Para tu comodidad puedes optar por la fianza que Telcel te ofrece, que es operada por Inbursa, o tramitarla con otra Institución Afianzadora.

Es importante que tengas en mente que, en caso de optar por la que te ofrece Telcel, la prima que deberás pagar es anual y no es reembolsable.

Si decides optar por el trámite de una fianza con otra Institución Afianzadora, ésta deberá emitirse a favor de Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V. y cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato. Más información

¿Y qué sucede con mis datos personales al firmar el Contrato con Telcel?

Al firmar el Contrato puedes elegir otorgar tu consentimiento para que utilicemos tus datos personales con la finalidad de hacerte llegar información de nuestros productos, servicios y promociones e información de nuestros socios comerciales (por ejemplo, las distintas marcas de equipos). Puedes revocar este consentimiento o volver a otorgarlo a través de
Mi Telcel.

Debes saber que tus datos personales están siempre protegidos conforme a lo establecido en nuestro Aviso de Privacidad y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigente.

Es muy importante que estés siempre pendiente de nuestras actualizaciones al Aviso de Privacidad ya que ahí podrás conocer cómo ejercer tus derechos de Acceso, Rectificación,
Revocación, Cancelación u Oposición (ARRCO).

¿Y si en el camino tengo alguna duda, queja o aclaración?

En Telcel te atenderemos siempre con los brazos abiertos a través de cualquiera de nuestros canales de Atención a Clientes: Centro de Atención a Clientes, Centro de Atención Telefónica *111, chat en línea, correo electrónico y todos los que con el avance tecnológico vayamos incorporando.

Conoce todos nuestros canales de Atención a Clientes

¿El Contrato de Prestación de Servicios de Telcel está autorizado y registrado por Profeco y el IFT?

Por supuesto. El Contrato está autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número 310-2022 de fecha 25 de mayo de 2022. Puedes consultar dicho registro aquí y en el siguiente código.
 

Recuerda que ésta es solo una guía práctica para entender los puntos principales del Contrato y no constituye nuevas obligaciones para ti ni para Telcel. Cualquier diferencia o contradicción entre lo aquí explicado y lo contenido en el Contrato, siempre será el Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el texto válido para cualquier aclaración y/o reclamación.

Descarga nuestro Contrato de Prestación de Servicios 2022 en PDF accesible.

DECLARACIONES

I. Telcel declara que:

1) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

2) Es una empresa dedicada principalmente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);

3) Que se encuentra dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro: RDI-841003-QJ4 y con domicilio fiscal ubicado en Calle Lago Zúrich No. 245, Edificio Telcel, colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11529, y

4) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

II. El Cliente declara que:

1) Los datos asentados en la carátula son ciertos y correctos, así como, que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con la Empresa en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;

2) Los Servicios que contrata con la Empresa serán destinados únicamente para su uso personal (comunicación de persona a persona), como definido en la Cláusula Primera del presente Contrato, y

3) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - DEFINICIONES.

Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:

Cajero Automático: Se refiere al dispositivo electrónico a través del cual el Cliente puede realizar operaciones diversas de manera automatizada relacionadas con la Empresa, tales como, la realización de pagos y recarga de saldo.

Cargo Adicional: Cantidad que la Empresa facturará al Cliente por el uso de Servicios no incluidos en el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

Cargo Fijo Mensual o Renta: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por los Servicios incluidos en el Plan Tarifario contratado.

El Cargo Fijo Mensual se factura por mes adelantado y deberá ser cubierto por el Cliente en el plazo, forma y lugar establecidos en el presente Contrato.

Centro de Atención a Clientes (CAC): Es el establecimiento comercial propio de la Empresa cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Brindar información para la adquisición y uso de los Equipos Terminales;

4) Atender aclaraciones y quejas respecto de los Servicios contratados por el Cliente;

5) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de Equipos Terminales que hayan sido adquiridos con y/o a través de la Empresa; así como,

6) Recibir todo tipo de pagos relacionados con la prestación de los Servicios.

Centro de Atención Telefónico (CAT): Es el servicio de atención a través del número telefónico gratuito cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Atender aclaraciones y quejas;

4) Brindar información para la adquisición y asistencia técnica respecto del uso de los equipos terminales;

5) Brindar información sobre términos y condiciones de los Servicios contratados, y

6) Recibir pagos con cargo a tarjeta de crédito y/o débito.

El Cliente puede acceder al CAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando *111, así como, a través de marcaciones desde líneas convencionales a los números 800 que se den a conocer en la página en Internet de la Empresa: telcel.com y/o en los CACs.

Cliente: La persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su(s) representante(s) legal(es) y cuyos datos se muestran en la Carátula del Contrato como Titular.

Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales la Empresa garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel estará disponible en los CACs y la página en Internet de la Empresa: telcel.com/cobertura.

CoDi®: Es la forma de pago disponible a través de la cual el Cliente puede pagar la Cuota Mensual y que corresponde a la plataforma desarrollada por el Banco de México para la realización de pagos mediante transferencias electrónicas a través de teléfonos móviles. El uso de CoDi requiere que el Cliente cuente con una cuenta de banco, la aplicación de banca móvil del mismo y un número de telefonía celular asociado a la cuenta de banco.

Desbloqueo: Se refiere a la eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Provistos para que éstos puedan ser utilizados en la red de cualquier proveedor distinto a Telcel, cuando, conforme a la figura contractual con base en la cual haya sido entregado o adquirido, haya concluido el Plazo Forzoso contratado o se haya liquidado el costo total del Equipo Provisto.

Distribuidor Autorizado Telcel (DAT): Es la persona moral, distinta a la Empresa, que por virtud de un contrato celebrado con ésta realiza, entre otras, las siguientes actividades a nombre y por cuenta de la Empresa:

1) Comercializa los Servicios y Equipos Provistos por sí misma o a través de terceros;

2) Brinda información de los Servicios que ofrece la Empresa, y

3) Hace efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de equipos terminales que hayan sido adquiridos a través del DAT.

El Que Llama Paga (CPP): Es la modalidad base de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que todas las llamadas telefónicas que reciba el Cliente no le generarán costo alguno, siempre y cuando, al momento de recibir las llamadas el Cliente se encuentre dentro del territorio nacional.

El Que Recibe Paga (MPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que la Empresa facturará al Cliente, además de los cargos por las llamadas telefónicas que origine, aquellos relativos a la recepción de llamadas de cualquier tipo. Esta modalidad deberá ser expresamente solicitada por el Cliente al momento de la contratación.

Equipo Terminal: Es el equipo de telecomunicaciones, Propio o Provisto, mediante el cual el Cliente puede acceder a los Servicios ofrecidos por la Empresa.

Equipo Propio: Es el Equipo Terminal propiedad del Cliente, ya sea que lo haya adquirido previo a la contratación o a partir de ésta haya cubierto el costo total del mismo. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Propio (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato, cuando aplicable.

El Equipo Propio deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la LFTyR para poder conectarse a la red de Telcel y hacer uso de los Servicios contratados. La Empresa brindará información al Cliente, a través de la página en Internet de la Empresa: telcel.com, respecto de los Equipo Terminales que se encuentran homologados para conectarse a su red.

Equipo en Préstamo: Es el Equipo Terminal entregado al Cliente en préstamo cuando el Equipo Provisto se encuentre en dictamen técnico y/o reparación por garantía o cuando la Empresa así lo determine. El Equipo en Préstamo será aquel que tenga disponible la Empresa y cuyas características sean equivalentes a las del Equipo Provisto, previa aceptación del Cliente, para continuar haciendo uso de los Servicios contratados.

Equipo Provisto: Es el Equipo Terminal que el Cliente adquiere o recibe bajo la figura contractual establecida en la Carátula del Contrato (compraventa y/o, cuando disponible: comodato, renta y/o cualquier otra figura que la Empresa haga disponible en el futuro), directamente con la Empresa a través de sus Centros de Atención a Clientes, Distribuidores Autorizados, Cadenas Comerciales participantes, canales digitales y/o a través de medios electrónicos y cualquier otro canal de venta liberado por la Empresa.

La marca, modelo y número de identificación del Equipo Provisto (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

La figura contractual con base en la cual se adquiera o entregue el Equipo Provisto estará sujeta a la disponibilidad de inventario de Equipos Terminales en punto de venta para su entrega bajo dicha figura. El Cliente deberá aceptar los términos y condiciones previstos para la figura contractual que corresponda, los cuales se establecerán mediante un acuerdo independiente.

Fabricante: Es la persona física o moral, distinta a la Empresa, identificada en la caja y en el manual del Equipo Terminal que:

1) Importa y/o produce y/o distribuye el Equipo Terminal y los accesorios incluidos como parte del mismo, y

2) Otorga al Cliente la garantía respecto de dicho Equipo Terminal según se establece en la póliza de garantía contenida en la caja.

Factura: Es el documento emitido mensualmente por la Empresa de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación vigente, o cualquiera otros que les sustituya o reformen, que incluye un Estado de Cuenta y demás elementos que se detallan en la Cláusula Décimo Segunda.

Fianza: Es la garantía requerida por la Empresa al Cliente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del Contrato, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar expedida por una Institución Afianzadora debidamente constituida y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) vigente que cuente con calificación A+ o equivalente;

2) Estar registrada y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo establecido en la LISF vigente;

3) Cubrir la totalidad de los conceptos facturados y pendientes de pago al momento de incurrir en mora por más de 60 días;

4) Tener una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de contratación, y

5) Ser de ejecución a primer requerimiento por parte de la Empresa a la Institución Afianzadora.

La Fianza podrá ser ofrecida por la Empresa o proporcionada por el Cliente en términos de la Cláusula Vigésimo Primera.

Garantía de Equipo: Es el certificado o póliza emitida por el Fabricante que ampara, por un período no menor de 90 días, contados a partir de la fecha de compra, cualquier desperfecto o falla técnica de fabricación que presente el Equipo Provisto o Propio adquirido con la Empresa.

GSMA: Asociación GSM.

ICCID: (del inglés Integrated Circuit Card ID) Es el número único de identificación de 19 a 20 dígitos almacenado en la Tarjeta SIM proporcionada con el Equipo Provisto.

IFT o Instituto: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Kiosco Telcel: Es un medio electrónico de atención al Cliente, que le permite consultar información general de los Servicios que presta la Empresa, información específica sobre su Línea y/o la realización de operaciones diversas relacionadas con la Empresa, tales como: consultas de saldo, acceder a Mi Telcel y consultar mapas de cobertura.

Ley o LFTyR: Se refiere a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Línea: El número geográfico móvil que la Empresa asigna al Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato o aquel que el Cliente conserva en virtud de haber ejercido su derecho de portabilidad numérica.

Mi Telcel/Mi Telcel Empresas: Portal de autogestión en Internet que la Empresa pone a disposición del Cliente para que éste consulte información relacionada con los Servicios contratados y/o su(s) Línea(s), realice pagos con cargo a una tarjeta de crédito o débito, consulte y descargue su factura y estado de cuenta, contrate y/o cancele Servicios adicionales, complementarios o de terceros y/o realice recargas de saldo, entre otros.

Para el uso del Portal Mi Telcel Empresas, el Cliente, a través de su Representante Legal, deberá solicitar a su ejecutivo de cuenta el alta y generación del usuario y contraseña para la(s) persona(s) que desee autorizar como “Usuario Administrador”. El Cliente será el único responsable de las transacciones realizadas a través del portal en las que se utilice(n) el(los) Usuario(s) y Contraseña(s) generados y serán consideradas como hechas expresamente por su Representante Legal.

Otros Servicios Telcel: Son Servicios prestados por la Empresa distintos a los Servicios de telecomunicaciones.

Plan Tarifario: Es la oferta comercial de Servicios que la Empresa ofrece al Cliente y cuyas características se detallan en la carátula del presente Contrato.

El Plan Tarifario puede o no incluir una combinación de eventos de voz y/o SMS y/o datos y/u otros servicios disponibles para el Cliente por el pago del Cargo Fijo Mensual (Renta).

La información de los Planes Tarifarios disponibles se podrá consultar en la página en Internet de la Empresa, CACs, DATs y Kioskos Telcel o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto.

Plazo Forzoso: Plazo mínimo de contratación al que, por virtud del Equipo Provisto o el(los) beneficio(s) comercial(es) otorgado(s) al Cliente, las Partes se comprometen y obligan a mantener y dar cumplimiento al presente Contrato en los términos convenidos.

Concluido el Plazo Forzoso, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna.

Portabilidad: Es el derecho que tiene el Cliente de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando su Línea.

Práctica Prohibida: Se refiere a la realización de cualquiera de las siguientes:

1) El uso de los Servicios contratados con fines comerciales sin la debida autorización del IFT;

2) Cualquier actividad considerada por la regulación aplicable vigente como exclusiva de personas físicas o morales que, mediante el título legal correspondiente, tengan la calidad de concesionarios o autorizados en términos de la Ley;

3) Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado;

4) La generación y terminación de llamadas, mensajes de texto SMS o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red de la Empresa evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios y autorizados para la terminación de dicho tráfico;

5) La generación y terminación de llamadas y/o envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature, degrade o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de la Empresa o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código malicioso;

6) El envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptibles de ser interpretados por el Equipo Terminal como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por el Cliente destinatario de dicho contenido o transmisión;

7) Cualquier otra señalada en los Términos y Condiciones de los registros tarifarios autorizados por el IFT aplicables al Servicio contratado;

8) El uso de los servicios contratados para fines distintos a la Comunicación de Persona a Persona (Uso Personal) y/o fuera de lo previsto en el registro autorizado por el Instituto;

9) La transmisión de contenidos de cualquier tipo a través de servicios de terceros valiéndose de la explotación indebida de beneficios promocionales otorgados al momento de contratar, como, por ejemplo, el uso indebido del tráfico sin costo para redes sociales con fines de explotación comercial y/o cualquier conducta que pueda resultar ilícita y/o fuera de los fines previstos en el registro autorizado por el Instituto, y

10) Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Profeco o Procuraduría: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Roaming Internacional: Servicio Disponible que la Empresa ofrece al Cliente cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios contratados a través de la red del operador del país visitado.

Para que el Cliente pueda hacer uso de este servicio es necesario:

1) Que la Empresa cuente con un acuerdo de Roaming Internacional con algún operador móvil en el país visitado por el Cliente, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo.

El Cliente podrá consultar los países en los que la Empresa cuenta con algún acuerdo de Roaming Internacional en la página en Internet de la Empresa: telcel.com/viajero, en CACs o llamando al CAT de Roaming Internacional *500 desde su Línea, y

2) Que las funcionalidades del Equipo Terminal (Propio o Provisto) con que cuente el Cliente sean compatibles con la red del operador del país visitado.

El Cliente se obliga a pagar a la Empresa los Cargos Adicionales que pudieran generarse por la utilización de los Servicios contratados estando fuera del territorio nacional, de conformidad con los términos, condiciones y tarifas establecidas para el Plan Tarifario que el Cliente haya contratado.

Servicios: Se refiere conjunta o indistintamente a todos los servicios ofrecidos por la Empresa, así como, aquellos contratados por el Cliente por virtud del presente Contrato y/o con posterioridad a éste.

Servicios de Terceros: Son servicios ofrecidos y prestados al Cliente por personas físicas y/o morales distintas a Telcel utilizando para ello la red de la Empresa y respecto de los cuales ésta última únicamente realiza las labores de facturación y cobro al Cliente cuando éste haya contratado el servicio a través de la Empresa o elegido como forma de pago el cargo a su Estado de Cuenta Telcel. La prestación de Servicios de Terceros resultará en una relación contractual entre el Cliente y el Tercero que lo proporciona, por lo que deberá aceptar los términos y condiciones establecidos por el tercero que ofrece el servicio al momento de contratarlo.

Tarjeta SIM: Se refiere al chip inteligente que permite la conexión del Equipo Terminal con la red de la Empresa. La Empresa sustituirá la Tarjeta SIM en caso de que ésta llegue a presentar fallas de fabricación y/o por actualización tecnológica que permita al Cliente acceder a los Servicios.

Tarifas: Se refiere al precio de los Servicios ofrecidos por la Empresa y contratados por el Cliente y que se encuentran vigentes, así como, previamente autorizadas y registradas ante el IFT. Dichas tarifas podrán ser consultadas por el Cliente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, así como, en la página del Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto.

Uso Personal (Comunicación de persona a persona): Se refiere a que los servicios de telecomunicaciones provistos por Telcel sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos y conforme a los términos y condiciones previstos en el registro autorizado por el Instituto, siendo éstos para su comunicación de persona a persona y no para su reventa directa, integración como insumo para la reventa de servicios de telecomunicaciones directos o transformados o la comunicación masificada y/o automatizada (call centers, equipos terminales automatizados distintos al/los relacionados en la Carátula del presente Contrato, entre otros). El Uso No Personal será considerado una Práctica Prohibida como definida en el presente Contrato.

Token: Se refiere al conjunto de números y/o caracteres que comunicado al Cliente a través de Mensaje de Texto SMS y/o USSD para autenticar, autorizar y manifestar su consentimiento en las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, digitales, a distancia y/o de nuevas tecnologías que se refiere la Cláusula Trigésimo Segunda.

SEGUNDA. - OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los Términos y Condiciones con base en los cuales la Empresa se compromete a proveer al Cliente los Servicios contratados y el Cliente se compromete a hacer uso de los mismos únicamente para su uso personal (nunca comercial), conforme a lo que más adelante se establece.

La Empresa se obliga a prestar al Cliente los Servicios contratados dentro de la Cobertura Garantizada de forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente y dentro de los límites de responsabilidad establecidos en la Cláusula Novena; así como, a cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo.

Por su parte, el Cliente se obliga a recibir los Servicios contratados, destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a los cargos generados por los mismos, así como, a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo.

TERCERA. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Cliente se obliga a proporcionar la información necesaria, suficiente para efectuar la contratación de los Servicios, autenticación y contacto, en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones, protección al consumidor y protección de datos personales en posesión de los particulares que se encuentre vigente.

Se hace del conocimiento del Cliente que la Empresa tiene a su disposición diversos medios de atención a través de los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de Servicios: CACs, CAT, DATs, Mi Telcel y/o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto en un futuro.

Al momento de suscribir el presente Contrato, el Cliente tiene la opción de elegir cualquiera de las siguientes modalidades de cobro disponibles, según la oferta comercial vigente: 1) El que Llama Paga (CPP) o 2) El que Recibe Paga (MPP).

La Empresa comenzará a cobrar los Servicios a partir de la fecha en que se haya comenzado a prestar los mismos.

El uso de Equipos Terminales que no hayan sido provistos por la Empresa, no hayan sido declarados por el Cliente como Equipo Propio o no se encuentren homologados conforme a lo establecido en la LFTyR pueden ocasionar el funcionamiento anormal de los Servicios, del Equipo Propio no declarado y/o de los sistemas de comunicación y/o facturación de la Empresa; por lo que ésta no será responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de cualesquiera de los Servicios; pudiendo suspender la prestación de los mismos, previa notificación al Cliente para que éste adopte las medidas necesarias.

CUARTA. - PLAN TARIFARIO Y EQUIPO.

El Cliente podrá elegir entre:

1) Contratar un Plan Tarifario libre sin Plazo Forzoso (con Equipo Propio):

En éste caso, el Cliente deberá poner a disposición de la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado de conformidad con lo establecido en la LFTyR al momento de la contratación. En dicho caso, la Empresa aplicará únicamente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

O

2) Contratar un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso (con Equipo Provisto):

En éste caso, el Equipo Provisto será entregado al Cliente el mismo día de la contratación conforme a la figura contractual establecida en la Carátula, sujeto a la disponibilidad de inventarios de Equipos Terminales en punto de venta en la modalidad solicitada.

En la eventualidad de que no se cuente con unidades del mismo el día de la contratación, el Cliente podrá optar por que éste le sea entregado en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación. En este caso, la Empresa iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación. Las partes, en cualquier momento, podrán acordar la ampliación de éste plazo.

El acuerdo que establezca los términos y condiciones de la figura contractual con base en la cual se adquiera o entregue el Equipo Provisto podrá tener la misma duración que el Plazo Forzoso que el Cliente haya elegido.

El Equipo Provisto permanecerá bloqueado para ser utilizado únicamente con la red de la Empresa de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula. El Cliente podrá solicitar el Desbloqueo, de manera gratuita, a través de los medios que la Empresa habilite para tal efecto, cuando la figura contractual así lo permita y conforme a los procesos establecidos en el correspondiente acuerdo.

Durante la vigencia del Plazo Forzoso, sin importar la figura contractual bajo la cual haya sido entregado el Equipo Provisto, Telcel podrá inhabilitar el Equipo Terminal, en cualquier momento, en los siguientes casos: a) cuando el Cliente incurra en mora o incumplimiento de pago; b) cuando el Cliente haya proporcionado información falsa; c) por mandato de la autoridad (administrativa y/o judicial), y/o d) a solicitud del Cliente por robo o extravío.

El Equipo Provisto permanecerá inhabilitado para su uso hasta que el Cliente subsane la causa que le dio origen. El Cliente no quedará exento del pago de los adeudos pendientes de liquidación, pudiendo la Empresa exigir el pago de éstos en una sola exhibición.

La inhabilitación del equipo no significará la suspensión o cancelación de los servicios que el cliente tenga contratados, sino únicamente la imposibilidad de usar/manipular el Equipo Provisto, de manera temporal, en tanto se subsana la causa origen.

Durante la vigencia del presente Contrato, cuando la figura contractual indicada en la Carátula del presente contrato para el Equipo Provisto implique la compraventa de éste, la Empresa podrá aplicar al Cliente una bonificación en el pago del Equipo Provisto, siempre que se actualicen los supuestos establecidos en el registro de tales descuentos que a la Empresa le apruebe el Instituto. Con independencia de lo anterior, los descuentos no serán acumulables. La bonificación otorgada podrá variar en función de la combinación resultante del Plan Tarifario contratado, el Equipo Provisto y el Plazo Forzoso elegidos.

O 

3) Contratar un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso (con Beneficios comerciales):

En éste caso, el Cliente podrá optar por recibir uno o diversos beneficios comerciales durante el Plazo Forzoso elegido, conforme sean autorizados y registrados por el IFT. Los beneficios comerciales otorgados estarán sujetos a los términos y condiciones previstos en el correspondiente registro.

El Cliente deberá contar con un Equipo Propio debidamente homologado de conformidad con lo establecido en la LFTyR al momento de la contratación para poder hacer uso de los Servicios contratados.

En caso de terminación anticipada del Plazo Forzoso se aplicará la Pena Convencional resultante por terminación anticipada del Plazo Forzoso, prevista en la Cláusula Vigésimo Segunda, numeral 1).

QUINTA. - SERVICIOS ADICIONALES.

El Cliente podrá contratar, en cualquier momento, Servicios adicionales provistos por Telcel o Terceros, siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de la totalidad de Servicios originalmente contratados y facturados.

Los Servicios adicionales podrán ser contratados en cualquier momento ya sea por escrito, a través de medios electrónicos, vía telefónica o cualquier otro medio que la Empresa o el Tercero proveedor ponga a disposición del Cliente.

Los Servicios adicionales se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio contratado.

Los Servicios adicionales podrán ser cancelados por el Cliente en cualquier momento a través de los mismos medios disponibles para su contratación.

La cancelación de los Servicios adicionales se realizará a más tardar a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación.

La Empresa en ningún momento condicionará la prestación de los Servicios contratados a la contratación de un Servicio adicional.

La Empresa podrá ofrecer al Cliente los Servicios adicionales por separado o empaquetados cuando éstos dependan de los Servicios originalmente contratados.

Los Servicios adicionales, provistos por Telcel o Terceros, serán dados de baja cuando el presente contrato sea cancelado por cualquiera de las causas previstas en la Cláusula Vigésima.

SEXTA. - GARANTÍA DEL EQUIPO.

La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal.

La Empresa informará al Cliente el período de duración de la Garantía el cual podrá ser menor al Plazo Forzoso, pero nunca inferior al término establecido en la LFPC.

Durante la vigencia del presente Contrato, Telcel recibirá el Equipo Terminal para trámite ante los Fabricantes en cualquiera de los CACs a nivel nacional y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que sea posible, previo consentimiento del Cliente, supuestos que serán informados al Cliente al momento de hacer exigible la garantía.

En el caso que hubiera concluido la vigencia de la Póliza de garantía, la Empresa, a través de sus Centros de Servicio Técnico, brindará la atención y soporte necesario para gestionar con el Fabricante la revisión y dictamen del Equipo Terminal, así como, el presupuesto de las reparaciones que sean necesarias, las cuales correrán a cargo del Cliente previa aceptación del presupuesto.

Durante la vigencia del presente Contrato, estando dentro de garantía, sea presentado el Equipo Provisto ante la Empresa para su revisión y/o reparación, ésta suspenderá durante ese período el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y demás servicios contratados que para su disfrute requieran del Equipo Terminal, de conformidad con la normatividad aplicable vigente y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual haya adquirido o recibido el Equipo Provisto, excepto:

a) Cuando el equipo no haya sido provisto por o adquirido con la Empresa;

b) Cuando la Empresa y/o el Fabricante determinen que la garantía es improcedente en términos de lo establecido en la Póliza correspondiente;

c) Cuando la Empresa proporcione al Cliente un Equipo en Préstamo o le haya sustituido de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula, o

d) Cuando se demuestre por parte de la Empresa que el Cliente ha realizado el uso de los Servicios contratados y haya cualquier tipo de registro de uso de los servicios de telecomunicaciones.

SÉPTIMA. - VIGENCIA Y PLAZO FORZOSO.

7.1 Vigencia.

EL CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA.

7.2 Plazo Forzoso.

En los casos previstos en los numerales 2) y 3) de la Cláusula Cuarta anterior, la Empresa y el Cliente acuerdan que dentro de la vigencia del Contrato se establezca un Plazo Forzoso el cual será señalado en la Carátula del Contrato.

Durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa estará impedida para modificar los términos y condiciones pactados en el presente Contrato salvo que medie autorización expresa del Cliente, a través de cualquier medio electrónico de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera.

En ningún momento, durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa podrá modificar el precio o la tarifa del plan contratado; salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.

Terminado el Plazo Forzoso y/o cuando el Cliente haya contratado un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso, éste podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna, únicamente dando aviso a la Empresa a través de los medios establecidos para ello y realizando el pago de los Servicios adeudados.

La Empresa notificará al Cliente, con al menos 30 (treinta) días naturales (un ciclo de facturación) de anticipación, cuando su Plazo Forzoso esté por terminar. La notificación se hará a través del Estado de Cuenta con Factura, Mensaje de Texto SMS, a través de medios electrónicos y/o de cualquier nuevo canal de comunicación o nueva tecnología que lo permita.

OCTAVA. - CAMBIO DE PLAN TARIFARIO.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa en cualquier momento el cambio del Plan Tarifario contratado.

Cuando el Cliente solicite un cambio de Plan Tarifario que implique una disminución en el Cargo Fijo Mensual, la bonificación otorgada conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta, incio 2) podrá variar y actualizarse. El Cliente deberá cubrir la diferencia existente entre la bonificación originalmente otorgada y aquella aplicable al nuevo Plan Tarifario elegido, multiplicado por los meses restantes del Plazo Forzoso vigente. El Cliente deberá cubrir la diferencia señalada en una sola exhibición al momento de la solicitud del cambio de Plan Tarifario.

No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar en todo momento por enterar en una sola exhibición el importe total del Equipo Provisto, cuando éste haya sido adquirido, con lo cual, podrá continuar haciendo uso del Plan Tarifario contratado sin Plazo Forzoso o bien, darlo por terminado sin penalización alguna.

Cuando el Cliente se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso en términos de lo previsto en la Cláusula Cuarta, inciso 3, y solicite un cambio de plan que implique un Cargo Fijo Mensual distinto al originalmente contratado, el(los) beneficio(s) comercial(s) elegido se actualizará(n) y ajustará(n) en proporción a las condiciones comerciales del nuevo plan elegido de acuerdo a lo previsto en el correspondiente registro de tarifas autorizado por el Instituto.

El cambio de Plan Tarifario se aplicará al día siguiente del corte del ciclo de facturación corriente.

NOVENA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa es la única responsable de la prestación continua, uniforme, regular y eficiente de los Servicios de telecomunicaciones ofrecidos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Calidad emitidos por el IFT y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.

Todos los servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por Telcel se prestan en condiciones equitativas a todo aquél que los solicite sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Clientes dentro de la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. Los Clientes situados en supuestos equivalentes o similares, al momento de la contratación, podrán exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio.

Respecto a los Servicios de Terceros, la Empresa será responsable de los conceptos facturados, así como, de aplicar la bonificación correspondiente en caso de cargos no reconocidos por el Cliente que sean procedentes. De igual forma, la Empresa canalizará al Cliente con el Tercero proveedor del Servicio correspondiente para la atención de cualquier duda, aclaración o queja relacionada con la prestación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a:

1) Entregar la Tarjeta SIM, así como, en su caso, el Equipo Provisto debidamente homologado y compatible con la red de la Empresa;

2) Facturar al Cliente en forma mensual los distintos cargos generados y tasados a la fecha de corte. La Factura que se emita a la fecha de corte mensual se pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: i) el portal de autogestión en Internet: Mi Telcel; o ii) la dirección de correo electrónico proporcionada, o iii) entregada, previa solicitud en un CAC, en un soporte magnético proporcionado por el Cliente o impresa;

3) Informar al Cliente, en el Estado de cuenta, el monto remanente a cubrir por concepto de Pena Convencional por terminación anticipada del Plazo Forzoso en que incurriría de dar por terminado el Contrato antes de concluir el siguiente periodo de facturación;

4) Notificar por cualquier medio la finalización del Plazo Forzoso, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;

5) Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el Cliente contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;

6) Realizar cobros por Servicios adicionales o de Terceros en el entendido que el consentimiento del Cliente deberá otorgarse a la Empresa, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos, incluidos los electrónicos;

7) Sin responsabilidad de su parte: i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios cuando el Cliente incurra en alguna Práctica Prohibida; así como, ii) ser obligada, por autoridad competente, a proporcionar información relativa a las comunicaciones y la localización geográfica del Cliente, y

8) Implementar la solicitud de cancelación que en cualquier momento haga el Cliente a través de los medios convenidos o por el mismo medio a través del que contrató los Servicios. La cancelación no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional que resulte aplicable.

DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Cliente se obliga a:

1) Pagar a la Empresa la totalidad de los cargos incluidos en la Factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;

2) Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con la Empresa y con terceros con motivo de los Servicios contratados;

3) Proporcionar a la Empresa los datos necesarios para llevar a cabo la contratación y la debida prestación de los Servicios.

4) En caso de cancelación, el Cliente deberá realizar el pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, el de la Pena Convencional aplicable.

5) Pagar a la Empresa cualquier cargo derivado de la ejecución del Contrato;

6) Utilizar los Servicios únicamente con el Equipo Terminal referido en la carátula o aquél que en un momento posterior hubiese notificado a Telcel, y

7) Destinar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas.

DÉCIMA PRIMERA. - FORMA DE PAGO.

El Cliente podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:

1) En cualquier CAC: en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito o débito, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice la Empresa;

En caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el Cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, aceptando además indemnizar a la Empresa en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, por concepto de cheque librado no pagado (devuelto) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente;

2) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito o débito aceptada por la Empresa y cuyos datos se describen en la Carátula. En este caso, la Empresa podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito o débito como forma de pago, en cuyo caso se informará al Cliente por lo menos 15 días antes de su siguiente corte de facturación, a través de medios electrónicos o de cualquier otro disponible, a fin de que éste pueda llevar a cabo la sustitución de su método de pago.

Si por cualquier causa el cargo a la tarjeta de crédito o débito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el Cliente, directamente o por medio de la institución crediticia emisora, tendrá la opción de proporcionar a la Empresa una nueva tarjeta de crédito o débito como forma de pago y aceptar los cargos a ésta, o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 3) de la presente Cláusula; en el entendido que de no hacerlo se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el Cliente se obliga a informar por cualquier medio disponible por la Empresa, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas a partir de dicha cancelación o sustitución y cumplir con lo pactado en este párrafo.

El Cliente acepta que la Empresa no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito o débito proporcionada rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que, en tal caso, tendrá que realizar su pago a través de cualquier otro medio autorizado por la Empresa.

3) A través de cualquier otro medio o forma que se notifique previamente al Cliente por cualquier medio fehaciente y/o disponible autorizado por Telcel.

El Cliente podrá solicitar por cualquiera de los medios autorizados por Telcel, cambios en la forma de pago y ésta podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis de riesgo que se efectúe y demás factores que la Empresa considere. Por su parte, Telcel podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al Cliente dicha situación a través de cualquier medio disponible, para que este pueda realizar su pago oportuno y, en su caso, modifique su forma de pago o cambie de tarjeta de crédito o débito.

DÉCIMO SEGUNDA. - FACTURACIÓN.

El Cliente acuerda que, en sustitución a la entrega física de la Factura en su domicilio, la Empresa pondrá a su disposición, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con:

1) Todos los cargos por Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente;

2) El cargo mensual correspondiente al Equipo Provisto, cuando aplicable;

3) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores;

4) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente;

5) Detalle de llamadas, y/o

6) La aplicación de cualquier pago realizado por el Cliente durante dicho período de facturación.

De igual forma, en la Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:

a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario;

b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan Tarifario, y

c) Los Servicios adicionales contratados por el Cliente.

ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se incluirán entre otros:

a) Los Servicios ofrecidos por la Empresa distintos a los de telecomunicaciones;

b) El cargo mensual correspondiente al Equipo Provisto, cuando aplicable;

c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas;

d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, cuando aplicable, y

e) El monto correspondiente a la Pena Convencional aplicable.

iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro de primas de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros).

La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada.

La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las llamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión de la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente.

En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable.

La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o cualquier otro medio disponible, la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios.

DÉCIMO TERCERA. - CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

Los servicios ofrecidos y prestados por Telcel se prestan con base en los Lineamientos que establecen los índices y parámetros de calidad a los que deberán de sujetarse los prestadores del servicio móvil, emitidos por el Instituto, que se encuentren vigentes.

La Empresa, en todo momento, prestará los servicios de conformidad con lo ofrecido de forma directa o implícita en la publicidad a través de la cual se dé a conocer la oferta comercial vigente.

La calidad de los servicios provistos por parte de la Empresa será evaluada por el IFT de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, la Empresa cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décimo Sexta.

Para el servicio de transmisión de datos que la Empresa presta, ésta se compromete a, con base en los lineamientos y metodología emitida y/o autorizada por el Instituto, calcular y mantener actualizada la información correspondiente a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits - Mbps) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación. Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa. Además, será incluida dentro de la publicidad que la Empresa realice respecto del servicio en cuestión.

DÉCIMO CUARTA. - LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

El Cliente se obliga a cubrir los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional conforme a los registros que se generen en el sistema de la Empresa y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos y que se encuentren vigentes.

El Cliente acepta desde este momento que los cargos generados por la prestación de los Servicios de Larga Distancia Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación para verse reflejados en su factura.

DÉCIMO QUINTA. - ROAMING INTERNACIONAL.

La Empresa prestará al Cliente el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que la Empresa tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:

1) El Cliente se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que la Empresa haya celebrado un acuerdo;

2) Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y

3) El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El Cliente cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que, de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie la Empresa con esos operadores, los cuales serán tasados al Cliente conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que se verán reflejados a partir de su recepción.

Los cargos que se generen por los Servicios de Roaming Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que sean facturados.

DÉCIMO SEXTA. - INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia, no procederá bonificación o compensación alguna, cuando:

1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;

2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;

3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o

4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:

1) Al interior de inmuebles;

2) Estructuras subterráneas;

3) Estacionamientos;

4) Elevadores;

5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o

6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados y devolver el Equipo Provisto, así como, cuando aplicable, liquidar el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.

DÉCIMO SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.

Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:

a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo;

La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios de telecomunicaciones, siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por la Empresa.

b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo Terminal distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;

c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;

d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.

e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida.

La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que, en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste.

En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.

DÉCIMO OCTAVA. - RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN CASO DE SUSPENSIÓN.

Cuando se suspendan los Servicios al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y ésta hubiese sido imputable al Cliente. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término máximo de 24 horas.

DÉCIMO NOVENA. - ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO.

En caso de robo o extravío del Equipo Terminal o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el Cliente deberá inmediatamente notificar y solicitar a la Empresa, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto que haya sido robado o extraviado.

El Cliente deberá informar a la Empresa la causa por la que solicita dicha suspensión o bloqueo de Equipo Terminal, quedando liberado de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la línea y/o el Equipo Terminal una vez que la Empresa le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará al Cliente al momento de realizar la solicitud antes mencionada.

En tanto el Cliente no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el Cliente sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se haya contratado previo a la fecha del reporte.

La Empresa suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida y un nuevo Chip Inteligente (SIM Card) haya sido entregado al Cliente para que éste continúe haciendo uso de los Servicios con un Equipo Propio o aquel que le sustituya de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

No obstante lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de solicitar a la Empresa el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un Equipo Terminal o presente a la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de la Empresa.

El Cliente podrá solicitar el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o Propio adquirido a través de los canales de venta de la Empresa, en cuyo caso será reportado en la lista negra de equipos robados de la GSMA. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar el desbloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o propio que haya sido adquirido a través de los canales de venta de la Empresa.

La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el Cliente deberá solicitar expresamente el bloqueo del número de serie IMEI.

VIGÉSIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

1) Sin responsabilidad para la Empresa:

a) Mandato de autoridad competente;

b) Por fallecimiento del Cliente;

c) Por disolución o liquidación del Cliente;

d) Por concurso mercantil declarado al Cliente;

e) Cuando el Cliente deje de enterar el importe de dos o más cobros mensuales, correspondientes al segmento de Servicios de Telecomunicaciones;

f) Por la falsedad en la información o datos proporcionados por el Cliente, así como la no localización de éste derivado de dicha falta u omisión de datos;

g) Por la cesión de los derechos del Cliente derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa;

h) Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito;

i) En cualquier momento, por solicitud del Cliente, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable y el pago de los demás conceptos facturados pendientes de liquidación. La cancelación se podrá realizar a través de mecanismos expeditos, incluidos los físicos, electrónicos y el mismo medio por el que contrató;

j) Cuando el Cliente porte su Línea con otro operador (“Port-out”), sin perjuicio del pago de los conceptos facturados pendientes de liquidación y la Pena Convencional aplicable en su caso;

k) Por el uso de los Servicios para un fin distinto a la comunicación de persona a persona o fuera de lo establecido en el Objeto del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable, y

l) Siempre que la Empresa detecte que el Equipo Terminal utilizado por el Cliente no estuviese debidamente homologado conforme a la LFTyR o no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios.

Cuando se actualice alguna de las causales establecidas previamente, salvo aquella contenida en el inciso b), siempre que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso, traerá aparejada la obligación de pago de la Pena Convencional correspondiente, por lo que el incumplimiento a disposiciones relativas al Equipo Provisto en ninguno de los casos traerá aparejada la suspensión del Servicio o terminación del Contrato.

Cuando se actualice la causal prevista en el inciso a), el Cliente no tendrá derecho a reactivación, pago o indemnización alguna, ni quedará exento del pago de los servicios adeudados, en su caso, de la correspondiente Pena Convencional por terminación anticipada; así como, de los demás conceptos facturados pendientes de liquidación.

Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones f) y h) anteriores, el Cliente podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por la Empresa no constituye renuncia a cualquier acción legal que la Empresa decidiere ejercitar en contra del Cliente.

En caso que el Cliente solicite la cancelación del Servicio, la Empresa entregará a éste un número de folio con el cual podrá acreditar la fecha en que realizó la solicitud de cancelación para efecto de cualquier reclamación que pudiera suscitarse.

La cancelación realizada y la baja del servicio se harán efectivas el día de su solicitud. La Empresa se abstendrá de realizar nuevos cargos, sin perjuicio de la obligación que tiene el Cliente de realizar el pago de todos los conceptos facturados pendiente de liquidación (incluida la Pena Convencional aplicable), aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la conclusión del Contrato.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa la continuación del pago del Equipo Provisto adquirido a plazo al momento de solicitar la terminación del presente contrato. Lo anterior no le eximirá de la obligación de pago de los saldos pendientes y, en su caso, la correspondiente Pena Convencional.

2) Sin responsabilidad para el Cliente, por:

a) Disolución o liquidación de la Empresa;

b) Mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad;

c) Modificación de los términos y condiciones del Contrato, sin que haya mediado consentimiento expreso del Cliente para ello;

d) No prestar los Servicios en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados por la Empresa conforme a los estándares de calidad previstos en la normatividad aplicable, o

e) Por cualquier otra causa señalada expresamente en el Contrato, así como, por las leyes o normas aplicables a la materia.

VIGÉSIMO PRIMERA. - GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del presente Contrato o con posterioridad a la firma del presente, el Cliente deberá otorgar una fianza anual en favor de la Empresa para que, en caso de incurrir en mora de pago por más de 60 días, ampare la totalidad de los conceptos facturados y que se encuentren pendientes de pago. En éste caso, el Cliente podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Adherirse a la Fianza ofrecida por la Empresa en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

En éste caso, el Cliente deberá cubrir el importe de la prima anual, cantidad que se verá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente. La prima de la Fianza ofrecida por la Empresa es anual y se realizará el cargo de la misma de forma recurrente cada 12 meses mientras el presente Contrato y/o el Acuerdo que establezca los términos y condiciones de la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Provisto continúen vigentes o hasta que otorgue una Fianza en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

La Empresa entregará al Cliente el documento que ampare que ha sido adherido a la Fianza ofrecida por Telcel.

La Fianza ofrecida por Telcel únicamente cubrirá las obligaciones a las que el Cliente se ha comprometido en virtud del presente Contrato.

LA PRIMA DE LA FIANZA SE CAUSA UNA VEZ QUE HA TRANSCURRIDO SU VIGENCIA O AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Una vez causada, no habrá devolución de la prima pagada; por lo que, al término de la relación contractual, la Fianza será cancelada, previa liquidación de los adeudos pendientes de pago.

b) Contratar una Fianza que cumpla con los requisitos definidos en la Cláusula Primera del CONTRATO.

En éste caso, la Fianza provista por el Cliente deberá cubrir los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato y deberá ser renovada por el Cliente cada 12 meses, situación que deberá ser acreditada frente a la Empresa dentro de los 30 días previo a que termine la vigencia de la Fianza que se encuentre vigente.

En caso de que el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados y no se actualice en tiempo y forma la vigencia de la Fianza, el Cliente será adherido a la Fianza ofrecida por la Empresa obligándose a pagar la prima correspondiente, la cual le cubrirá durante el periodo anual y/o hasta que el Cliente acredite una nueva Fianza u otorgue otra garantía de entre las señaladas en la presente Cláusula.

La Empresa notificará al Cliente con al menos 60 días naturales previo al término de la vigencia de la Fianza ofrecida por el Cliente a efecto de que cuente con tiempo suficiente para actualizar la vigencia de la Fianza.

La Empresa pondrá a disposición en su página en Internet telcel.com un modelo de Fianza que cubra los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato para mejor referencia del Cliente y de la Institución Afianzadora que haya elegido.

EN NINGÚN CASO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA.

VIGÉSIMO SEGUNDA. - PENALIZACIONES.

Las Partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales:

1) Terminación anticipada del Plazo Forzoso.

En caso que el Cliente contrate un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso y solicite la terminación anticipada del Contrato, éste acepta cubrir en una sola exhibición, a manera de pena convencional, el importe equivalente al 20% del Cargo Fijo Mensual multiplicado por el tiempo remanente del Plazo Forzoso, el cual se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

Lo anterior sin perjuicio de cubrir el pago correspondiente a la totalidad de las cantidades adeudadas a la fecha de corte siguiente a la cancelación.

El pago también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Décima.

La Empresa informará al Cliente en el estado de cuenta que se emita al corte de cada ciclo de facturación, el importe que deberá pagar por concepto de pena convencional si decidiera dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.

2) No prestación de los servicios en la forma y términos convenidos.

En caso de que la Empresa no preste los servicio en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad o se deje de prestar por causas imputables a la misma, de conformidad a lo establecido en la regulación aplicable vigente; la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del servicio que dejó de prestarse y, como bonificación, al menos el 20% del monto calculado.

En éste caso, el Cliente podrá exigir que el servicio se preste en los términos y condiciones convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la publicidad comunicada; en caso de que la Empresa no esté en la posibilidad de hacerlo, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato sin penalización para éste.

Las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán de forma directa a la línea Titular, previa solicitud expresa del Cliente y validación de la aparente afectación reclamada.

Las bonificaciones que se realicen podrán ser abonadas como saldo a favor o eventos (unidades de minutos, SMS y/o Megabytes, según corresponda), dependiendo de la afectación suscitada. En ningún momento, se aplicarán saldos y/o eventos a una línea distinta a aquella que haya presentado el incidente; aun y cuando ésta se encuentre a nombre del mismo titular.

3) Cargos no reconocidos por el Cliente imputables a la Empresa.

En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos por Servicios facturados, a solicitud de éste, la Empresa realizará la investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el ajuste correspondiente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, ajuste que se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

VIGÉSIMO TERCERA. - MEDIOS DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus medios de contacto (domicilios, correo electrónico y teléfono) para recibir todo tipo de notificaciones aquellos establecidos en la carátula del presente Contrato.

Las Partes se obligan a notificarse inmediatamente cualquier cambio en los datos de contacto que se indiquen en la Carátula, a través de los medios de contacto señalados en el presente Contrato.

Se tendrá por recibida cualquier notificación o documento que se dirija al domicilio y/o correo electrónico indicado en la Carátula del Contrato, los cuales se considerarán como vigentes y válidos para los fines del presente mientras no se le haya notificado a la otra Parte el cambio de domicilio y/o correo electrónico.

Las notificaciones que las Partes se hagan se tendrán por aceptadas en el momento en que éstas se realicen al medio de contacto señalado.

En caso de que cualquiera de las Partes haya cambiado de domicilio y no lo haya hecho del conocimiento de la otra, cualquier notificación se considerará válida en el momento en que ésta sea depositada en el correo y que sea enviada al último domicilio y/o correo electrónico señalado en la Carátula del Contrato.

La Empresa por su parte establece como su número de contacto el teléfono (55) 2581 3333 en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos o *111 llamando desde la línea asignada estando en cualquier parte de la República Mexicana o los números 800s correspondientes para cada Región y disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa: telcel.com.

VIGÉSIMO CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.

En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:

1) En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente Contrato, la Empresa se obliga a informar al Cliente de cualquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el Cliente podrá rescindir dicho instrumento sin penalización, debiendo pagar los saldos vencidos.

2) En caso de que la Empresa modifique el presente Contrato y el Cliente no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá exigir el cumplimiento forzoso del presente Contrato y, ante la imposibilidad de ejecutarse, dar por terminado el Contrato sin penalización. No obstante, lo anterior no exime al Cliente del pago de los saldos vencidos y/o pendientes de pago al momento de la cancelación.

La Empresa notificará cualquier tipo de cambio, al menos 15 (quince) días naturales previo a que dichas modificaciones surtan efecto por cualquiera de los medios acordados, incluidos los electrónicos, para lo cual, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que las mismas entren en vigor para solicitar la cancelación sin penalidad alguna. La manifestación del Cliente podrá realizarse a través de los medios disponibles de Telcel establecidos en la normatividad aplicable.

La Empresa se obliga a informar y obtener el consentimiento del Cliente por medios electrónicos cuando el contrato de prestación de servicios que utilice sea sustituido por un nuevo documento debidamente registrado y autorizado por la PROFECO y el IFT.

No será necesario el consentimiento del Cliente cuando las modificaciones al Contrato o los servicios contratados constituyan una reducción en el precio originalmente contratado; un aumento en la cantidad de servicios incluidos en el servicio originalmente contratados por el mismo precio o un aumento en beneficios adicionales a los servicios originalmente contratados.

VIGÉSIMO QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS.

El Cliente no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de la Empresa.

Cualquier acto que realice el Cliente no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste derivado del presente Contrato.

Los mecanismos y procedimientos establecidos para realizar la cesión de derechos están disponibles en el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual puede consultarse en la página en Internet de la Empresa: telcel.com, Centros de Atención a Clientes y Distribuidores Autorizados Telcel.

No será procedente la cesión de derechos en caso de terminación del presente Contrato por causa de fallecimiento del titular.

VIGÉSIMO SEXTA. - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa será conjuntamente responsable con el proveedor de Servicios de Terceros involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN.

Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Contrato y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al cumplimiento regulatorio y de calidad en la prestación de los Servicios, de acuerdo a sus atribuciones expresas. En caso de no llegar a una solución por la vía administrativa, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Cuando el Cliente haya iniciado un procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría, la Empresa se abstendrá de suspender los Servicios contratados, siempre y cuando haya sido previa y formalmente notificado del inicio del mismo. En éste caso el Cliente no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones de pago, salvo que como resultado del procedimiento la Procuraduría haya determinado su improcedencia.

VIGÉSIMO OCTAVA. - MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS.

Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del Cliente, la Empresa establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de la Empresa; (ii) CATs mediante las marcaciones *111 y 800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) cualquier otro medio presente o futuro que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios. En todos los casos la Empresa proporcionará al Cliente un folio de seguimiento con el que podrá consultar el estatus de su consulta, queja o reclamación.

De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, la Empresa, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, dará la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del Cliente en la página en Internet o CACs.

La información sobre los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por la Empresa, los Planes Tarifarios, paquetes, división regional, el Código de Prácticas Comerciales, este Contrato y las tarifas debidamente autorizadas por el IFT, podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa.

Los Servicios anteriores, además de los planteamientos formulados a través del sitio en Internet, se atenderán durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de manera gratuita.

Asimismo, los mapas de cobertura garantizada actualizados conforme a la normatividad aplicable, están disponibles para consulta en la página en Internet de la Empresa.

VIGÉSIMO NOVENA. - AVISO DE PRIVACIDAD.

El Cliente reconoce que la Empresa ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad vigente, mismo que puede ser consultado en la página en Internet de la Empresa, así como, que ha sido informado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sobre la identidad y domicilio de la Empresa; los datos personales que la Empresa recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como, para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO); las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La Empresa, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al Cliente a través de su página en Internet, por lo que el Cliente será responsable de revisar periódicamente la página en Internet de la Empresa para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

La Empresa en ningún momento utilizará los datos personales del Cliente para realizarle llamadas con la finalidad de promocionar, servicios y/o paquetes a menos que el Cliente otorgue su consentimiento expreso a través de los medios electrónicos disponibles.

TRIGÉSIMA. - PORTABILIDAD.

Cuando algún trámite de portación numérica no se ejecute: i) en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica, ii) en la fecha comprometida por la Empresa, siempre y cuando de manera expresa se haya acordado con el Cliente o bien, iii) los Servicios no se presten conforme a los parámetros de calidad establecidos en el presente Contrato o en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el Cliente Portado a Telcel podrá exigir una compensación equivalente a la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente al tiempo en que se dejaron de prestar los Servicios o no se prestaron con la calidad pactada, más una bonificación equivalente al 20% de dicho monto. El Cliente podrá optar por solicitar la cancelación de los servicios sin el pago de penas convencionales si la portabilidad no es ejecutada dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a éste, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica vigentes emitidas por el Instituto.

En caso que la Empresa determine como procedente la bonificación, aplicará los saldos correspondientes a más tardar dentro de los 2 (dos) ciclos de facturación posteriores.

Cuando un Cliente inicie el procedimiento de portabilidad para cambiar de operador, deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y el pago de los cargos pendientes y/o las penalizaciones correspondientes.

TRIGÉSIMO PRIMERA. - ACCESIBILIDAD.

De conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto, la Empresa contará con diversos mecanismos para atender las necesidades de los Usuarios con alguna discapacidad para que el Cliente conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente Contrato, así como, los Servicios y Equipos Terminales ofrecidos por la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los Usuarios con alguna discapacidad, un catálogo de Equipos Terminales que cuenten con funcionalidades de accesibilidad y que permitan al Usuario hacer uso de los Servicios contratados.

Los Servicios se prestarán a todos los Usuarios de forma equitativa, no discriminatoria y sin establecer privilegios o distinciones de forma alguna.

TRIGÉSIMO SEGUNDA. - MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Las Partes acuerdan que los Servicios ofrecidos por Telcel (propios o de terceros); así como el presente Contrato podrán ser suscritos a través de medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología futura que la Empresa ponga a disposición del Cliente.

En el uso de medios digitales, electrónico, a distancia y/o de nuevas tecnologías, la Empresa podrá utilizar los medios de autenticación y manifestación de la voluntad que permitan validar que el Cliente es quien efectivamente dice ser y que éste ha solicitado el Servicio. Para lo anterior, la Empresa podrá hacer el envío de un Token a la Línea del Cliente. El Cliente es el único responsable del manejo y uso del Equipo Terminal en el que se encuentre inserta la Tarjeta SIM con la Línea asignada, por lo que en toda transacción en la que sea proporcionado el Token enviado por la Empresa al Cliente se reputará válida, hecha por el Cliente y por otorgado el consentimeinto para realizar la transacción para la que se haya generado el Token (incluido el ingreso y uso del portal de autogestión: Mi Telcel).

De igual forma, la Empresa podrá hacer uso de tecnologías para reconocimiento facial, obtención de huellas digitales y/o cualquier otro elemento biométrico que permita autenticar al Cliente en sus transacciones a distancia y/o a través de Internet, así como para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley.

En caso de que el Cliente llegara a proporcionar información falsa o inexacta, se considerará como incumpliendo a lo establecido en el presente Contrato y, en consecuencia, la Empresa podrá darlo por terminado sin responsabilidad para ésta, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de los montos adeudados por el Cliente sin perjuicio de la penalización que sea aplicable por terminación anticipada del Contrato.

Las Partes acuerdan que, cuando sea requerida la firma autógrafa, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, numérico, alfanumérico, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación mercantil aplicable le atribuya.

El Cliente autoriza expresamente a la Empresa, para que pueda confirmar los Datos Personales proporcionados acudiendo a entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.

La Empresa reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al Aviso de Privacidad de la Empresa.

En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través del medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será puesto a disposición a través del portal de autogestión en Internet: Mi Telcel y/o enviado al Cliente al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Cliente el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos de la Empresa y/o éstos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.

Las Partes acuerdan que todas las transacciones generadas por el Cliente a través del portal de Autogestión en Internet: Mi Telcel, Mi Telcel Empresas, telcel.com y Tienda en Línea Telcel, se entenderán como una solicitud expresa del mismo, por lo que el Cliente será el único responsable de las transacciones realizadas a través de las referidas páginas en Internet y/o plataformas, así como, del cuidado y resguardo de sus claves de acceso a los referidos portales.

Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier tecnología que la Empresa ponga a disposición del Cliente contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales e información crediticia que sea recabada a través de éstos medios.

El portal de autogestión en Internet Mi Telcel, así como, la página en Internet de la Empresa: telcel.com y la Tienda en Línea Telcel contarán con certificados de seguridad y el sello de confianza correspondiente.

TRIGÉSIMO TERCERA. - CONSENTIMIENTOS DEL CLIENTE.

Yo, el Cliente manifiesto que:

1) Previo a la firma del presente Contrato me fue explicado y proporcionada toda la información relativa al contenido de éste, incluyendo los términos y condiciones correspondientes a los Servicios contratados con la Empresa y las tarifas aplicables, las cuales es de mi conocimiento se encuentran disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa, así como del RPC del IFT.

2) Previo a la firma del presente Contrato me fue entregada y/o enviada por correo electrónico la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones; siendo de mi conocimiento que ambos documentos se encuentran disponibles de forma permanente en la página en Internet de la Empresa: telcel.com/derechos.

DATOS REGISTRALES.

Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el número 310-2022 de fecha 25 de mayo de 2022. Asimismo, el Cliente podrá consultar dicho registro en:

https://burocomercial.profeco.gob.mx/ca_spt/Radiom%C3%B3vil%20Dipsa,%20S.A.%20de%20C.V.!!Telcel%20310-2022.pdf o escaneado el código QR.


ORIGINAL AUTORIZADO Y REGISTRADO POR PROFECO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios o Contrato de Adhesión?

Es el documento en el que se establecen los términos y condiciones que regulan la relación entre tú y Telcel durante todo el tiempo que dure la prestación de los servicios contratados.

¿A qué se compromete Telcel con el Contrato?

Telcel se compromete principalmente a:

  • Telcel se compromete principalmente a:
  • Brindarte la mejor experiencia de servicio con la mejor calidad disponible en los términos de la oferta comercial contratada y los lineamientos de calidad emitidos por el IFT;
  • Ofrecerte la mejor cobertura y las mejores tecnologías;
  • Brindarte información en todo momento, principalmente antes de contratar los servicios;
  • Entregarte la tarjeta SIM (chip) y, en su caso, entregarte el equipo terminal debidamente homologado y listo para que disfrutes de la mejor Red;
  • Facturarte, de manera mensual y desglosada, todos los cargos generados durante el ciclo de facturación;
  • Enviarte un Estado de Cuenta y/o Factura a tu correo electrónico, así como poner a tu disposición ambos documentos a través de Mi Telcel;
  • No cobrarte servicios que no hayas contratado expresamente ni realizar cambios en los servicios contratados sin avisarte con al menos 15 días de anticipación;
  • Avisarte que tu plazo forzoso está por terminar, al menos 30 días antes;
  • Cancelar los servicios el mismo día que lo solicites;
  • Explicarte el Contrato y darte a conocer la Carta de Derechos de los Usuarios;
  • Atender de forma pronta y cordial cualquier duda, solicitud, y/o aclaración, y
  • Respetar los derechos que tienes como usuario de servicios de telecomunicaciones.

¿A qué te comprometes tú al firmar el Contrato?

Al contratar los servicios con Telcel, te comprometes principalmente a:

  • Utilizar los servicios contratados para uso personal (para comunicación de persona a persona) y de acuerdo a los términos y condiciones aplicables;
  • No revender los servicios o incurrir en alguna práctica prohibida, y
  • Realizar en tiempo y forma el pago de los servicios contratados y/o equipo adquirido.

¿Qué vigencia tiene el Contrato?

El Contrato tiene una vigencia indefinida. Esto significa que nuestra relación durará el tiempo que tú decidas. Dentro de la vigencia del Contrato tú puedes optar por sujetarte a un plazo mínimo de contratación o plazo forzoso. Una vez que haya terminado el plazo forzoso, tienes la libertad de continuar con los servicios contratados hasta que decidas dar por terminada la relación contractual o sujetarte a un nuevo plazo.

¿Qué es el plazo mínimo de contratación o plazo forzoso?

Es el periodo, elegido por ti, dentro de la vigencia del Contrato, en el que te comprometes a hacer uso y pagar en tiempo los servicios contratados y nosotros nos comprometemos a brindarte el servicio contratado sin realizar cambios en cantidad o precio sin tu consentimiento. La terminación anticipada del contrato, dentro de éste plazo, podrá hacerte sujeto de la penalización establecida. El plazo forzoso aplica cuando solicitas que se te provea un Equipo Terminal, independientemente de la figura contractual bajo la cual te sea provisto. Puedes elegir cualquiera de los plazos ofrecidos, por ejemplo, 18 o 24 meses.

¿Existe alguna penalización por cancelar el servicio?

No. Al solicitar la cancelación del servicio únicamente deberás liquidar los cargos por servicio y, cuando aplicable, de equipo, pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

No obstante, si te sujetaste a un plazo forzoso y solicitas la cancelación antes de que éste termine, tendrás que pagar una penalización igual al 20% de la Renta multiplicado por los meses que falten para terminar tu plazo forzoso, adicional a los cargos por servicios y, cuando aplicable, de equipo, que se encuentren pendientes de liquidar a la fecha de cancelación.

Más información

¿Puedo cancelar el Contrato en cualquier momento?

Sí, tú puedes solicitar la cancelación y terminación del Contrato en cualquier momento. Sin embargo, si te encuentras sujeto a un plazo forzoso, recuerda que terminar el Contrato de manera anticipada puede generar una penalización, además de que estarías obligado a liquidar los adeudos por servicio y, cuando aplicable, de equipo. En éste último caso, cuando el equipo haya sido provisto en compraventa a plazo, cuentas con la opción de solicitar continuar con el pago de tu equipo al momento de la cancelación.

También podrás cancelar el Contrato si nosotros hacemos un cambio en las condiciones del servicio contratado sin tu consentimiento y sin previo aviso.

¿Telcel me puede dar por terminado el Contrato?

Sí, Telcel puede cancelar el Contrato en los siguientes casos:

  • Si llegaras a incurrir en mora de pago por más de dos ciclos de facturación;
  • Por haber proporcionado información falsa y/o realizar prácticas prohibidas o actos ilícitos utilizando los servicios contratados como canal para su realización;
  • Por ceder los derechos del Contrato sin nuestro consentimiento, y
  • Si llegaras a decidir ejercer tu derecho a portar tu línea con otro operador. Al momento de solicitar la portabilidad, el Contrato queda cancelado.

¿El equipo que elija tiene garantía?

Sí, todos los Equipos Terminales que adquieras a través de nuestros canales de venta tienen una garantía mínima de 12 meses, la cual puedes hacer valer a través de cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o directamente con el fabricante.

En caso de hacer válida tu garantía con nosotros, nuestro Servicio Técnico recibirá el Equipo Terminal y lo enviará directamente al fabricante para que lo valore e indique si las reparaciones que sean necesarias serán sin costo o, en su caso, realice un presupuesto de reparación cuando la garantía haya terminado o haya sido revocada por caer en alguna de las causales de violación a la garantía señaladas en la Póliza de Garantía.

Al adquirir tu Equipo Terminal, no olvides pedir al Asesor o Distribuidor Autorizado que te entregue la Póliza de Garantía sellada y con la fecha de compra. Más información

¿Puedo utilizar el equipo que compré en Telcel con una línea de otro compañia?

Si tu Contrato se encuentra sujeto a un plazo forzoso, el Equipo Provisto estará bloqueado para ser utilizado únicamente con la Red de Telcel, de acuerdo a la figura contractual con base en la cual te haya sido provisto. Si el equipo te fue provisto en compraventa, éste permanecerá bloqueado hasta que termine el plazo forzoso o liquides el costo total del mismo. Una vez que ocurra cualquiera de las dos cosas, puedes solicitar que tu equipo sea desbloqueado sin costo adicional en cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o a través de nuestro sitio en la sección  Desbloqueo de equipos. Si el equipo te fue provisto en compraventa a plazo, decidiste terminar anticipadamente tu contrato de servicios y solicitaste la continuación de tu Acuerdo de Compraventa a plazo, podrás solicitar el desbloqueo habiendo transcurrido 6 meses del plazo (días 1 del mes 7), contados a partir de la fecha en la que te fue provisto

Si al adquirir el Equipo Terminal liquidas el costo total del mismo, éste se te entrega desbloqueado.

¿Qué es la Fianza Anual? ¿Por qué tengo que pagarla?

La Fianza Anual es la garantía de pago que debes otorgar a Telcel para poder contratar los servicios en la modalidad de Plan de Renta (pospago). Esta garantía cubre los adeudos que se generen en caso de que incurras en mora de pago por más de dos ciclos de facturación. Para tu comodidad puedes optar por la fianza que Telcel te ofrece, que es operada por Inbursa, o tramitarla con otra Institución Afianzadora.

Es importante que tengas en mente que, en caso de optar por la que te ofrece Telcel, la prima que deberás pagar es anual y no es reembolsable.

Si decides optar por el trámite de una fianza con otra Institución Afianzadora, ésta deberá emitirse a favor de Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V. y cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato.

Más información

¿Y qué sucede con mis datos personales al firmar el Contrato con Telcel?

Al firmar el Contrato puedes elegir otorgar tu consentimiento para que utilicemos tus datos personales con la finalidad de hacerte llegar información de nuestros productos, servicios y promociones e información de nuestros socios comerciales (por ejemplo, las distintas marcas de equipos). Puedes revocar este consentimiento o volver a otorgarlo a través de Mi Telcel.

Debes saber que tus datos personales están siempre protegidos conforme a lo establecido en nuestro  Aviso de Privacidad y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigente.

Es muy importante que estés siempre pendiente de nuestras actualizaciones al Aviso de Privacidad ya que ahí podrás conocer cómo ejercer tus derechos de Acceso, Rectificación, Revocación, Cancelación u Oposición (ARRCO).

¿Y si en el camino tengo alguna duda, queja o aclaración?

En Telcel te atenderemos siempre con los brazos abiertos a través de cualquiera de nuestros canales de Atención a Clientes: Centro de Atención a Clientes, Centro de Atención Telefónica *111, chat en línea, correo electrónico y todos los que con el avance tecnológico vayamos incorporando.

Conoce todos nuestros canales de Atención a Clientes

¿El Contrato de Prestación de Servicios de Telcel está autorizado y registrado por Profeco y el IFT?

Por supuesto. El Contrato está autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número 158-2021 de fecha 25 de mayo de 2021. Puedes consultar dicho registro aquí y en el siguiente código.

 Recuerda que ésta es solo una guía práctica para entender los puntos principales del Contrato y no constituye nuevas obligaciones para ti ni para Telcel. Cualquier diferencia o contradicción entre lo aquí explicado y lo contenido en el Contrato, siempre será el Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el texto válido para cualquier aclaración y/o reclamación.

Descarga nuestro Contrato de Prestación de Servicios 2021 en PDF accesible.

DECLARACIONES

I. Telcel declara que:

1) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

2) Es una empresa dedicada principalmente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);

3) Que se encuentra dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro: RDI-841003-QJ4 y con domicilio fiscal ubicado en Calle Lago Zúrich No. 245, Edificio Telcel, colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11529, y

4) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

II. El Cliente declara que:


1) Los datos asentados en la carátula son ciertos y correctos, así como, que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con la Empresa en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;

2) Los Servicios que contrata con la Empresa serán destinados únicamente para su uso personal (comunicación de persona a persona), como definido en la Cláusula Primera del presente Contrato, y

3) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - DEFINICIONES.

Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:

Cajero Automático: Se refiere al dispositivo electrónico a través del cual el Cliente puede realizar operaciones diversas de manera automatizada relacionadas con la Empresa, tales como, la realización de pagos y recarga de saldo.

Cargo Adicional: Cantidad que la Empresa facturará al Cliente por el uso de Servicios no incluidos en el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

Cargo Fijo Mensual o Renta: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por los Servicios incluidos en el Plan Tarifario contratado.

El Cargo Fijo Mensual se factura por mes adelantado y deberá ser cubierto por el Cliente en el plazo, forma y lugar establecidos en el presente Contrato.

Centro de Atención a Clientes (CAC): Es el establecimiento comercial propio de la Empresa cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Brindar información para la adquisición y uso de los Equipos Terminales;

4) Atender aclaraciones y quejas respecto de los Servicios contratados por el Cliente;

5) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de Equipos Terminales que hayan sido adquiridos con y/o a través de la Empresa; así como,

6) Recibir todo tipo de pagos relacionados con la prestación de los Servicios.

Centro de Atención Telefónico (CAT): Es el servicio de atención a través del número telefónico gratuito cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Atender aclaraciones y quejas;

4) Brindar información para la adquisición y asistencia técnica respecto del uso de los equipos terminales;

5) Brindar información sobre términos y condiciones de los Servicios contratados, y

6) Recibir pagos con cargo a tarjeta de crédito y/o débito.

El Cliente puede acceder al CAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando *111, así como, a través de marcaciones desde líneas convencionales a los números 800 que se den a conocer en la página en Internet de la Empresa: telcel.com y/o en los CACs.
Cliente: La persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su(s) representante(s) legal(es) y cuyos datos se muestran en la Carátula del Contrato como Titular.

Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales la Empresa garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel estará disponible en los CACs y la página en Internet de la Empresa: telcel.com/cobertura.

CoDi: Es la forma de pago disponible a través de la cual el Cliente puede pagar la Cuota Mensual y que corresponde a la plataforma desarrollada por el Banco de México para la realización de pagos mediante transferencias electrónicas a través de teléfonos móviles. El uso de CoDi requiere que el Cliente cuente con una cuenta de banco, la aplicación de banca móvil del mismo y un número de telefonía celular asociado a la cuenta de banco.
Desbloqueo: Se refiere a la eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Provistos para que éstos puedan ser utilizados en la red de cualquier proveedor distinto a Telcel, cuando, conforme a la figura contractual con base en la cual haya sido entregado o adquirido, haya concluido el Plazo Forzoso contratado o se haya liquidado el costo total del Equipo Provisto.

Distribuidor Autorizado Telcel (DAT): Es la persona moral, distinta a la Empresa, que por virtud de un contrato celebrado con ésta realiza, entre otras, las siguientes actividades a nombre y por cuenta de la Empresa:

1) Comercializa los Servicios y Equipos Provistos por sí misma o a través de terceros;

2) Brinda información de los Servicios que ofrece la Empresa, y

3) Hace efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de equipos terminales que hayan sido adquiridos a través del DAT.

El Que Llama Paga (CPP): Es la modalidad base de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que todas las llamadas telefónicas que reciba el Cliente no le generarán costo alguno, siempre y cuando, al momento de recibir las llamadas el Cliente se encuentre dentro del territorio nacional.

El Que Recibe Paga (MPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que la Empresa facturará al Cliente, además de los cargos por las llamadas telefónicas que origine, aquellos relativos a la recepción de llamadas de cualquier tipo. Esta modalidad deberá ser expresamente solicitada por el Cliente al momento de la contratación.

Equipo Terminal: Es el equipo de telecomunicaciones, Propio o Provisto, mediante el cual el Cliente puede acceder a los Servicios ofrecidos por la Empresa.

Equipo Propio: Es el Equipo Terminal propiedad del Cliente, ya sea que lo haya adquirido previo a la contratación o a partir de ésta haya cubierto el costo total del mismo. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Propio (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

El Equipo Propio deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la LFTyR para poder conectarse a la red de Telcel y hacer uso de los Servicios contratados. La Empresa brindará información al Cliente, a través de la página en Internet de la Empresa: telcel.com, respecto de los Equipo Terminales que se encuentran homologados para conectarse a su red.

Equipo en Préstamo: Es el Equipo Terminal entregado al Cliente en préstamo cuando el Equipo Provisto se encuentre en dictamen técnico y/o reparación por garantía o cuando la Empresa así lo determine. El Equipo en Préstamo será aquel que tenga disponible la Empresa y cuyas características sean equivalentes a las del Equipo Provisto, previa aceptación del Cliente, para continuar haciendo uso de los Servicios contratados.
Equipo Provisto: Es el Equipo Terminal que el Cliente adquiere o recibe bajo la figura contractual establecida en la Carátula del Contrato (compraventa y/o, cuando disponible: comodato, renta y/o cualquier otra figura que la Empresa haga disponible en el futuro), directamente con la Empresa a través de sus Centros de Atención a Clientes, Distribuidores Autorizados, Cadenas Comerciales participantes, canales digitales y/o a través de medios electrónicos y cualquier otro canal de venta liberado por la Empresa.

La marca, modelo y número de identificación del Equipo Provisto (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

La figura contractual con base en la cual se adquiera o entregue el Equipo Provisto estará sujeta a la disponibilidad de inventario de Equipos Terminales en punto de venta para su entrega bajo dicha figura. El Cliente deberá aceptar los términos y condiciones previstos para la figura contractual que corresponda, los cuales se establecerán mediante un acuerdo independiente.

Fabricante: Es la persona física o moral, distinta a la Empresa, identificada en la caja y en el manual del Equipo Terminal que:

1) Importa y/o produce y/o distribuye el Equipo Terminal y los accesorios incluidos como parte del mismo, y

2) Otorga al Cliente la garantía respecto de dicho Equipo Terminal según se establece en la póliza de garantía contenida en la caja.

Factura: Es el documento emitido mensualmente por la Empresa de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación vigente, o cualquiera otros que les sustituya o reformen, que incluye un Estado de Cuenta y demás elementos que se detallan en la Cláusula Décimo Segunda.

Fianza: Es la garantía requerida por la Empresa al Cliente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del Contrato, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar expedida por una Institución Afianzadora debidamente constituida y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) vigente que cuente con calificación A+ o equivalente;

2) Estar registrada y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo establecido en la LISF vigente;

3) Cubrir la totalidad de los conceptos facturados y pendientes de pago al momento de incurrir en mora por más de 60 días;

4) Tener una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de contratación, y

5) Ser de ejecución a primer requerimiento por parte de la Empresa a la Institución Afianzadora.

La Fianza podrá ser ofrecida por la Empresa o proporcionada por el Cliente en términos de la Cláusula Vigésimo Primera.

Garantía de Equipo: Es el certificado o póliza emitida por el Fabricante que ampara, por un período no menor de 90 días, contados a partir de la fecha de compra, cualquier desperfecto o falla técnica de fabricación que presente el Equipo Provisto o Propio adquirido con la Empresa.

GSMA: Asociación GSM.

ICCID: (del inglés Integrated Circuit Card ID) Es el número único de identificación de 19 a 20 dígitos almacenado en la Tarjeta SIM proporcionada con el Equipo Provisto.

IFT o Instituto: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Kiosco Telcel: Es un medio electrónico de atención al Cliente, que le permite consultar información general de los Servicios que presta la Empresa, información específica sobre su Línea y/o la realización de operaciones diversas relacionadas con la Empresa, tales como: consultas de saldo, acceder a Mi Telcel y consultar mapas de cobertura.

Ley o LFTyR: Se refiere a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Línea: El número geográfico móvil que la Empresa asigna al Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato o aquel que el Cliente conserva en virtud de haber ejercido su derecho de portabilidad numérica.

Mi Telcel/Mi Telcel Empresas: Portal de autogestión en Internet que la Empresa pone a disposición del Cliente para que éste consulte información relacionada con los Servicios contratados y/o su(s) Línea(s), realice pagos con cargo a una tarjeta de crédito o débito, consulte y descargue su factura y estado de cuenta, contrate y/o cancele Servicios adicionales, complementarios o de terceros y/o realice recargas de saldo, entre otros.

Para el uso del Portal Mi Telcel Empresas, el Cliente, a través de su Representante Legal, deberá solicitar a su ejecutivo de cuenta el alta y generación del usuario y contraseña para la(s) persona(s) que desee autorizar como “Usuario Administrador”. El Cliente será el único responsable de las transacciones realizadas a través del portal en las que se utilice(n) el(los) Usuario(s) y Contraseña(s) generados y serán consideradas como hechas expresamente por su Representante Legal.

Otros Servicios Telcel: Son Servicios prestados por la Empresa distintos a los Servicios de telecomunicaciones.

Plan Tarifario: Es la oferta comercial de Servicios que la Empresa ofrece al Cliente y cuyas características se detallan en la carátula del presente Contrato.

El Plan Tarifario puede o no incluir una combinación de eventos de voz y/o SMS y/o datos y/u otros servicios disponibles para el Cliente por el pago del Cargo Fijo Mensual (Renta).

La información de los Planes Tarifarios disponibles se podrá consultar en la página en Internet de la Empresa, CACs, DATs y Kioskos Telcel o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto.

Plazo Forzoso: Plazo mínimo de contratación al que, por virtud del Equipo Provisto elegido por el Cliente, las Partes se comprometen y obligan a mantener y dar cumplimiento al presente Contrato.

Concluido el Plazo Forzoso, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna.

Portabilidad: Es el derecho que tiene el Cliente de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando su Línea.

Práctica Prohibida: Se refiere a la realización de cualquiera de las siguientes:

1) El uso de los Servicios contratados con fines comerciales sin la debida autorización del IFT;

2) Cualquier actividad considerada por la regulación aplicable vigente como exclusiva de personas físicas o morales que, mediante el título legal correspondiente, tengan la calidad de concesionarios o autorizados en términos de la Ley;

3) Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado;

4) La generación y terminación de llamadas, mensajes de texto SMS o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red de la Empresa evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios y autorizados para la terminación de dicho tráfico;

5) La generación y terminación de llamadas y/o envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature, degrade o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de la Empresa o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código malicioso;

6) El envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptibles de ser interpretados por el Equipo Terminal como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por el Cliente destinatario de dicho contenido o transmisión;

7) Cualquier otra señalada en los Términos y Condiciones de los registros tarifarios autorizados por el IFT aplicables al Servicio contratado;
8) El uso de los servicios contratados para fines distintos a la Comunicación de Persona a Persona (Uso Personal) y/o fuera de lo previsto en el registro autorizado por el Instituto;

9) La transmisión de contenidos de cualquier tipo a través de servicios de terceros valiéndose de la explotación indebida de beneficios promocionales otorgados al momento de contratar, como, por ejemplo, el uso indebido del tráfico sin costo para redes sociales con fines de explotación comercial y/o cualquier conducta que pueda resultar ilícita y/o fuera de los fines previstos en el registro autorizado por el Instituto, y

10) Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Profeco o Procuraduría: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Roaming Internacional: Servicio Disponible que la Empresa ofrece al Cliente cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios contratados a través de la red del operador del país visitado.

Para que el Cliente pueda hacer uso de este servicio es necesario:

1) Que la Empresa cuente con un acuerdo de Roaming Internacional con algún operador móvil en el país visitado por el Cliente, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo.

El Cliente podrá consultar los países en los que la Empresa cuenta con algún acuerdo de Roaming Internacional en la página en Internet de la Empresa: telcel.com/viajero, en CACs o llamando al CAT de Roaming Internacional *500 desde su Línea, y

2) Que las funcionalidades del Equipo Terminal (Propio o Provisto) con que cuente el Cliente sean compatibles con la red del operador del país visitado.

El Cliente se obliga a pagar a la Empresa los Cargos Adicionales que pudieran generarse por la utilización de los Servicios contratados estando fuera del territorio nacional, de conformidad con los términos, condiciones y tarifas establecidas para el Plan Tarifario que el Cliente haya contratado.
Servicios: Se refiere conjunta o indistintamente a todos los servicios ofrecidos por la Empresa, así como, aquellos contratados por el Cliente por virtud del presente Contrato y/o con posterioridad a éste.

Servicios de Terceros: Son servicios ofrecidos y prestados al Cliente por personas físicas y/o morales distintas a Telcel utilizando para ello la red de la Empresa y respecto de los cuales ésta última únicamente realiza las labores de facturación y cobro al Cliente cuando éste haya contratado el servicio a través de la Empresa o elegido como forma de pago el cargo a su Estado de Cuenta Telcel. La prestación de Servicios de Terceros resultará en una relación contractual entre el Cliente y el Tercero que lo proporciona, por lo que deberá aceptar los términos y condiciones establecidos por el tercero que ofrece el servicio al momento de contratarlo.

Tarjeta SIM: Se refiere al chip inteligente que permite la conexión del Equipo Terminal con la red de la Empresa. La Empresa sustituirá la Tarjeta SIM en caso de que ésta llegue a presentar fallas de fabricación y/o por actualización tecnológica que permita al Cliente acceder a los Servicios.
Tarifas: Se refiere al precio de los Servicios ofrecidos por la Empresa y contratados por el Cliente y que se encuentran vigentes, así como, previamente autorizadas y registradas ante el IFT. Dichas tarifas podrán ser consultadas por el Cliente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, así como, en la página del Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto.

Uso Personal (Comunicación de persona a persona): Se refiere a que los servicios de telecomunicaciones provistos por Telcel sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos y conforme a los términos y condiciones previstos en el registro autorizado por el Instituto, siendo éstos para su comunicación de persona a persona y no para su reventa directa, integración como insumo para la reventa de servicios de telecomunicaciones directos o transformados o la comunicación masificada y/o automatizada (call centers, equipos terminales automatizados distintos al/los relacionados en la Carátula del presente Contrato, entre otros). El Uso No Personal será considerado una Práctica Prohibida como definida en el presente Contrato.

Token: Se refiere al conjunto de números y/o caracteres que comunicado al Cliente a través de Mensaje de Texto SMS y/o USSD para autenticar, autorizar y manifestar su consentimiento en las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, digitales, a distancia y/o de nuevas tecnologías que se refiere la Cláusula Trigésimo Primera.

SEGUNDA. - OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los Términos y Condiciones con base en los cuales la Empresa se compromete a proveer al Cliente los Servicios contratados y el Cliente se compromete a hacer uso de los mismos únicamente para su uso personal (nunca comercial), conforme a lo que más adelante se establece.

La Empresa se obliga a prestar al Cliente los Servicios contratados dentro de la Cobertura Garantizada de forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente y dentro de los límites de responsabilidad establecidos en la Cláusula Novena; así como, a cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo.

Por su parte, el Cliente se obliga a recibir los Servicios contratados, destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a los cargos generados por los mismos, así como, a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo.

TERCERA. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Cliente se obliga a proporcionar la información necesaria, suficiente para efectuar la contratación de los Servicios, autenticación y contacto, en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones, protección al consumidor y protección de datos personales en posesión de los particulares que se encuentre vigente.

Se hace del conocimiento del Cliente que la Empresa tiene a su disposición diversos medios de atención a través de los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de Servicios: CACs, CAT, DATs, Mi Telcel y/o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto en un futuro.

Al momento de suscribir el presente Contrato, el Cliente tiene la opción de elegir cualquiera de las siguientes modalidades de cobro disponibles, según la oferta comercial vigente: 1) El que Llama Paga (CPP) o 2) El que Recibe Paga (MPP).

La Empresa comenzará a cobrar los Servicios a partir de la fecha en que se haya comenzado a prestar los mismos.

El uso de Equipos Terminales que no hayan sido provistos por la Empresa, no hayan sido declarados por el Cliente como Equipo Propio o no se encuentren homologados conforme a lo establecido en la LFTyR pueden ocasionar el funcionamiento anormal de los Servicios, del Equipo Propio no declarado y/o de los sistemas de comunicación y/o facturación de la Empresa; por lo que ésta no será responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de cualesquiera de los Servicios; pudiendo suspender la prestación de los mismos, previa notificación al Cliente para que éste adopte las medidas necesarias.

CUARTA. - PLAN TARIFARIO Y EQUIPO.

El Cliente podrá elegir entre:

1) Contratar un Plan Tarifario libre sin Plazo Forzoso (con Equipo Propio):

En éste caso, el Cliente deberá poner a disposición de la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado de conformidad con lo establecido en la LFTyR al momento de la contratación. En dicho caso, la Empresa aplicará únicamente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

O

2) Contratar un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso (con Equipo Provisto):

En éste caso, el Equipo Provisto será entregado al Cliente el mismo día de la contratación conforme a la figura contractual establecida en la Carátula, sujeto a la disponibilidad de inventarios de Equipos Terminales en punto de venta en la modalidad solicitada.

En la eventualidad de que no se cuente con unidades del mismo el día de la contratación, el Cliente podrá optar por que éste le sea entregado en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación. En este caso, la Empresa iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación. Las partes, en cualquier momento, podrán acordar la ampliación de éste plazo.

El acuerdo que establezca los términos y condiciones de la figura contractual con base en la cual se adquiera o entregue el Equipo Provisto podrá tener la misma duración que el Plazo Forzoso que el Cliente haya elegido.

El Equipo Provisto permanecerá bloqueado para ser utilizado únicamente con la red de la Empresa de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula. El Cliente podrá solicitar el Desbloqueo, de manera gratuita, a través de los medios que la Empresa habilite para tal efecto, cuando la figura contractual así lo permita y conforme a los procesos establecidos en el correspondiente acuerdo.

Durante la vigencia del Plazo Forzoso, sin importar la figura contractual bajo la cual haya sido entregado el Equipo Provisto, Telcel podrá inhabilitar el Equipo Terminal, en cualquier momento, en los siguientes casos: a) cuando el Cliente incurra en mora o incumplimiento de pago; b) cuando el Cliente haya proporcionado información falsa; c) por mandato de la autoridad (administrativa y/o judicial), y/o d) a solicitud del Cliente por robo o extravío.
El Equipo Provisto permanecerá inhabilitado para su uso hasta que el Cliente subsane la causa que le dio origen. El Cliente no quedará exento del pago de los adeudos pendientes de liquidación, pudiendo la Empresa exigir el pago de éstos en una sola exhibición.

La inhabilitación del equipo no significará la suspensión o cancelación de los servicios que el cliente tenga contratados, sino únicamente la imposibilidad de usar/manipular el Equipo Provisto, de manera temporal, en tanto se subsana la causa origen.

Durante la vigencia del presente Contrato, cuando la figura contractual indicada en la Carátula del presente contrato para el Equipo Provisto implique la compraventa de éste, la Empresa podrá aplicar al Cliente una bonificación en el pago del Equipo Provisto, siempre que se actualicen los supuestos establecidos en el registro de tales descuentos que a la Empresa le apruebe el Instituto. Con independencia de lo anterior, los descuentos no serán acumulables. La bonificación otorgada podrá variar en función de la combinación resultante del Plan Tarifario contratado, el Equipo Provisto y el Plazo Forzoso elegidos.

QUINTA. - SERVICIOS ADICIONALES.

El Cliente podrá contratar, en cualquier momento, Servicios adicionales provistos por Telcel o Terceros, siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de la totalidad de Servicios originalmente contratados y facturados.

Los Servicios adicionales podrán ser contratados en cualquier momento ya sea por escrito, a través de medios electrónicos, vía telefónica o cualquier otro medio que la Empresa o el Tercero proveedor ponga a disposición del Cliente.

Los Servicios adicionales se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio contratado.

Los Servicios adicionales podrán ser cancelados por el Cliente en cualquier momento a través de los mismos medios disponibles para su contratación.

La cancelación de los Servicios adicionales se realizará a más tardar a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación.

La Empresa en ningún momento condicionará la prestación de los Servicios contratados a la contratación de un Servicio adicional.

La Empresa podrá ofrecer al Cliente los Servicios adicionales por separado o empaquetados cuando éstos dependan de los Servicios originalmente contratados.

Los Servicios adicionales, provistos por Telcel o Terceros, serán dados de baja cuando el presente contrato sea cancelado por cualquiera de las causas previstas en la Cláusula Vigésima.

SEXTA. - GARANTÍA DEL EQUIPO.

La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal.

La Empresa informará al Cliente el período de duración de la Garantía el cual podrá ser menor al Plazo Forzoso, pero nunca inferior al término establecido en la LFPC.

Durante la vigencia del presente Contrato, Telcel recibirá el Equipo Terminal para trámite ante los Fabricantes en cualquiera de los CACs a nivel nacional y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que sea posible, previo consentimiento del Cliente, supuestos que serán informados al Cliente al momento de hacer exigible la garantía.

En el caso que hubiera concluido la vigencia de la Póliza de garantía, la Empresa, a través de sus Centros de Servicio Técnico, brindará la atención y soporte necesario para gestionar con el Fabricante la revisión y dictamen del Equipo Terminal, así como, el presupuesto de las reparaciones que sean necesarias, las cuales correrán a cargo del Cliente previa aceptación del presupuesto.

Durante la vigencia del presente Contrato, estando dentro de garantía, sea presentado el Equipo Provisto ante la Empresa para su revisión y/o reparación, ésta suspenderá durante ese período el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y demás servicios contratados que para su disfrute requieran del Equipo Terminal, de conformidad con la normatividad aplicable vigente y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual haya adquirido o recibido el Equipo Provisto, excepto:

a) Cuando el equipo no haya sido provisto por o adquirido con la Empresa;

b) Cuando la Empresa y/o el Fabricante determinen que la garantía es improcedente en términos de lo establecido en la Póliza correspondiente;

c) Cuando la Empresa proporcione al Cliente un Equipo en Préstamo o le haya sustituido de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula, o

d) Cuando se demuestre por parte de la Empresa que el Cliente ha realizado el uso de los Servicios contratados y haya cualquier tipo de registro de uso de los servicios de telecomunicaciones.

SÉPTIMA. - VIGENCIA Y PLAZO FORZOSO.

7.1 Vigencia.

EL CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA.

7.2 Plazo Forzoso.

En caso de contratar un Plan Tarifario con Equipo Provisto, la Empresa y el Cliente acuerdan que dentro de la vigencia del Contrato se establezca un Plazo Forzoso el cual será señalado en la Carátula del Contrato.

Durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa estará impedida para modificar los términos y condiciones pactados en el presente Contrato salvo que medie autorización expresa del Cliente, a través de cualquier medio electrónico de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera.

En ningún momento, durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa podrá modificar el precio o la tarifa del plan contratado; salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.

Terminado el Plazo Forzoso y/o cuando el Cliente haya contratado un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso, éste podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna, únicamente dando aviso a la Empresa a través de los medios establecidos para ello y realizando el pago de los Servicios adeudados.

La Empresa notificará al Cliente, con al menos 30 (treinta) días naturales (un ciclo de facturación) de anticipación, cuando su Plazo Forzoso esté por terminar. La notificación se hará a través del Estado de Cuenta con Factura, Mensaje de Texto SMS, a través de medios electrónicos y/o de cualquier nuevo canal de comunicación o nueva tecnología que lo permita.

OCTAVA. - CAMBIO DE PLAN TARIFARIO.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa en cualquier momento el cambio del Plan Tarifario contratado.

Cuando el Cliente solicite un cambio de Plan Tarifario que implique una disminución en el Cargo Fijo Mensual, la bonificación otorgada conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta podrá variar y actualizarse. El Cliente deberá cubrir la diferencia existente entre la bonificación originalmente otorgada y aquella aplicable al nuevo Plan Tarifario elegido, multiplicado por los meses restantes del Plazo Forzoso vigente. El Cliente deberá cubrir la diferencia señalada en una sola exhibición al momento de la solicitud del cambio de Plan Tarifario.

No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar en todo momento por enterar en una sola exhibición el importe total del Equipo Provisto, cuando éste haya sido adquirido, con lo cual, podrá continuar haciendo uso del Plan Tarifario contratado sin Plazo Forzoso o bien, darlo por terminado sin penalización alguna.

El cambio de Plan Tarifario se aplicará al día siguiente del corte del ciclo de facturación corriente.

NOVENA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa es la única responsable de la prestación continua, uniforme, regular y eficiente de los Servicios de telecomunicaciones ofrecidos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Calidad emitidos por el IFT y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.

Todos los servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por Telcel se prestan en condiciones equitativas a todo aquél que los solicite sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Clientes dentro de la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. Los Clientes situados en supuestos equivalentes o similares, al momento de la contratación, podrán exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio.

Respecto a los Servicios de Terceros, la Empresa será responsable de los conceptos facturados, así como, de aplicar la bonificación correspondiente en caso de cargos no reconocidos por el Cliente que sean procedentes. De igual forma, la Empresa canalizará al Cliente con el Tercero proveedor del Servicio correspondiente para la atención de cualquier duda, aclaración o queja relacionada con la prestación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a:

1) Entregar la Tarjeta SIM, así como, en su caso, el Equipo Provisto debidamente homologado y compatible con la red de la Empresa;

2) Facturar al Cliente en forma mensual los distintos cargos generados y tasados a la fecha de corte. La Factura que se emita a la fecha de corte mensual se pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: i) el portal de autogestión en Internet: Mi Telcel; o

ii) la dirección de correo electrónico proporcionada, o iii) entregada, previa solicitud en un CAC, en un soporte magnético proporcionado por el Cliente o impresa;

3) Informar al Cliente, en el Estado de cuenta, el monto remanente a cubrir por concepto de Pena Convencional por terminación anticipada del Plazo Forzoso en que incurriría de dar por terminado el Contrato antes de concluir el siguiente periodo de facturación;

4) Notificar por cualquier medio la finalización del Plazo Forzoso, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;

5) Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el Cliente contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;

6) Realizar cobros por Servicios adicionales o de Terceros en el entendido que el consentimiento del Cliente deberá otorgarse a la Empresa, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos, incluidos los electrónicos;

7) Sin responsabilidad de su parte: i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios cuando el Cliente incurra en alguna Práctica Prohibida; así como, ii) ser obligada, por autoridad competente, a proporcionar información relativa a las comunicaciones y la localización geográfica del Cliente, y

8) Implementar la solicitud de cancelación que en cualquier momento haga el Cliente a través de los medios convenidos o por el mismo medio a través del que contrató los Servicios. La cancelación no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional que resulte aplicable.

DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Cliente se obliga a:

1) Pagar a la Empresa la totalidad de los cargos incluidos en la Factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;

2) Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con la Empresa y con terceros con motivo de los Servicios contratados;

3) Proporcionar a la Empresa los datos necesarios para llevar a cabo la contratación y la debida prestación de los Servicios.

4) En caso de cancelación, el Cliente deberá realizar el pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, el de la Pena Convencional aplicable.

5) Pagar a la Empresa cualquier cargo derivado de la ejecución del Contrato;

6) Utilizar los Servicios únicamente con el Equipo Terminal referido en la carátula o aquél que en un momento posterior hubiese notificado a Telcel, y

7) Destinar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas.

DÉCIMA PRIMERA. - FORMA DE PAGO.

El Cliente podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:

1) En cualquier CAC: en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito o débito, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice la Empresa;

En caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el Cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, aceptando además indemnizar a la Empresa en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, por concepto de cheque librado no pagado (devuelto) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente;

2) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito o débito aceptada por la Empresa y cuyos datos se describen en la Carátula. En este caso, la Empresa podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito o débito como forma de pago, en cuyo caso se informará al Cliente por lo menos 15 días antes de su siguiente corte de facturación, a través de medios electrónicos o de cualquier otro disponible, a fin de que éste pueda llevar a cabo la sustitución de su método de pago.

Si por cualquier causa el cargo a la tarjeta de crédito o débito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el Cliente, directamente o por medio de la institución crediticia emisora, tendrá la opción de proporcionar a la Empresa una nueva tarjeta de crédito o débito como forma de pago y aceptar los cargos a ésta, o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 3) de la presente Cláusula; en el entendido que de no hacerlo se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el Cliente se obliga a informar por cualquier medio disponible por la Empresa, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas a partir de dicha cancelación o sustitución y cumplir con lo pactado en este párrafo.

El Cliente acepta que la Empresa no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito o débito proporcionada rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que, en tal caso, tendrá que realizar su pago a través de cualquier otro medio autorizado por la Empresa.

3) A través de cualquier otro medio o forma que se notifique previamente al Cliente por cualquier medio fehaciente y/o disponible autorizado por Telcel.

El Cliente podrá solicitar por cualquiera de los medios autorizados por Telcel, cambios en la forma de pago y ésta podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis de riesgo que se efectúe y demás factores que la Empresa considere. Por su parte, Telcel podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al Cliente dicha situación a través de cualquier medio disponible, para que este pueda realizar su pago oportuno y, en su caso, modifique su forma de pago o cambie de tarjeta de crédito o débito.

DÉCIMO SEGUNDA. - FACTURACIÓN.

El Cliente acuerda que, en sustitución a la entrega física de la Factura en su domicilio, la Empresa pondrá a su disposición, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con:

1) Todos los cargos por Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente;

2) El cargo mensual correspondiente al Equipo Provisto, cuando aplicable;

3) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores;

4) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente;

5) Detalle de llamadas, y/o

6) La aplicación de cualquier pago realizado por el Cliente durante dicho período de facturación.

De igual forma, en la Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:

i) Servicios de Telecomunicaciones, el cual se integrará entre otros, por:

a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario;

b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan Tarifario, y

c) Los Servicios adicionales contratados por el Cliente.

ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se incluirán entre otros:

a) Los Servicios ofrecidos por la Empresa distintos a los de telecomunicaciones;

b) El cargo mensual correspondiente al Equipo Provisto, cuando aplicable;

c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas;

d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, cuando aplicable, y

e) El monto correspondiente a la Pena Convencional aplicable.

iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro de primas de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros).

La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada.

La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las llamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión de la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente.

En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable.

La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o cualquier otro medio disponible, la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios.

DÉCIMO TERCERA. - CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

Los servicios ofrecidos y prestados por Telcel se prestan con base en los Lineamientos que establecen los índices y parámetros de calidad a los que deberán de sujetarse los prestadores del servicio móvil, emitidos por el Instituto, que se encuentren vigentes.

La Empresa, en todo momento, prestará los servicios de conformidad con lo ofrecido de forma directa o implícita en la publicidad a través de la cual se dé a conocer la oferta comercial vigente.

La calidad de los servicios provistos por parte de la Empresa será evaluada por el IFT de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, la Empresa cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décimo Sexta.

Para el servicio de transmisión de datos que la Empresa presta, ésta se compromete a, con base en los lineamientos y metodología emitida y/o autorizada por el Instituto, calcular y mantener actualizada la información correspondiente a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits - Mbps) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación. Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa. Además, será incluida dentro de la publicidad que la Empresa realice respecto del servicio en cuestión.

DÉCIMO CUARTA. - LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

El Cliente se obliga a cubrir los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional conforme a los registros que se generen en el sistema de la Empresa y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos y que se encuentren vigentes.

El Cliente acepta desde este momento que los cargos generados por la prestación de los Servicios de Larga Distancia Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación para verse reflejados en su factura.

DÉCIMO QUINTA. - ROAMING INTERNACIONAL.

La Empresa prestará al Cliente el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que la Empresa tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:

1) El Cliente se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que la Empresa haya celebrado un acuerdo;

2) Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y

3) El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El Cliente cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que, de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie la Empresa con esos operadores, los cuales serán tasados al Cliente conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que se verán reflejados a partir de su recepción.

Los cargos que se generen por los Servicios de Roaming Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que sean facturados.

DÉCIMO SEXTA. - INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia, no procederá bonificación o compensación alguna, cuando:

1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;

2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;

3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o

4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:

1) Al interior de inmuebles;

2) Estructuras subterráneas;

3) Estacionamientos;

4) Elevadores;

5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o

6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados y devolver el Equipo Provisto, así como, cuando aplicable, liquidar el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.

DÉCIMO SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.

Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:

a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo;

La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios de telecomunicaciones, siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por la Empresa.

b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo Terminal distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;

c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;

d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.

e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida.

La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que, en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste. En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.

DÉCIMO OCTAVA. - RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN CASO DE SUSPENSIÓN.

Cuando se suspendan los Servicios al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y ésta hubiese sido imputable al Cliente. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término máximo de 24 horas.

DÉCIMO NOVENA. - ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO.

En caso de robo o extravío del Equipo Terminal o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el Cliente deberá inmediatamente notificar y solicitar a la Empresa, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto que haya sido robado o extraviado.

El Cliente deberá informar a la Empresa la causa por la que solicita dicha suspensión o bloqueo de Equipo Terminal, quedando liberado de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la línea y/o el Equipo Terminal una vez que la Empresa le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará al Cliente al momento de realizar la solicitud antes mencionada.

En tanto el Cliente no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el Cliente sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se haya contratado previo a la fecha del reporte.

La Empresa suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida y un nuevo Chip Inteligente (SIM Card) haya sido entregado al Cliente para que éste continúe haciendo uso de los Servicios con un Equipo Propio o aquel que le sustituya de acuerdo a la figura contractual indicada en la Carátula.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

No obstante lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de solicitar a la Empresa el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un Equipo Terminal o presente a la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de la Empresa.

El Cliente podrá solicitar el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o Propio adquirido a través de los canales de venta de la Empresa, en cuyo caso será reportado en la lista negra de equipos robados de la GSMA. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar el desbloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o propio que haya sido adquirido a través de los canales de venta de la Empresa.

La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el Cliente deberá solicitar expresamente el bloqueo del número de serie IMEI.

VIGÉSIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

1) Sin responsabilidad para la Empresa:

a) Mandato de autoridad competente;

b) Por fallecimiento del Cliente;

c) Por disolución o liquidación del Cliente;

d) Por concurso mercantil declarado al Cliente;

e) Cuando el Cliente deje de enterar el importe de dos o más cobros mensuales, correspondientes al segmento de Servicios de Telecomunicaciones;

f) Por la falsedad en la información o datos proporcionados por el Cliente, así como la no localización de éste derivado de dicha falta u omisión de datos;

g) Por la cesión de los derechos del Cliente derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa;

h) Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito;

i) En cualquier momento, por solicitud del Cliente, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable y el pago de los demás conceptos facturados pendientes de liquidación. La cancelación se podrá realizar a través de mecanismos expeditos, incluidos los físicos, electrónicos y el mismo medio por el que contrató;

j) Cuando el Cliente porte su Línea con otro operador (“Port-out”), sin perjuicio del pago de los conceptos facturados pendientes de liquidación y la Pena Convencional aplicable en su caso;

k) Por el uso de los Servicios para un fin distinto a la comunicación de persona a persona o fuera de lo establecido en el Objeto del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable, y

l) Siempre que la Empresa detecte que el Equipo Terminal utilizado por el Cliente no estuviese debidamente homologado conforme a la LFTyR o no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios.

Cuando se actualice alguna de las causales establecidas previamente, salvo aquella contenida en el inciso b), siempre que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso, traerá aparejada la obligación de pago de la Pena Convencional correspondiente, por lo que el incumplimiento a disposiciones relativas al Equipo Provisto en ninguno de los casos traerá aparejada la suspensión del Servicio o terminación del Contrato.

Cuando se actualice la causal prevista en el inciso a), el Cliente no tendrá derecho a reactivación, pago o indemnización alguna, ni quedará exento del pago de los servicios adeudados, en su caso, de la correspondiente Pena Convencional por terminación anticipada; así como, de los demás conceptos facturados pendientes de liquidación.

Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones f) y h) anteriores, el Cliente podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por la Empresa no constituye renuncia a cualquier acción legal que la Empresa decidiere ejercitar en contra del Cliente.

En caso que el Cliente solicite la cancelación del Servicio, la Empresa entregará a éste un número de folio con el cual podrá acreditar la fecha en que realizó la solicitud de cancelación para efecto de cualquier reclamación que pudiera suscitarse.

La cancelación realizada y la baja del servicio se harán efectivas el día de su solicitud. La Empresa se abstendrá de realizar nuevos cargos, sin perjuicio de la obligación que tiene el Cliente de realizar el pago de todos los conceptos facturados pendiente de liquidación (incluida la Pena Convencional aplicable), aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la conclusión del Contrato.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa la continuación del pago del Equipo Provisto adquirido a plazo al momento de solicitar la terminación del presente contrato. Lo anterior no le eximirá de la obligación de pago de los saldos pendientes y, en su caso, la correspondiente Pena Convencional.

2) Sin responsabilidad para el Cliente, por:

a) Disolución o liquidación de la Empresa;

b) Mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad;

c) Modificación de los términos y condiciones del Contrato, sin que haya mediado consentimiento expreso del Cliente para ello;

d) No prestar los Servicios en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados por la Empresa conforme a los estándares de calidad previstos en la normatividad aplicable, o

e) Por cualquier otra causa señalada expresamente en el Contrato, así como, por las leyes o normas aplicables a la materia.

VIGÉSIMO PRIMERA. - GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del presente Contrato o con posterioridad a la firma del presente, el Cliente deberá otorgar una fianza anual en favor de la Empresa para que, en caso de incurrir en mora de pago por más de 60 días, ampare la totalidad de los conceptos facturados y que se encuentren pendientes de pago. En éste caso, el Cliente podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Adherirse a la Fianza ofrecida por la Empresa en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

En éste caso, el Cliente deberá cubrir el importe de la prima anual, cantidad que se verá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente. La prima de la Fianza ofrecida por la Empresa es anual y se realizará el cargo de la misma de forma recurrente cada 12 meses mientras el presente Contrato y/o el Acuerdo que establezca los términos y condiciones de la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Provisto continúen vigentes o hasta que otorgue una Fianza en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

La Empresa entregará al Cliente el documento que ampare que ha sido adherido a la Fianza ofrecida por Telcel.

La Fianza ofrecida por Telcel únicamente cubrirá las obligaciones a las que el Cliente se ha comprometido en virtud del presente Contrato.

LA PRIMA DE LA FIANZA SE CAUSA UNA VEZ QUE HA TRANSCURRIDO SU VIGENCIA O AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Una vez causada, no habrá devolución de la prima pagada; por lo que, al término de la relación contractual, la Fianza será cancelada, previa liquidación de los adeudos pendientes de pago.

b) Contratar una Fianza que cumpla con los requisitos definidos en la Cláusula Primera del CONTRATO.

En éste caso, la Fianza provista por el Cliente deberá cubrir los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato y deberá ser renovada por el Cliente cada 12 meses, situación que deberá ser acreditada frente a la Empresa dentro de los 30 días previo a que termine la vigencia de la Fianza que se encuentre vigente.

En caso de que el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados y no se actualice en tiempo y forma la vigencia de la Fianza, el Cliente será adherido a la Fianza ofrecida por la Empresa obligándose a pagar la prima correspondiente, la cual le cubrirá durante el periodo anual y/o hasta que el Cliente acredite una nueva Fianza u otorgue otra garantía de entre las señaladas en la presente Cláusula.

La Empresa notificará al Cliente con al menos 60 días naturales previo al término de la vigencia de la Fianza ofrecida por el Cliente a efecto de que cuente con tiempo suficiente para actualizar la vigencia de la Fianza.


La Empresa pondrá a disposición en su página en Internet telcel.com un modelo de Fianza que cubra los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato para mejor referencia del Cliente y de la Institución Afianzadora que haya elegido.

EN NINGÚN CASO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA.

VIGÉSIMO SEGUNDA. - PENALIZACIONES.

Las Partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales:

1) Terminación anticipada del Plazo Forzoso

En caso que el Cliente contrate un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso y solicite la terminación anticipada del Contrato, éste acepta cubrir en una sola exhibición, a manera de pena convencional, el importe equivalente al 20% del Cargo Fijo Mensual multiplicado por el tiempo remanente del Plazo Forzoso, el cual se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

Lo anterior sin perjuicio de cubrir el pago correspondiente a la totalidad de las cantidades adeudadas a la fecha de corte siguiente a la cancelación.
El pago también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Décima.

La Empresa informará al Cliente en el estado de cuenta que se emita al corte de cada ciclo de facturación, el importe que deberá pagar por concepto de pena convencional si decidiera dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.

2) No prestación de los servicios en la forma y términos convenidos.

En caso de que la Empresa no preste los servicio en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad o se deje de prestar por causas imputables a la misma, de conformidad a lo establecido en la regulación aplicable vigente; la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del servicio que dejó de prestarse y, como bonificación, al menos el 20% del monto calculado.

En éste caso, el Cliente podrá exigir que el servicio se preste en los términos y condiciones convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la publicidad comunicada; en caso de que la Empresa no esté en la posibilidad de hacerlo, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato sin penalización para éste.

Las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán de forma directa a la línea Titular, previa solicitud expresa del Cliente y validación de la aparente afectación reclamada.

Las bonificaciones que se realicen podrán ser abonadas como saldo a favor o eventos (unidades de minutos, SMS y/o Megabytes, según corresponda), dependiendo de la afectación suscitada. En ningún momento, se aplicarán saldos y/o eventos a una línea distinta a aquella que haya presentado el incidente; aun y cuando ésta se encuentre a nombre del mismo titular.

3) Cargos no reconocidos por el Cliente imputables a la Empresa.

En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos por Servicios facturados, a solicitud de éste, la Empresa realizará la investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el ajuste correspondiente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, ajuste que se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

VIGÉSIMO TERCERA. - MEDIOS DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus medios de contacto (domicilios, correo electrónico y teléfono) para recibir todo tipo de notificaciones aquellos establecidos en la carátula del presente Contrato.

Las Partes se obligan a notificarse inmediatamente cualquier cambio en los datos de contacto que se indiquen en la Carátula, a través de los medios de contacto señalados en el presente Contrato.

Se tendrá por recibida cualquier notificación o documento que se dirija al domicilio y/o correo electrónico indicado en la Carátula del Contrato, los cuales se considerarán como vigentes y válidos para los fines del presente mientras no se le haya notificado a la otra Parte el cambio de domicilio y/o correo electrónico.

Las notificaciones que las Partes se hagan se tendrán por aceptadas en el momento en que éstas se realicen al medio de contacto señalado.
En caso de que cualquiera de las Partes haya cambiado de domicilio y no lo haya hecho del conocimiento de la otra, cualquier notificación se considerará válida en el momento en que ésta sea depositada en el correo y que sea enviada al último domicilio y/o correo electrónico señalado en la Carátula del Contrato.

La Empresa por su parte establece como su número de contacto el teléfono (55) 2581 3333 en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos o *111 llamando desde la línea asignada estando en cualquier parte de la República Mexicana o los números 800s correspondientes para cada Región y disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa: telcel.com.

VIGÉSIMO CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.

En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:

1) En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente Contrato, la Empresa se obliga a informar al Cliente de cualquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el Cliente podrá rescindir dicho instrumento sin penalización, debiendo pagar los saldos vencidos.

2) En caso de que la Empresa modifique el presente Contrato y el Cliente no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá exigir el cumplimiento forzoso del presente Contrato y, ante la imposibilidad de ejecutarse, dar por terminado el Contrato sin penalización. No obstante, lo anterior no exime al Cliente del pago de los saldos vencidos y/o pendientes de pago al momento de la cancelación.

La Empresa notificará cualquier tipo de cambio, al menos 15 (quince) días naturales previo a que dichas modificaciones surtan efecto por cualquiera de los medios acordados, incluidos los electrónicos, para lo cual, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que las mismas entren en vigor para solicitar la cancelación sin penalidad alguna. La manifestación del Cliente podrá realizarse a través de los medios disponibles de Telcel establecidos en la normatividad aplicable.

La Empresa se obliga a informar y obtener el consentimiento del Cliente por medios electrónicos cuando el contrato de prestación de servicios que utilice sea sustituido por un nuevo documento debidamente registrado y autorizado por la PROFECO y el IFT.

No será necesario el consentimiento del Cliente cuando las modificaciones al Contrato o los servicios contratados constituyan una reducción en el precio originalmente contratado; un aumento en la cantidad de servicios incluidos en el servicio originalmente contratados por el mismo precio o un aumento en beneficios adicionales a los servicios originalmente contratados.

VIGÉSIMO QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS.

El Cliente no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de la Empresa.

Cualquier acto que realice el Cliente no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste derivado del presente Contrato.

Los mecanismos y procedimientos establecidos para realizar la cesión de derechos están disponibles en el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual puede consultarse en la página en Internet de la Empresa: telcel.com, Centros de Atención a Clientes y Distribuidores Autorizados Telcel.
No será procedente la cesión de derechos en caso de terminación del presente Contrato por causa de fallecimiento del titular.

VIGÉSIMO SEXTA. - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa será conjuntamente responsable con el proveedor de Servicios de Terceros involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN.

Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Contrato y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al cumplimiento regulatorio y de calidad en la prestación de los Servicios, de acuerdo a sus atribuciones expresas. En caso de no llegar a una solución por la vía administrativa, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Cuando el Cliente haya iniciado un procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría, la Empresa se abstendrá de suspender los Servicios contratados, siempre y cuando haya sido previa y formalmente notificado del inicio del mismo. En éste caso el Cliente no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones de pago, salvo que como resultado del procedimiento la Procuraduría haya determinado su improcedencia.

VIGÉSIMO OCTAVA. - MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS.

Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del Cliente, la Empresa establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de la Empresa; (ii) CATs mediante las marcaciones *111 y 800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) cualquier otro medio presente o futuro que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios. En todos los casos la Empresa proporcionará al Cliente un folio de seguimiento con el que podrá consultar el estatus de su consulta, queja o reclamación.

De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, la Empresa, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, dará la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del Cliente en la página en Internet o CACs.

La información sobre los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por la Empresa, los Planes Tarifarios, paquetes, división regional, el Código de Prácticas Comerciales, este Contrato y las tarifas debidamente autorizadas por el IFT, podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa.

Los Servicios anteriores, además de los planteamientos formulados a través del sitio en Internet, se atenderán durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de manera gratuita.

Asimismo, los mapas de cobertura garantizada actualizados conforme a la normatividad aplicable, están disponibles para consulta en la página en Internet de la Empresa.

VIGÉSIMO NOVENA. - AVISO DE PRIVACIDAD.

El Cliente reconoce que la Empresa ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad vigente, mismo que puede ser consultado en la página en Internet de la Empresa, así como, que ha sido informado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sobre la identidad y domicilio de la Empresa; los datos personales que la Empresa recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como, para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO); las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La Empresa, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al Cliente a través de su página en Internet, por lo que el Cliente será responsable de revisar periódicamente la página en Internet de la Empresa para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

La Empresa en ningún momento utilizará los datos personales del Cliente para realizarle llamadas con la finalidad de promocionar, servicios y/o paquetes a menos que el Cliente otorgue su consentimiento expreso a través de los medios electrónicos disponibles.

TRIGÉSIMA. - PORTABILIDAD.

Cuando algún trámite de portación numérica no se ejecute: i) en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica, ii) en la fecha comprometida por la Empresa, siempre y cuando de manera expresa se haya acordado con el Cliente o bien, iii) los Servicios no se presten conforme a los parámetros de calidad establecidos en el presente Contrato o en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el Cliente Portado a Telcel podrá exigir una compensación equivalente a la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente al tiempo en que se dejaron de prestar los Servicios o no se prestaron con la calidad pactada, más una bonificación equivalente al 20% de dicho monto. El Cliente podrá optar por solicitar la cancelación de los servicios sin el pago de penas convencionales si la portabilidad no es ejecutada dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a éste, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica vigentes emitidas por el Instituto.

En caso que la Empresa determine como procedente la bonificación, aplicará los saldos correspondientes a más tardar dentro de los 2 (dos) ciclos de facturación posteriores.

Cuando un Cliente inicie el procedimiento de portabilidad para cambiar de operador, deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y el pago de los cargos pendientes y/o las penalizaciones correspondientes.

TRIGÉSIMO PRIMERA. - ACCESIBILIDAD.

De conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto, la Empresa contará con diversos mecanismos para atender las necesidades de los Usuarios con alguna discapacidad para que el Cliente conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente Contrato, así como, los Servicios y Equipos Terminales ofrecidos por la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los Usuarios con alguna discapacidad, un catálogo de Equipos Terminales que cuenten con funcionalidades de accesibilidad y que permitan al Usuario hacer uso de los Servicios contratados.

Los Servicios se prestarán a todos los Usuarios de forma equitativa, no discriminatoria y sin establecer privilegios o distinciones de forma alguna.

TRIGÉSIMO SEGUNDA. - MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Las Partes acuerdan que los Servicios ofrecidos por Telcel (propios o de terceros); así como el presente Contrato podrán ser suscritos a través de medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología futura que la Empresa ponga a disposición del Cliente.

En el uso de medios digitales, electrónico, a distancia y/o de nuevas tecnologías, la Empresa podrá utilizar los medios de autenticación y manifestación de la voluntad que permitan validar que el Cliente es quien efectivamente dice ser y que éste ha solicitado el Servicio. Para lo anterior, la Empresa podrá hacer el envío de un Token a la Línea del Cliente. El Cliente es el único responsable del manejo y uso del Equipo Terminal en el que se encuentre inserta la Tarjeta SIM con la Línea asignada, por lo que en toda transacción en la que sea proporcionado el Token enviado por la Empresa al Cliente se reputará válida, hecha por el Cliente y por otorgado el consentimeinto para realizar la transacción para la que se haya generado el Token (incluido el ingreso y uso del portal de autogestión: Mi Telcel).

De igual forma, la Empresa podrá hacer uso de tecnologías para reconocimiento facial, obtención de huellas digitales y/o cualquier otro elemento biométrico que permita autenticar al Cliente en sus transacciones a distancia y/o a través de Internet, así como para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley.

En caso de que el Cliente llegara a proporcionar información falsa o inexacta, se considerará como incumpliendo a lo establecido en el presente Contrato y, en consecuencia, la Empresa podrá darlo por terminado sin responsabilidad para ésta, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de los montos adeudados por el Cliente sin perjuicio de la penalización que sea aplicable por terminación anticipada del Contrato.

Las Partes acuerdan que, cuando sea requerida la firma autógrafa, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, numérico, alfanumérico, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación mercantil aplicable le atribuya.

El Cliente autoriza expresamente a la Empresa, para que pueda confirmar los Datos Personales proporcionados acudiendo a entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.

La Empresa reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al Aviso de Privacidad de la Empresa.

En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través del medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será puesto a disposición a través del portal de autogestión en Internet: Mi Telcel y/o enviado al Cliente al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Cliente el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos de la Empresa y/o éstos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.

Las Partes acuerdan que todas las transacciones generadas por el Cliente a través del portal de Autogestión en Internet: Mi Telcel, Mi Telcel Empresas, telcel.com y Tienda en Línea Telcel, se entenderán como una solicitud expresa del mismo, por lo que el Cliente será el único responsable de las transacciones realizadas a través de las referidas páginas en internet y/o plataformas, así como, del cuidado y resguardo de sus claves de acceso al referido portal.

Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier tecnología que la Empresa ponga a disposición del Cliente contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales e información crediticia que sea recabada a través de éstos medios.

El portal de autogestión en Internet Mi Telcel, así como, la página en Internet de la Empresa: telcel.com y la Tienda en Línea Telcel contarán con certificados de seguridad SSL y el sello de confianza correspondiente.

TRIGÉSIMO TERCERA. - CONSENTIMIENTOS DEL CLIENTE.

Yo, el Cliente manifiesto que:

1) Previo a la firma del presente Contrato me fue explicado y proporcionada toda la información relativa al contenido de éste, incluyendo los términos y condiciones correspondientes a los Servicios contratados con la Empresa y las tarifas aplicables, las cuales es de mi conocimiento se encuentran disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa, así como del RPC del IFT.

2) Previo a la firma del presente Contrato me fue entregada y/o enviada por correo electrónico la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones; siendo de mi conocimiento que ambos documentos se encuentran disponibles de forma permanente en la página en Internet de la Empresa: telcel.com/derechos.

DATOS REGISTRALES.

Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el número 158-2021 de fecha 25 de mayo de 2021.

Asimismo, el SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro aquí  y en el siguiente código:

 

Consulta  Acuerdo de Compraventa a plazo de Equipo Provisto en formato accesible PDF.

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios o Contrato de Adhesión?

Es el documento en el que se establecen los términos y condiciones que regulan la relación entre tú y Telcel durante todo el tiempo que dure la prestación de los servicios contratados, únicamente en la modalidad de pospago (Plan de Renta).

¿A qué se compromete Telcel con el Contrato?

Telcel se compromete principalmente a:

  • Brindarte la mejor experiencia de servicio con la mejor calidad disponible en los términos de la oferta comercial contratada y los lineamientos de calidad emitidos por el IFT;
  • ofrecerte la mejor cobertura y las mejores tecnologías;
  • brindarte información en todo momento, principalmente antes de contratar los servicios;
  • entregarte la tarjeta SIM (chip) y, en su caso, el equipo adquirido debidamente homologados y listos para que disfrutes de la mejor Red.
  • facturarte, de manera mensual y desglosada, todos los cargos generados durante el ciclo de facturación;
  • enviarte un Estado de Cuenta y/o Factura a tu correo electrónico, así como poner a tu disposición ambos documentos a través de Mi Telcel;
  • no cobrarte servicios que no hayas contratado expresamente ni realizar cambios en los servicios contratados sin avisarte con al menos 15 días de anticipación;
  • avisarte que tu plazo forzoso esta por teminar al menos 30 días antes;
  • cancelar los servicios el mismo día que lo solicites;
  • explicarte el Contrato y darte a conocer la Carta de Derechos de los Usuarios;
  • atender de forma pronta y cordial cualquier duda, solicitud, y/o aclaración, y
  • respetar los derechos que tienes como usuario de servicios de telecomunicaciones.

 

¿A qué te comprometes tú al firmar el Contrato?

Al contratar los servicios con Telcel, te comprometes principalmente a:

  • Utilizar los servicios contratados para uso personal (para comunicación de persona a persona);
  • no revender los servicios o incurrir en alguna práctica prohibida, y
  • realizar en tiempo y forma el pago de los servicios contratados.

 

¿Qué vigencia tiene el Contrato?

El Contrato tiene una vigencia indefinida. Esto significa que nuestra relación durará el tiempo que tú decidas. Dentro de la vigencia del Contrato tú puedes optar por sujetarte a un plazo mínimo de contratación o plazo forzoso. Una vez que haya terminado el plazo forzoso, tienes la libertad de continuar con los servicios contratados hasta que decidas dar por terminada la relación.

 

¿Qué es el plazo mínimo de contratación o plazo forzoso?

El plazo mínimo de contratación o plazo forzoso es el periodo, elegido por ti, dentro de la vigencia del Contrato, en el que te comprometes a hacer uso y pagar en tiempo los servicios contratados y el Equipo Provisto; y nosotros nos comprometemos a brindarte el servicio contratado sin realizar cambios en cantidad o precio sin tu consentimiento.

El plazo forzoso aplica cuando solicitas que se te proporcione un Equipo Terminal con el objeto de que el precio de éste se vaya amortizando durante el plazo elegido. Puedes elegir cualquiera de los plazos ofrecidos, por ejemplo, 18 o 24 meses.

 

¿Existe alguna penalización por cancelar el servicio?

No. Al solicitar la cancelación del servicio únicamente deberás liquidar los cargos por servicio y equipo pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

No obstante, si tu contrato está sujeto a un plazo forzoso y solicitas la cancelación antes de que éste termine, tendrás que pagar una penalización igual al 20% de la Renta multiplicado por los meses que falten para terminar tu plazo forzoso. Lo que resulte en ningún caso excederá del monto total a 2 Rentas (Cargo Fijo Mensual).

Más información
 

¿Puedo cancelar el Contrato en cualquier momento?

Sí, tú puedes solicitar la cancelación y terminación del Contrato en cualquier momento. Sin embargo, si te encuentras sujeto a un plazo forzoso, recuerda que terminar el Contrato de manera anticipada puede generar una penalización, además de que estarías obligado a liquidar los adeudos por servicio y equipo.

Por otro lado, te informamos que puedes cancelar el Contrato si nosotros hacemos un cambio en las condiciones del servicio contratado sin tu consentimiento y sin previo aviso.

 

¿Telcel me puede dar por terminado el Contrato?

Sí, Telcel puede cancelar el Contrato en los siguientes casos:

  • Si llegaras a incurrir en mora de pago por más de dos ciclos de facturación;
  • por haber proporcionado información falsa y/o realizar prácticas prohibidas o actos ilícitos utilizando los servicios contratados como canal para su realización;
  • por ceder los derechos del Contrato sin nuestro consentimiento, y
  • si llegaras a decidir ejercer tu derecho a portar tu línea con otro operador. Al momento de solicitar la portabilidad, el Contrato queda cancelado.

 

¿El equipo que elija tiene garantía?

Sí, todos los Equipos Terminales que adquieras en Plan de Renta a través de nuestros canales de venta tienen una garantía mínima de 12 meses, la cual puedes hacer valer a través de cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o directamente con el fabricante.

En caso de hacer válida tu garantía con nosotros, nuestro Servicio Técnico recibirá el Equipo Terminal y lo enviará directamente al fabricante para que lo valore e indique si las reparaciones que sean necesarias serán sin costo o, en su caso, realice un presupuesto de reparación cuando la garantía haya terminado o haya sido revocada por caer en alguna de las causales de violación a la garantía señaladas en la Póliza de Garantía.

Al adquirir tu Equipo Terminal, no olvides pedir al Asesor o Distribuidor Autorizado que te entregue la Póliza de Garantía sellada y con la fecha de compra.

Más información

 

¿Puedo utilizar el equipo que compré en Telcel con una línea de otro compañia?

Si tu Contrato se encuentra sujeto a un plazo forzoso, el Equipo Provisto estará bloqueado para ser utilizado únicamente con la Red de Telcel hasta que termine dicho plazo y/o liquides el costo total del mismo y, en su caso, las penalizaciones aplicables, con lo que se daría por terminado el Contrato. Una vez que ocurra cualquiera de las dos cosas, puedes solicitar que tu equipo sea desbloqueado sin costo adicional en cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o a través de nuestro sitio en la sección Desbloqueo de equipos.

Si al adquirir el Equipo Terminal liquidas el costo total del mismo, éste se te entrega desbloqueado.

¿Qué es la Fianza Anual? ¿Por qué tengo que pagarla?

La Fianza Anual es la garantía de pago que debes otorgar a Telcel para poder contratar los servicios en la modalidad de Plan de Renta (pospago). Esta garantía cubre los adeudos que se generen en caso de que incurras en mora de pago por más de dos ciclos de facturación. Para tu comodidad puedes optar por la fianza que Telcel te ofrece, que es operada por Inbursa, o tramitarla con otra Institución Afianzadora.

Es importante que tengas en mente que, en caso de optar por la que te ofrece Telcel, la prima que deberás pagar es anual y no es reembolsable.

Si decides optar por el trámite de una fianza con otra Institución Afianzadora, ésta deberá emitirse a favor de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato.

Más información

 

¿Y qué sucede con mis datos personales al firmar el Contrato con Telcel?

Al firmar el Contrato puedes elegir otorgar tu consentimiento para que utilicemos tus datos personales con la finalidad de hacerte llegar información de nuestros productos, servicios y promociones e información de nuestros socios comerciales (por ejemplo, las distintas marcas de equipos). Puedes revocar este consentimiento o volver a otorgarlo a través de Mi Telcel.

Debes saber que tus datos personales están siempre protegidos conforme a lo establecido en nuestro Aviso de Privacidad y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigente.

Es muy importante que estés siempre pendiente de nuestras actualizaciones al Aviso de Privacidad ya que ahí podrás conocer cómo ejercer tus derechos de Acceso, Rectificación, Revocación, Cancelación u Oposición (ARRCO).

 

¿Y si en el camino tengo alguna duda, queja o aclaración?

En Telcel te atenderemos siempre con los brazos abiertos a través de cualquiera de nuestros canales de Atención a Clientes: Centro de Atención a Clientes, Centro de Atención Telefónica *111, chat en línea, correo electrónico y todos los que con el avance tecnológico vayamos incorporando.

Conoce todos nuestros canales de Atención a Clientes

 

¿El Contrato de Prestación de Servicios de Telcel está autorizado y registrado por Profeco y el IFT?

Por supuesto. El Contrato está autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número 349-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019. Puedes consultar dicho registro aquí y en el siguiente código.

 

 

 

Recuerda que ésta es solo una guía práctica para entender los puntos principales del Contrato y no constituye nuevas obligaciones para ti ni para Telcel. Cualquier diferencia o contradicción entre lo aquí explicado y lo contenido en el Contrato, siempre será el Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el texto válido para cualquier aclaración y/o reclamación.

Descarga nuestro Contrato de Prestación de Servicios 2019 en PDF accesible.
 

Contrato de prestación de servicios que establece los Términos y Condiciones a los que se sujetan por una parte, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (la “Empresa” o “Telcel”), y por la otra, la persona cuyos datos se indican en la Carátula (el “Cliente”)(en conjunto las “Partes”), conforme a las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES

I. Telcel declara que:

a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos bajo la denominación Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V.;

b) Es una empresa dedicada principalmente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los
títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para
dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);

c) Que se encuentra dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro: RDI-841003-QJ4 y con el domicilio fiscal ubicado en Calle Lago Zurich No. 245, Edificio Telcel, colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11529, y

d) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

II. El Cliente declara que:

a) Los datos asentados en la carátula son ciertos y correctos, así como, que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con la Empresa en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;

b) Los Servicios que contrata con la Empresa serán destinados únicamente para su uso personal, y

c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES.

Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:

Cajero Automático: Es un dispositivo electrónico a través del cual el Cliente puede realizar operaciones diversas de manera automatizada relacionadas con la Empresa, tales como, la realización de pagos y recarga de saldo.

Cargo Adicional: Cantidad que la Empresa facturará al Cliente por el uso de Servicios no incluidos en el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

Cargo Fijo Mensual o Renta: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por los Servicios incluidos en el Plan Tarifario contratado. El Cargo Fijo Mensual se factura por mes adelantado y deberá ser cubierto por el Cliente en el plazo, forma y lugar establecidos en el presente Contrato.

Cargo Mensual por Equipo: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por concepto de Equipo Provisto.

Centro de Atención a Clientes (CAC): Es el establecimiento comercial propio de la Empresa cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Brindar información para la adquisición y uso de los Equipos Terminales;

4) Atender aclaraciones y quejas respecto de los Servicios contratados por el Cliente;

5) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de Equipos Terminales que hayan sido adquiridos con y/o a través de la Empresa; así como,

6) Recibir todo tipo de pagos relacionados con la prestación de los Servicios.

Centro de Atención Telefónico (CAT): Es el servicio de atención a través del número telefónico gratuito
cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Tramitar la contratación y cancelación de los Servicios;

3) Atender aclaraciones y quejas;

4) Brindar asistencia técnica respecto del uso de los equipos terminales;

5) Brindar información sobre términos y condiciones de los Servicios contratados, y

6) Recibir pagos con cargo a tarjeta de crédito y/o débito.

El Cliente puede acceder al CAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando *111, así como, a través de marcaciones desde líneas convencionales a los números no geográficos de cobro revertido (01 800) que se den a conocer en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com y/o en los CACs.

Cliente: Aquella persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su representante legal.

Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales la Empresa garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel estará disponible en los CACs y la página en Internet de la Empresa.

Desbloqueo: Se refiere a la eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Provistos para que éstos puedan ser utilizados en la red de cualquier proveedor distinto a Telcel.

Todos los Equipos Provistos son entregados al Cliente bloqueados; sin embargo, se podrá solicitar su desbloqueo una vez que haya concluido el Plazo
Forzoso contratado o cuando se haya liquidado el costo total del Equipo Provisto. En caso de que el costo total del Equipo Provisto sea liquidado al momento de la contratación, éste será entregado al Cliente completamente desbloqueado.

Distribuidor Autorizado Telcel (DAT): Es aquella persona moral, distinta a la Empresa, que por virtud de un contrato celebrado con ésta realiza, entre otras, las siguientes actividades a nombre y por cuenta de la Empresa:

1) Comercializa los Servicios y los Equipos Provistos por sí misma o a través de terceros;

2) Brinda información de los Servicios que ofrece la Empresa, y

3) Hace efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de equipos terminales que hayan sido adquiridos a través del DAT.

El Que Llama Paga (CPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que todas las llamadas telefónicas que reciba el Cliente no le generarán costo alguno, siempre y cuando, al momento de recibir las llamadas el Cliente se encuentre dentro del territorio nacional.

El Que Recibe Paga (MPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que la Empresa facturará al Cliente, además de los cargos por las llamadas telefónicas que origine, aquellos relativos a la recepción de llamadas de cualquier tipo. Esta modalidad deberá ser expresamente solicitada por el Cliente al momento de la contratación.

Equipo Terminal: Es el equipo de telecomunicaciones, Propio o Provisto, mediante el cual el Cliente puede acceder a los Servicios ofrecidos por la Empresa y que son objeto del presente Contrato. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Terminal (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

Equipo Propio: Es el Equipo Terminal propiedad del Cliente, ya sea que lo haya adquirido previo a la contratación o a partir de ésta haya cubierto el costo total del mismo. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Propio (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato. El Equipo Propio deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la LFTyR para poder conectarse a la red de Telcel y hacer uso de los Servicios contratados. La Empresa brindará información al Cliente, a través de la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, respecto de los Equipo Terminales que se encuentran homologados para conectarse a su red.

Equipo en Préstamo: Es el Equipo Terminal entregado al Cliente en comodato cuando el Equipo Provisto se encuentre en dictamen técnico y/o reparación por garantía o cuando la Empresa así lo determine. El Equipo en Préstamo será aquel que tenga disponible la Empresa y cuyas características sean equivalentes a las del Equipo Provisto, previa aceptación del Cliente, para continuar haciendo uso de los Servicios contratados.

Equipo Provisto: Es el Equipo Terminal que el Cliente adquiere en compraventa directamente con la Empresa con motivo del presente Contrato y cuyo costo no ha sido cubierto en su totalidad por el Cliente. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Provisto (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

Fabricante: Aquella persona física o moral, distinta a la Empresa, identificada en la caja y en el manual del Equipo Terminal que:

1) Importa y/o produce y/o distribuye el Equipo Terminal y los accesorios incluidos como parte del mismo, y

2) Otorga al Cliente la garantía respecto de dicho Equipo Terminal según se establece en la póliza de garantía contenida en la caja.

Factura: Es el documento emitido mensualmente por la Empresa de conformidad con los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente, o cualquiera otros que les sustituya o reformen, que incluye un Estado de Cuenta y demás elementos que se detallan en la Cláusula Décimo Segunda.

FIANZA: Es la garantía requerida por la Empresa al Cliente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del Contrato, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar expedida por una Institución Afianzadora debidamente constituida y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) vigente que cuente con calificación A+ o equivalente;

2) Estar registrada y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo establecido en la LISF vigente;

3) Cubrir la totalidad de los conceptos facturados y pendientes de pago al momento de incurrir en mora por más de 60 días;

4) Tener una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de contratación, y

5) Ser de ejecución a primer requerimiento por parte de la Empresa a la Institución Afianzadora.

La FIANZA podrá ser ofrecida por la Empresa o proporcionada por el Cliente en términos de la Cláusula Vigésimo Primera.

Garantía de Equipo: Es el certificado o póliza emitida por el Fabricante que ampara, por un período no menor de 60 días, contados a partir de la fecha
de compra, cualquier desperfecto o falla técnica de fabricación que presente el Equipo Provisto o Propio adquirido con la Empresa.

GSMA: Asociación GSM.

IFT o Instituto: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Kiosco Telcel: Es un medio electrónico de atención al Cliente, que le permite consultar información general de los Servicios que presta la Empresa, información específica sobre su Línea y/o la realización de operaciones diversas relacionadas con la Empresa, tales como, consultas de saldo y acceder a Mi Telcel.

Ley o LFTyR: Se refiere a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Línea: El número geográfico móvil que la Empresa asigna al Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato o aquel que el Cliente conserva en virtud de haber sido portado con la Empresa.

Mi Telcel: Portal de autogestión en Internet que la Empresa pone a disposición del Cliente para que éste consulte información relacionada con los Servicios contratados y/o su Línea, realice pagos con cargo a una tarjeta de crédito o débito, consulte y descargue su factura y estado de cuenta, contrate y/o cancele Servicios adicionales, complementarios o de terceros y/o realice recargas de saldo, entre otros.

Otros Servicios Telcel: Son Servicios prestados por la Empresa distintos a los Servicios de telecomunicaciones.

Plan Tarifario: Es la oferta comercial de Servicios que la Empresa ofrece al Cliente y cuyas características se detallan en la carátula del presente Contrato. El Plan Tarifario puede o no incluir una combinación de eventos de voz y/o SMS y/o datos y/u otros servicios disponibles para el Cliente por el pago del Cargo Fijo Mensual (Renta). La información de los Planes Tarifarios disponibles se podrá consultar, además, en la página en Internet de la Empresa, CACs, DATs y Kioskos Telcel o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto.

Plazo Forzoso: Plazo mínimo de contratación al que, por virtud del Equipo Provisto elegido por el Cliente, las Partes se comprometen y obligan a mantener y dar cumplimiento al presente Contrato. Concluido el Plazo Forzoso, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo sin penalización alguna.

Portabilidad: Es el derecho que tiene el Cliente de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando al efecto su mismo número telefónico.

Práctica Prohibida: Se refiere a la realización de cualquiera de las siguientes:

1) El uso de los Servicios contratados con fines comerciales sin la debida autorización del IFT;

2) Cualquier actividad considerada por la regulación aplicable vigente como exclusiva de personas físicas o morales, que mediante el título legal correspondiente, tengan la calidad de concesionarios o autorizados en términos de la Ley;

3) Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado;

4) La terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red de la Empresa evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios y autorizados para la terminación de dichas llamadas;

5) El envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de la Empresa o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos;

6) El envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptibles de ser interpretados por el Equipo Terminal como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por los usuarios a los que se encuentre destinado dicho mensaje o transmisión;

7) Cualquier otra señalada en los Términos y Condiciones de los registros tarifarios autorizados por el IFT aplicables al Servicio contratado, y

8) Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Profeco o Procuraduría: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Roaming Internacional: Servicio Disponible que la Empresa ofrece al Cliente cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios contratados a través de la red del operador del país visitado.

Para que el Cliente pueda hacer uso de este servicio es necesario:

1) Que la Empresa cuente con un acuerdo de Roaming Internacional con algún operador móvil en el país visitado por el Cliente.

El Cliente podrá consultar los países en los que la Empresa cuenta con algún acuerdo de Roaming Internacional en la página en Internet de la Empresa, sección Viajero Internacional: www.telcel.com/viajero, en CACs o llamando al CAT de Roaming Internacional *500 desde su Línea, y

2) Que las funcionalidades del Equipo Terminal (Propio o Provisto) con que cuente el Cliente sean compatibles con la red del operador del país visitado.

El Cliente se obliga a pagar a la Empresa los Cargos Adicionales que pudieran generarse por la utilización de los Servicios contratados estando fuera del territorio nacional, de conformidad con los términos, condiciones y tarifas establecidas para el Plan Tarifario que el Cliente haya contratado.

Servicios: Se refiere conjunta o indistintamente a todos los servicios ofrecidos por la Empresa, así como, aquellos contratados por el Cliente por virtud del presente Contrato y/o con posterioridad a éste.

Servicios de Terceros: Son servicios ofrecidos y prestados al Cliente por personas físicas y/o morales distintas a Telcel utilizando para ello la red de la Empresa y respecto de los cuales ésta última únicamente realiza las labores de facturación y cobro al Cliente.

Tarjeta SIM: Se refiere al chip inteligente que permite la conexión del Equipo Terminal con la red de la Empresa. La Empresa sustituirá la Tarjeta SIM en caso de que ésta llegue a presentar fallas de fabricación y/o por actualización tecnológica que permita al Cliente acceder a los Servicios.

Tarifas: Se refiere al precio de los Servicios ofrecidos por la Empresa y contratados por el Cliente y que se encuentran vigentes, así como, previamente autorizadas y registradas ante el IFT. Dichas tarifas podrán ser consultadas por el Cliente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, así como, en la página del Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto.

SEGUNDA.- OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los Términos y Condiciones con base en los cuales la Empresa se compromete a proveer al Cliente los Servicios contratados y el Cliente se compromete a hacer uso de los mismos únicamente para su uso personal (nunca comercial), conforme a lo que más adelante se establece.

La Empresa se obliga a prestar al Cliente los Servicios contratados dentro de la Cobertura Garantizada de forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente y dentro de los límites de responsabilidad establecidos en la Cláusula Novena; así como, a cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo.

Por su parte, el Cliente se obliga a recibir los Servicios contratados, destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a
los cargos generados por los mismos, así como, a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo. 

TERCERA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Cliente se obliga a proporcionar la información necesaria, suficiente y pertinente para efectuar la contratación en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones, protección al consumidor y protección de datos personales en posesión de los particulares que se encuentre vigente.

Se hace del conocimiento del Cliente que la Empresa tiene a su disposición diversos medios de atención a través de los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de Servicios: CACs, CAT, DATs, Mi Telcel y/o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto en un futuro.

Al momento de suscribir el presente Contrato, el Cliente tiene la opción de elegir cualquiera de las siguientes modalidades de cobro disponibles, según la oferta comercial vigente: 1) El que Llama Paga (CPP) o 2) El que Recibe Paga (MPP).

La Empresa comenzará a cobrar los Servicios a partir de la fecha en que se haya comenzado a prestar los mismos.

El uso de Equipos Terminales distintos al declarado en la Carátula del presente Contrato y que no se encuentren homologados conforme a lo establecido en la LFTyR puede ocasionar el funcionamiento anormal de los Servicios, del Equipo Propio no declarado y de los sistemas de comunicación y/o facturación de la Empresa; por lo que ésta no será responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de cualesquiera de los Servicios; pudiendo suspender la prestación de los mismos, previa notificación al Cliente para que éste adopte las medidas necesarias.

Finalmente, los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados, siempre y cuando la Empresa obtenga las aprobaciones de las autoridades competentes y notifique al Cliente las modificaciones realizadas dentro de los 15 días naturales previos a la entrada en vigor de dichas modificaciones. En éste caso, el Cliente podrá optar entre:

1) Adoptar los nuevos términos y condiciones, previo consentimiento expreso a través de cualquier medio electrónico y en los términos establecidos en el presente Contrato; o

2) Exigir el cumplimiento forzoso del Contrato. En caso de no que no sea factible el cumplimiento forzoso del Contrato, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, dar por terminada la relación contractual sin penalización alguna para éste, cubriendo únicamente los cargos generados por servicio y que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el costo remanente del Equipo Provisto.

 CUARTA.- PLAN TARIFARIO Y EQUIPO.

El Cliente podrá elegir entre:

1) Contratar un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso (con Equipo Propio): En éste caso, el Cliente deberá poner a disposición de la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado de conformidad con lo establecido en la LFTyR al momento de la contratación. En dicho caso, la Empresa aplicará únicamente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

O

2) Contratar un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso (con Equipo Provisto): En éste caso, el Equipo Provisto será entregado al Cliente el mismo día de la contratación.

En la eventualidad de que no se cuente con unidades del mismo el día de la contratación, el Cliente podrá optar por que éste le sea entregado en unn plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación. En este caso, la Empresa iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación.

La Empresa informará al Cliente al momento de la contratación las formas de pago disponibles para la adquisición del Equipo Provisto, el cual podrá ser pagado a plazos o de contado. En caso de elegir el pago a plazos, éste, a elección del Cliente, podrá tener la misma duración que el Plazo Forzoso que haya elegido.

El Equipo Provisto permanecerá bloqueado para ser utilizado únicamente con la red de la Empresa en tanto que no haya sido cubierto el costo total del mismo o terminado el Plazo Forzoso. Una vez que haya sido cubierto el costo total del Equipo Provisto o terminado el Plazo Forzoso, el Cliente podrá solicitar su Desbloqueo de manera gratuita a través de los medios que la Empresa habilite para tal efecto.

Durante la vigencia del Plazo Forzoso, Telcel podrá inhabilitar el Equipo Provisto, en cualquier momento, en los siguientes casos: a) cuando el Cliente incurra en mora de pago de cualquiera de las parcialidades pactadas; b) cuando el Cliente haya proporcionado información falsa; c) por mandato de la autoridad (administrativa y/o judicial), y/o d) a solicitud del Cliente por robo o extravío.

El Equipo Provisto permanecerá inhabilitado para su uso hasta que el Cliente se encuentre al corriente del pago de las parcialidades vencidas no
pagadas o se subsane la causa que le dio origen. El Cliente no quedará exento del pago de las parcialidades pendientes de pago y la Empresa podrá exigir la liquidación de las parcialidades pendientes de pago en una sola exhibición.

Lo anterior, no significa la suspensión o cancelación del servicio que el Cliente tenga contratado, sino únicamente la inhabilitación del Equipo Provisto.

Respecto del costo del Equipo Provisto, la Empresa podrá aplicar al Cliente un descuento en el pago de las mensualidades, siempre que se actualicen
los supuestos establecidos en el registro de tales descuentos que a la Empresa le apruebe el Instituto. Con independencia de lo anterior, los descuentos no serán acumulables.

Finalmente, en caso que el Cliente desee adquirir un Equipo Provisto cuyo costo sea superior al total de los Cargos Mensuales por Equipo correspondientes al Plazo Forzoso, el Cliente deberá efectuar al momento de la contratación un pago inicial, o bien cubrir dicho monto en mensualidades durante el Plazo Forzoso, los cuales se verán reflejados en el Estado de Cuenta como concepto adicional al correspondiente a los cargos mensuales por Equipo Provisto.

QUINTA.- SERVICIOS ADICIONALES

El Cliente podrá contratar en cualquier momento Servicios adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos.

Los Servicios adicionales podrán ser contratados en cualquier momento ya sea por escrito, a través de medios electrónicos, vía telefónica o cualquier medio que la Empresa ponga a disposición del Cliente.

Los Servicios adicionales se cobraran por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio contratado.

Los Servicios adicionales podrán ser cancelados por el Cliente en cualquier momento y a través de los mismos medios disponibles para su contratación.

La cancelación de los Servicios adicionales se realizara a más tardar a los 5 días naturales posteriores a la solicitud de cancelación.

La Empresa en ningún momento condicionará la prestación de los Servicios contratados a la contratación de un Servicio adicional.

La Empresa podrá ofrecer al Cliente los Servicios adicionales por separado o empaquetados cuando éstos dependan de los Servicios originalmente contratados.

SEXTA.- GARANTÍA DEL EQUIPO.

La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se
satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza.

La Empresa informará al Cliente el período de duración de la Garantía el cual podrá ser menor al Plazo Forzoso, pero nunca inferior al término
establecido en la LFPC.

Telcel recibirá el Equipo Terminal para trámite ante los Fabricantes en cualquiera de los CACs a nivel nacional y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que sea posible, previo consentimiento del Cliente, supuestos que serán informados al Cliente al momento de hacer exigible
la garantía.

En el caso que hubiera concluido la vigencia de la póliza de garantía, la Empresa a través de sus Centros de Servicio Técnico, brindará la atención y soporte necesario para gestionar con el Fabricante la revisión y dictamen del Equipo Terminal, así como, el presupuesto de las reparaciones que sean necesarias, las cuales correrán a cargo del Cliente previo su consentimiento.

Cuando, dentro de garantía, sea presentado el Equipo Provisto ante la Empresa para su revisión y/o reparación, ésta suspenderá durante ese período el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y otros servicios contratados, de conformidad con la normatividad aplicable vigente, excepto:

a) Cuando el equipo no haya sido adquirido con la Empresa;

b) Cuando la Empresa y/o el Fabricante determinen que la garantía es
improcedente en términos de lo establecido en la Póliza correspondiente;

c) Cuando la Empresa proporcione al Cliente un Equipo en Préstamo, o

d) Cuando se demuestre por parte de la Empresa que hay cualquier tipo de registro de uso del servicio de telecomunicaciones.

SÉPTIMA.- VIGENCIA Y PLAZO FORZOSO.

El Contrato tendrá vigencia indefinida.

En caso de contratar un Plan Tarifario con Equipo Provisto, la Empresa y el Cliente podrán pactar que dentro de la vigencia del Contrato se establezca
un Plazo Forzoso el cual será señalado en la Carátula del Contrato.

En caso que el Cliente solicite la cancelación del Servicio, la Empresa entregará a éste un número de folio con el cual podrá acreditar la fecha en que
realizó la solicitud de cancelación para efecto de cualquier reclamación que pudiera suscitarse.

La cancelación realizada y la baja del servicio se harán efectivas el día de su solicitud. La Empresa se abstendrá de realizar nuevos cargos, sin
perjuicio de la obligación que tiene el Cliente de realizar el pago de los adeudos por concepto de los Servicios utilizados, así como, el saldo pendiente
de pago por concepto de Equipo Provisto y, en su caso, la Pena Convencional aplicable, aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la conclusión del Contrato.

Por otro lado, durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa estará impedida a modificar los términos y condiciones pactados en el presente
Contrato salvo que medie autorización expresa del Cliente, a través de cualquier medio electrónico de conformidad a lo establecido en la Cláusula
Tercera.

Del mismo modo, en ningún momento durante la vigencia del Plazo Forzoso la Empresa podrá modificar el precio o la tarifa contratados, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.

Terminado el Plazo Forzoso y/o cuando el Cliente haya contratado un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso, éste podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna, únicamente dando aviso a la Empresa a través de los medios establecidos para ello y realizando el pago de los Servicios adeudados.

La Empresa notificará al Cliente, con al menos 30 días de anticipación, cuando su Plazo Forzoso esté por terminar. La notificación se hará a través del Estado de Cuenta con Factura, Mensaje de Texto SMS, a través de medios electrónicos y/o de cualquier nueva tecnología que lo permita.

OCTAVA.- CAMBIO DE PLAN TARIFARIO.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa en cualquier tiempo el cambio del Plan Tarifario contratado.

En caso que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso y solicite un cambio de Plan Tarifario que implique un aumento en el Cargo Fijo Mensual, la
solicitud será procedente conservándose el cargo mensual por equipo y Plazo Forzoso originalmente contratado.

Cuando el Cliente solicite un cambio de Plan Tarifario que implique una disminución en el Cargo Fijo Mensual, el Cliente deberá cubrir la diferencia
existente entre el Cargo Mensual por Equipo aplicable al Plan Tarifario originalmente contratado y aquel aplicable al nuevo Plan Tarifario elegido,
multiplicado por los meses restantes del Plazo Forzoso vigente. El Cliente deberá cubrir la diferencia señalada en una sola exhibición al momento de la solicitud del cambio de Plan Tarifario.

No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar en todo momento por enterar en una sola exhibición el importe total del Equipo Provisto, con lo
cual, podrá continuar haciendo uso del Plan Tarifario contratado sin Plazo Forzoso o bien, darlo por terminado sin penalización alguna.

Para cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderá que el cambio de Plan Tarifario se aplicará al día siguiente del corte del ciclo de facturación corriente. 

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa es la única responsable de la prestación continua, uniforme, regular  y eficiente de los Servicios de telecomunicaciones ofrecidos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Calidad emitidos por el IFT y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.

Todos los servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por Telcel se prestan en condiciones equitativas a todo aquél que los solicite sin establecer
privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Clientes dentro de la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de
contratación. Los Clientes situados en supuestos equivalentes o similares, al momento de la contratación, podrán exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio.

Respecto de los Servicios de Terceros, la Empresa será responsable de los conceptos facturados, así como, de aplicar  la bonificación correspondiente en caso de cargos no reconocidos por el Cliente que sean procedentes. De igual forma, la Empresa canalizará al Cliente con el Tercero proveedor del Servicio correspondiente para la atención de cualquier duda, aclaración o queja relacionada con la prestación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a:

1) Entregar la Tarjeta SIM, así como, en su caso, el Equipo Provisto debidamente homologado y compatible con la red de la Empresa;

2) Facturar al Cliente en forma mensual los distintos cargos generados y tasados a la fecha de corte. La Factura que se emita a la fecha de corte mensual se pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: i) el portal de autogestión en Internet: Mi Telcel; o ii) a la dirección de correo electrónico proporcionada, o iii) entregada, previa solicitud en un CAC, en un soporte magnético proporcionado por el
Cliente o impresa;

3) Informar al Cliente en la Factura el monto remanente a cubrir por concepto de Pena Convencional por terminación anticipada del Plazo Forzoso, en caso que deseara dar por terminado el mismo antes de concluir el siguiente periodo de facturación;

4) Notificar por cualquier medio la finalización del Plazo Forzoso, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;

5) Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el Cliente contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;

6) Realizar cobros por Servicios adicionales o de Terceros en el entendido que el consentimiento del Cliente deberá otorgarse a la Empresa, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos, incluidos los electrónicos;

7) Sin responsabilidad de su parte: i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios cuando el Cliente incurra en alguna Práctica Prohibida; así como, ii) ser obligada, por autoridad competente, a proporcionar información relativa a las comunicaciones y la localización geográfica del Cliente, y

8) Implementar la solicitud de cancelación que en cualquier momento haga el Cliente a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató los Servicios. La cancelación no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional que resulte aplicable. 

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Cliente se obliga a:

1) Pagar a la Empresa la totalidad de los cargos incluidos en la Facturam correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;

2) Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con la Empresa y con terceros con motivo de los Servicios contratados;

3) Proporcionar a la Empresa los datos necesarios para llevar a cabo la contratación y la debida prestación de los Servicios.

4) En caso de cancelación, el Cliente deberá realizar el pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, el de la Pena Convencional aplicable.

5) Pagar a la Empresa cualquier cargo derivado de la ejecución del Contrato;

6) Utilizar los Servicios únicamente con el Equipo Terminal referido en la carátula o aquél que en un momento posterior hubiese notificado a Telcel, y

7) Destinar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas. 

DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO.

El Cliente podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:

1) En cualquier CAC: en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice la Empresa; en caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el Cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, aceptando además indemnizar a la Empresa en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, por concepto de cheque librado no pagado (devuelto) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente;

2) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito o débito aceptada por la Empresa y cuyos datos se describen en la Carátula. En este caso, la Empresa podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito o débito como forma de pago, en cuyo caso se informará al Cliente por lo menos 15 días antes de su siguiente corte de facturación, a través de medios electrónicos o de cualquier otro disponible, a fin de que éste pueda llevar a cabo la sustitución de su método de pago.

Si por cualquier causa el cargo a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el Cliente, directamente o por medio de la institución crediticia emisora, tendrá la opción de proporcionar a la Empresa una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ésta, o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 3) de la presente Cláusula; en el entendido que de no hacerlo se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el Cliente se obliga a informar por cualquier medio disponible por la Empresa, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas a partir de dicha cancelación o sustitución y cumplir con lo pactado en este párrafo.

El Cliente acepta que la Empresa no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito proporcionada rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que en tal caso, tendrá que acudir a cualquier CAC a realizar su pago.

3) A través de cualquier otro medio o forma que se notifique previamente al Cliente por cualquier medio fehaciente y/o disponible autorizado por Telcel.

El Cliente podrá solicitar por cualquiera de los medios autorizados por Telcel, cambios en la forma de pago y ésta podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis de riesgo que se efectúe y demás factores que la Empresa considere. Por su parte, Telcel podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al Cliente dicha situación a través de cualquier medio disponible, para que este pueda realizar su pago oportuno y, en su caso, modifique su forma de pago o cambie de tarjeta de crédito o débito. 

DÉCIMO SEGUNDA.- FACTURACIÓN.

El Cliente acuerda que, en sustitución a la entrega fìsica de la Factura en su domicilio, la Empresa pondrá a su disposición, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con:

i) Todos los cargos por Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente;

ii) El Cargo Mensual por Equipo correspondiente, de darse el caso;

iii) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores;

iv) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente;

v) Detalle de llamadas, y/o

vi) La aplicación de cualquier pago realizado por el Cliente durante dicho período de facturación.

De igual forma, en la Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:

i) Servicios de Telecomunicaciones, el cual se integrará entre otros, por:

a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario;

b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan Tarifario, y

c) Los Servicios adicionales contratados por el Cliente.

ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se incluirán entre otros:

a) Los Servicios ofrecidos por la Empresa distintos a los de telecomunicaciones;

b) El Cargo Mensual por Equipo, de darse el caso;

c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas;

d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, y

e) El monto correspondiente a la Pena Convencional aplicable.

iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro de primas de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros).

La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada.

La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las llamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión de la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente.

En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable.

La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o cualquier otro medio disponible,
la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios.

DÉCIMO TERCERA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

Los servicios ofrecidos y prestados por Telcel se prestan con base en los Lineamientos que establecen los índices y parámetros de calidad a los que
deberán de sujetarse los prestadores del servicio móvil, emitidos por el Instituto, que se encuentren vigentes.

La Empresa, en todo momento, prestará los servicios de conformidad con lo ofrecido de forma directa o implícita en la publicidad a través de la cual
se de a conocer la oferta comercial vigente.

La calidad de los servicios provistos por parte de la Empresa será evaluada por el IFT de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, la Empresa cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décimo Sexta.

Para el servicio de transmisión de datos que la Empresa presta, ésta se compromete a, con base en los lineamientos y metodología emitida y/o autorizada por el Instituto, calcular y mantener actualizada la información correspondiente a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits - Mbps) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación. Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa. Además, será incluida dentro de la
publicidad que la Empresa realice respecto del servicio en cuestión.

DÉCIMO CUARTA.- LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI).

El Cliente se obliga a cubrir los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional conforme a los registros que se generen en el
sistema de la Empresa y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos y que se encuentren vigentes.

El Cliente acepta desde este momento que los cargos generados por la prestación de los Servicios de Larga Distancia Internacional (toda vez que en
su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación para verse reflejados en su factura. 

DÉCIMO QUINTA.- ROAMING INTERNACIONAL.

La Empresa prestará al Cliente el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que la Empresa tenga
celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:

1) El Cliente se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que la Empresa haya celebrado un acuerdo;

2) Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y

3) El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El Cliente cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie la Empresa con esos operadores, los cuales serán tasados al Cliente conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que se verán reflejados a partir de su recepción.

Los cargos que se generen por los Servicios de Roaming Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que sean facturados.

DÉCIMO SEXTA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la
Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente
conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:

1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;

2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;

3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o

4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende,
pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:

1) Al interior de inmuebles;

2) Estructuras subterráneas;

3) Estacionamientos;

4) Elevadores;

5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o

6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.

DÉCIMO SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.

Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:

a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo;

La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios de telecomunicaciones, siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por la Empresa.

b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;

c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío del Equipo, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;

d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.

e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida.

La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualesquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste. En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.

DÉCIMO OCTAVA.- RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN CASO DE SUSPENSIÓN.

Cuando se suspendan los Servicios al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los
Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y ésta hubiese sido imputable al Cliente. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término máximo de 24 horas.

DÉCIMO NOVENA.- ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO.

En caso de robo o extravío del Equipo Terminal o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los
Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el Cliente deberá inmediatamente notificar y solicitar a la Empresa, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto que haya sido robado o extraviado.

El Cliente deberá informar a la Empresa la causa por la que solicitam dicha suspensión o bloqueo de Equipo Terminal, quedando liberado de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la línea y/o el Equipo Terminal una vez que la Empresa le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará al Cliente al momento de realizar la solicitud antes mencionada.

En tanto el Cliente no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el Cliente sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se haya contratado previo a la fecha del reporte.

La Empresa suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida y un nuevo Chip Inteligente (SIM Card) haya sido entregado al Cliente para que éste continúe haciendo uso de los Servicios con un Equipo Propio.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

No obstante lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de solicitar a la Empresa el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un
Equipo Terminal o presente a la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de la Empresa.

El Cliente podrá solicitar el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o Propio adquirido a través de los canales de venta de la
Empresa, en cuyo caso será reportado en la lista negra de equipos robados de la GSMA. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar el desbloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o propio que haya sido adquirido a través de los canales de venta de la Empresa.

La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el Cliente deberá solicitar expresamente
el bloqueo del número de serie IMEI.

VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

1) Sin responsabilidad para la Empresa:

a. Por muerte del Cliente;

b. Por disolución o liquidación del Cliente;

c. Por concurso mercantil declarado al Cliente;

d. Cuando el Cliente deje de enterar el importe de dos o más cobros mensuales, correspondientes al segmento de Servicios de Telecomunicaciones;

e. Por la falsedad en la información o datos proporcionados por el Cliente, así como la no localización de éste derivado de dicha falta u omisión de datos;

f. Por la cesión de los derechos del Cliente derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa;

g. Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito;

h. En cualquier momento, por solicitud del Cliente, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable en su caso y del pago de los servicios y/o Equipo
Terminal que se encuentren pendientes de liquidar. La cancelación se podrá realizar a través del mismo medio por el que lo contrató;

i. Cuando el Cliente porte su Línea con otro operador (“Port-out”), sin perjuicio del pago de lo adeudado por concepto de servicios, Equipo Provisto y
Pena Convencional aplicable en su caso;

j. Por el uso de los Servicios para un fin distinto a la comunicación de persona a persona o fuera de lo establecido en el Objeto del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable, y

k. Siempre que la Empresa detecte que el Equipo Terminal utilizado por el Cliente no estuviese debidamente homologado conforme a  la LFTyR o no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios.

La terminación del Contrato cuando se actualice alguna de las causales establecidas previamente, salvo aquella contenida en el inciso a), siempre que
el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso, traerá aparejada la obligación de pago de la Pena Convencional correspondiente, por lo que el incumplimiento a disposiciones relativas al Equipo Provisto en ninguno de los casos traerá aparejada la suspensión del Servicio o terminación del Contrato.

Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones e) y g) anteriores, el Cliente podrá hacerse acreedor a las sanciones
administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por la Empresa no constituye renuncia a cualquier acción legal que la Empresa decidiere ejercitar en contra del Cliente.

2) Sin responsabilidad para el Cliente, por:

a) Disolución o liquidación de la Empresa;

b) Mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad;

c) Modificación de los términos y condiciones del Contrato, sin que haya mediado consentimiento expreso del Cliente para ello;

d) No prestar los Servicios en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados por la Empresa conforme a los estándares de calidad previstos en la normatividad aplicable, o

e) Por cualquier otra causa señalada expresamente en el Contrato, así como, por las leyes o normas aplicables a la materia.

VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de Servicios pactadas en éste Contrato o contraídas con posterioridad a la firma del
presente, el Cliente deberá otorgar una fianza anual en favor de la Empresa para que, en caso de incurrir en mora de pago por más de 60 días, ampare la totalidad de los conceptos facturados y que se encuentren pendientes de pago. En éste caso, el Cliente podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Adherirse a la FIANZA ofrecida por la Empresa en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

En éste caso, el Cliente deberá cubrir el importe de la prima anual, cantidad que se verá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente. La prima de la FIANZA ofrecida por la Empresa es anual y se realizará el cargo de la misma de forma recurrente cada 12 meses mientras el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados, o hasta que otorgue una FIANZA en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

La Empresa entregará al Cliente el documento que ampare que ha sido adherido a la Fianza ofrecida por Telcel.

La Fianza ofrecida por Telcel únicamente cubrirá las obligaciones a las que el Cliente se ha comprometido en virtud del Contrato.

LA PRIMA DE LA FIANZA SE CAUSA UNA VEZ QUE HA TRANSCURRIDO SU VIGENCIA O AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Una vez causada, no habrá devolución de la prima pagada; por lo que al término de la relación Contractual, la Fianza será cancelada, previa liquidación de los adeudos pendientes por Servicios.

b) Contratar una FIANZA que cumpla con los requisitos definidos en la Cláusula Primera del CONTRATO.

En éste caso, la Fianza provista por el Cliente deberá cubrir los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato y deberá ser renovada por el Cliente cada 12 meses, situación que deberá ser acreditada frente a la Empresa dentro de los 30 días previo a que termine la vigencia de la FIANZA que se encuentre vigente.

En caso de que el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados y no se actualice en tiempo y forma la vigencia de la FIANZA, el Cliente será adherido a la FIANZA ofrecida por la Empresa obligándose a pagar la prima correspondiente, la cual le cubrirá durante el periodo anual y/o hasta que el Cliente acredite una nueva FIANZA u otorgue otra garantía de entre las señaladas en la presente Cláusula.

La Empresa notificará al Cliente con al menos 60 días naturales previo al término de la vigencia de la FIANZA ofrecida por el Cliente a efecto de que cuente con tiempo suficiente para actualizar la vigencia de la FIANZA.

La Empresa pondrá a disposición en su página en Internet www.telcel.com un modelo de FIANZA que cubra los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato para mejor referencia del Cliente y de la Institución Afianzadora que haya elegido.

EN NINGÚN CASO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por concepto de Equipo Provisto pactadas en éste Contrato o contraídas con posterioridad a la firma del presente, la Empresa podrá solicitar al Cliente realice, a elección de éste último:

a) Un pago por adelantado hasta por el equivalente al 50% de la suma de los Cargos Mensuales por Equipo, o

b) Un depósito en garantía hasta por el equivalente al 50% de la suma de los Cargos Mensuales por Equipo.

Al término del presente Contrato si la garantía no ha sido utilizada por la Empresa, ésta será devuelta al Cliente, a su elección: a) como saldo a favor
de la Línea; b) como parte de la garantía de pago del Equipo Provisto que se le solicite al sujetarse a un nuevo Plazo Forzoso, o c) devuelto en la misma forma de pago realizada.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIZACIONES.

Las Partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales:

1) Terminación anticipada del Plazo Forzoso

En caso que el Cliente contrate un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso y solicite la terminación anticipada del Contrato, éste acepta cubrir
en una sola exhibición, a manera de pena convencional, el importe equivalente al 20% del Cargo Fijo Mensual multiplicado por el tiempo remanente del Plazo Forzoso, el cual se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

Lo anterior sin perjuicio de cubrir el pago correspondiente a la totalidad de las cantidades adeudadas a la fecha de corte siguiente a la cancelación.

El pago también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Décima.

La Empresa informará al Cliente en el estado de cuenta que se emita al corte de cada ciclo de facturación, el importe que deberá pagar por concepto de pena convencional si decidiera dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.

2) No prestación de los servicios en la forma y términos convenidos.

En caso de que la Empresa no preste los servicio en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad o se deje de prestar por causas
imputables a la misma, de conformidad a lo establecido en la regulación aplicable vigente; la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del servicio que dejó de prestarse y, como bonificación, al menos el 20% del monto calculado.

En éste caso, el Cliente podrá exigir que el servicio se preste en los términos y condiciones convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la publicidad comunicada; en caso de que la Empresa no esté en la posibilidad de hacerlo, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato sin penalización para éste.

Las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán de forma directa a la línea Titular, previa solicitud expresa del Cliente y
validación de la aparente afectación reclamada.

Las bonificaciones que se realicen podrán ser abonadas como saldo a favor o eventos (unidades de minutos, SMS y/o Megabytes, según corresponda), dependiendo de la afectación suscitada. En ningún momento, se aplicarán saldos y/o eventos a una línea distinta a aquella que haya presentado el incidente; aun y cuando ésta se encuentre a nombre del mismo titular.

3) Cargos no reconocidos por el Cliente imputables a la Empresa.

En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos por Servicios facturados, a solicitud de éste, la Empresa realizará la
investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el ajuste correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles, ajuste que se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación.

VIGÉSIMO TERCERA.- MEDIOS DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus medios de contacto (domicilios, correo electrónico y teléfono) para recibir todo tipo de notificaciones aquellos establecidos en la carátula del presente Contrato.

Las Partes se obligan a notificarse inmediatamente cualquier cambio en los datos de contacto que se indiquen en la Carátula, a través de los medios de contacto señalados en el presente Contrato.

Se tendrá por recibida cualquier notificación o documento que se dirija al domicilio y/o correo electrónico indicado en la Carátula del Contrato, los
cuales se considerarán como vigentes y válidos para los fines del presente mientras no se le haya notificado a la otra PARTE el cambio de domicilio y/o correo electrónico.

Las notificaciones que las Partes se hagan se tendrán por aceptadas en el momento en que éstas se realicen al medio de contacto señalado.

En caso de que cualquiera de las Partes haya cambiado de domicilio y no lo haya hecho del conocimiento de la otra, cualquier notificación se
considerará válida en el momento en que ésta sea depositada en el correo y que sea enviada al último domicilio y/o correo electrónico señalado en la Carátula del Contrato.

La Empresa por su parte establece como su número de contacto el teléfono (55) 2581 3333 en la Ciudad de México, *111 llamando desde la línea asignada estando en cualquier parte de la República Mexicana o los números 01800s correspondientes para cada Región y disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com.

VIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.

En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:

1) En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente
Contrato, la Empresa se obliga a informar al Cliente de cualquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el Cliente podrá rescindir dicho instrumento sin penalización, debiendo pagar los saldos vencidos.

2) En caso de que la Empresa modifique el presente Contrato y el Cliente no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá exigir el cumplimiento forzoso del presente Contrato y, ante la imposibilidad de ejecutarse, dar por terminado el Contrato sin penalización. No obstante, lo anterior no exime al Cliente del pago de los saldos vencidos y/o pendientes de pago al momento de la cancelación.

La Empresa notificará cualquier tipo de cambio, al menos 15 días naturales previo a que dichas modificaciones surtan efecto por cualquiera de los medios acordados, incluidos los electrónicos, para lo cual, el Cliente contará con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de que las mismas entren en vigor para solicitar la cancelación sin penalidad alguna. La manifestación del Cliente podrá realizarse a través de los medios disponibles de Telcel establecidos en la normatividad aplicable.

La Empresa se obliga a informar y obtener el consentimiento del Cliente por medios electrónicos cuando el contrato de prestación de servicios que
utilice sea sustituido por un nuevo documento debidamente registrado y autorizado por la PROFECO y el IFT.

No será necesario el consentimiento del Cliente cuando las modificaciones al Contrato o los servicios contratados versen con la reducción en
el precio originalmente contratado;  un aumento en la cantidad de servicios incluidos en el servicio originalmente contradados por el mismo precio o un aumento en beneficios adicionales a los servicios originalmente contratados.

VIGÉSIMO QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.

El Cliente no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de la Empresa.

Cualquier acto que realice el Cliente no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste derivado del presente Contrato.

Los mecanismos y procedimientos establecidos para realizar la cesión de derechos están disponibles en el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual puede consultarse en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, Centros de Atención a Clientes y Distribuidores Autorizados Telcel.

No será procedente la cesión de derechos en caso de terminación del presente Contrato por causa de fallecimiento del titular.

VIGÉSIMO SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa será conjuntamente responsable con el proveedor de servicios involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.

Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor en cuanto a la interpretación y
cumplimiento del Contrato y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al cumplimiento regulatorio y de calidad en la prestación de los
Servicios, de acuerdo a sus atribuciones expresas. En caso de no llegar a una solución por la vía administrativa, las Partes acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Cuando el Cliente haya iniciado un procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría, la Empresa se abstendrá de suspender los Servicios contratados,
siempre y cuando haya sido previa y formalmente notificado del inicio del mismo. En éste caso el Cliente no quedará exento del pago de los adeudos por Servicios y/o Equipo, salvo que como resultado del procedimiento la Procuraduría haya determinado su improcedencia.

VIGÉSIMO OCTAVA.- MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS.

Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del Cliente, la Empresa establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de la Empresa; (ii) CATs
mediante las marcaciones *111 y 01-800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) cualquier otro medio presente o futuro que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios. En todos los casos la Empresa proporcionará al Cliente un folio de seguimiento con el que podrá consultar el estatus de su consulta, queja o reclamación.

De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, la Empresa, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas
Comerciales, dará la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del Cliente en la página en Internet o CACs.

La información sobre los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por la Empresa, los Planes Tarifarios, paquetes, división regional, el Código de
Prácticas Comerciales, este Contrato y las tarifas debidamente autorizadas por el IFT, podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa.

Los Servicios anteriores, además de los planteamientos formulados a través del sitio en Internet, se atenderán durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de manera gratuita.

Asimismo, los mapas de cobertura garantizada actualizados conforme a la normatividad aplicable, están disponibles para consulta en la página en
Internet de la Empresa.

VIGÉSIMO NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD.

El Cliente reconoce que la Empresa ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad vigente, mismo que puede ser consultado en la página en Internet de la Empresa, así como, que ha sido informado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sobre la identidad y domicilio de la Empresa; los datos personales que la Empresa recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como, para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO); las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La Empresa, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al
Cliente a través de su página en Internet, por lo que el Cliente será responsable de revisar periódicamente la página en Internet de la Empresa para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

La Empresa en ningún momento utilizará los datos personales del Cliente para realizarle llamadas con la finalidad de promocionar, servicios y/o
paquetes a menos que el Cliente otorgue su consentimiento expreso a través de los medios electrónicos disponibles.

TRIGÉSIMA.- PORTABILIDAD.

Cuando algún trámite de portación numérica no se ejecute: i) en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica, ii) en la fecha
comprometida por la Empresa, siempre y cuando de manera expresa se haya acordado con el Cliente o bien, iii) los Servicios no se presten conforme a los parámetros de calidad establecidos en el presente Contrato o en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el Cliente Portado a
Telcel podrá exigir una compensación equivalente a la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente al tiempo en que se dejaron de prestar los Servicios o no se prestaron con la calidad pactada, más una bonificación equivalente al 20% de dicho monto. El Cliente podrá optar por solicitar la cancelación de los servicios sin el pago de penas convencionales si la portabilidad no es ejecutada dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a éste, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica vigentes emitidas por el Instituto.

En caso que la Empresa determine como procedente la bonificación, aplicará los saldos correspondientes a más tardar dentro de los 2 (dos) ciclos
de facturación posteriores.

Cuando un Cliente inicie el procedimiento de portabilidad para cambiar de operador, deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y el pago de los cargos pendientes y/o las penalizaciones correspondientes.

TRIGÉSIMO PRIMERA. - ACCESIBILIDAD.

De conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto, la Empresa contará con diversos mecanismos para atender las necesidades de los
Usuarios con alguna discapacidad para que el Cliente conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente Contrato, así como, los Servicios y Equipos Terminales ofrecidos por la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los Usuarios con alguna discapacidad, un catálogo de Equipos Terminales que cuenten con funcionalidades de
accesibilidad y que permitan al Usuario hacer uso de los Servicios contratados.

Los Servicios se prestarán a todos los Usuarios de forma equitativa, no discriminatoria y sin establecer privilegios o distinciones de forma alguna.

TRIGÉSIMO SEGUNDA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Las Partes acuerdan que los Servicios ofrecidos por Telcel (propios o de terceros); así como el presente Contrato podrán ser suscritos a través de
medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología futura que la Empresa ponga a disposición para la celebración del Contrato.

En caso de que el Cliente llegara a proporcionar información falsa o inexacta, se considerará como incumpliendo a lo establecido en el presente
Contrato y, en consecuencia, la Empresa podrá darlo por terminado sin responsabilidad para ésta, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de
los montos adeudados por el Cliente sin perjuicio de la penalización que sea aplicable por terminación anticipada del Contrato.

Las Partes acuerdan que, cuando sea requerida la firma autógrafa, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, numérico, alfanumérico, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación mercantil aplicable le atribuya.

El Cliente autoriza expresamente a la Empresa, para que pueda confirmar los Datos Personales proporcionados acudiendo a entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.

La Empresa reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al
Aviso de Privacidad de la Empresa.

En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través del medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva
tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será puesto a disposición a través del portal de autogestión en Internet: Mi Telcel y/o enviado al Cliente al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Cliente el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos de la Empresa y/o éstos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.

Las Partes acuerdan que todas las transacciones generadas a través del portal de Autogestión en Internet: Mi Telcel por el Cliente, se entenderán como una solicitud expresa del mismo, por lo que el Cliente será el único responsable del cuidado y resguardo de sus claves de acceso al referido portal.

Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier tecnología que la Empresa ponga a disposición del Cliente contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales e información crediticia que se recabada a través de éstos medios.

El portal de autogestión en Internet Mi Telcel, así como, la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, contarán con certificados de seguridad
SSL y el sello de confianza correspondiente.

TRIGÉSIMO TERCERA.- CONSENTIMIENTOS DEL CLIENTE.

Yo, el Cliente manifiesto que:

1) Previo a la firma del presente Contrato me fue explicado y proporcionada toda la información relativa al contenido de éste, incluyendo los términos y condiciones correspondientes a los Servicios contratados con la Empresa y las tarifas aplicables, las cuales es de mi conocimiento se encuentran disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa, así como del RPC del IFT.

2) Previo a la firma del presente Contrato me fue entregada y/o enviada por correo electrónico la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones; siendo de mi conocimiento que ambos documentos se encuentran disponibles de forma permanente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com.

DATOS REGISTRALES.

Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el número 349-2019 de fecha 10 del mes de septiembre de 2019.

Asimismo, el SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro aquí  y en el siguiente código:

 

Descarga nuestro Contrato de Prestación de Servicios 2017 en PDF accesible.

Contrato de prestación de servicios (el “Contrato”), que celebran por una parte, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (la “Empresa” o “Telcel”), y por la otra, la persona cuyos datos se indican en la Carátula (el “Cliente”)(en conjunto las “Partes”), al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES

I. Telcel declara que:

a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Es una empresa dedicada principalmente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y

c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

II. El Cliente declara que:

a) Los datos asentados en la carátula son ciertos y correctos, así como, que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con la Empresa en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;

b) Los Servicios que contrata con la Empresa serán destinados únicamente para su uso personal, y

c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES.

Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:

Cajero Automático: Es un dispositivo electrónico a través del cual el Cliente puede realizar operaciones diversas de manera automatizada relacionadas con la Empresa, tales como, la realización de pagos y recarga de saldo.

Cargo Adicional: Cantidad que la Empresa facturará al Cliente por el uso de Servicios no incluidos en el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

Cargo Fijo Mensual o Renta: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por los Servicios incluidos en el Plan Tarifario contratado.

El Cargo Fijo Mensual se factura por mes adelantado y deberá ser cubierto por el Cliente en el plazo, forma y lugar establecidos en el presente Contrato.

Cargo Mensual por Equipo: Corresponde al importe que el Cliente deberá pagar a la Empresa de forma mensual por concepto de Equipo Provisto.

Centro de Atención a Clientes (CAC): Es el establecimiento comercial propio de la Empresa cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Llevar a cabo todos los trámites inherentes a la contratación y cancelación de los Servicios solicitados por el Cliente;

3) Brindar información para la adquisición y uso de los Equipos Terminales;

4) Atender aclaraciones y quejas respecto de los Servicios contratados por el Cliente;

5) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de Equipos Terminales que hayan sido adquiridos con y/o a través de la Empresa; así como,

6) Recibir todo tipo de pagos relacionados con la prestación de los Servicios.

Centro de Atención Telefónico (CAT): Es el servicio de atención a través del número telefónico gratuito cuyas funciones principales son:

1) Brindar información general de los Servicios ofrecidos por la Empresa;

2) Tramitar la contratación y cancelación de los Servicios;

3) Atender aclaraciones y quejas;

4) Brindar asistencia técnica respecto del uso de los equipos terminales;

5) Brindar información sobre términos y condiciones de los Servicios contratados, y

6) Recibir pagos con cargo a tarjeta de crédito y/o débito.

El Cliente puede acceder al CAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando *111, así como, a través de marcaciones desde líneas convencionales a los números no geográficos de cobro revertido (01 800) que se den a conocer en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com y/o en los CACs.

Cliente: Aquella persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su representante legal.

Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales la Empresa garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel estará disponible en los CACs y la página en Internet de la Empresa.

Desbloqueo: Se refiere a la eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Provistos para que éstos puedan ser utilizados en la red de cualquier proveedor distinto a Telcel.

Todos los Equipos Provistos son entregados al Cliente bloqueados; sin embargo, se podrá solicitar su desbloqueo una vez que haya concluido el Plazo Forzoso contratado o cuando se haya liquidado el costo total del Equipo Provisto. En caso de que el costo total del Equipo Provisto sea liquidado al momento de la contratación, éste será entregado al Cliente completamente desbloqueado.

Distribuidor Autorizado Telcel (DAT): Es aquella persona moral, distinta a la Empresa, que por virtud de un contrato celebrado con ésta realiza, entre otras, las siguientes actividades a nombre y por cuenta de la Empresa:

1) Comercializa los Servicios y los Equipos Provistos por sí misma o a través de terceros;

2) Brinda información de los Servicios que ofrece la Empresa, y

3) Hace efectiva la póliza de garantía otorgada por los fabricantes de equipos terminales que hayan sido adquiridos a través del DAT.

El Que Llama Paga (CPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que todas las llamadas telefónicas que reciba el Cliente no le generarán costo alguno, siempre y cuando, al momento de recibir las llamadas el Cliente se encuentre dentro del territorio nacional.

El Que Recibe Paga (MPP): Es la modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, consistente en que la Empresa facturará al Cliente, además de los cargos por las llamadas telefónicas que origine, aquellos relativos a la recepción de llamadas de cualquier tipo. Esta modalidad deberá ser expresamente solicitada por el Cliente al momento de la contratación.

Equipo Terminal: Es el equipo de telecomunicaciones, Propio o Provisto, mediante el cual el Cliente puede acceder a los Servicios ofrecidos por la Empresa y que son objeto del presente Contrato.

La marca, modelo y número de identificación del Equipo Terminal (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

Equipo Propio: Es el Equipo Terminal propiedad del Cliente, ya sea que lo haya adquirido previo a la contratación o a partir de ésta haya cubierto el costo total del mismo. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Propio (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

El Equipo Propio deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la LFTyR para poder conectarse a la red de Telcel y hacer uso de los Servicios contratados. La Empresa brindará información al Cliente, a través de la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, respecto de los Equipo Terminales que se encuentran homologados para conectarse a su red.

Equipo en Préstamo: Es el Equipo Terminal entregado al Cliente en comodato cuando el Equipo Provisto se encuentre en dictamen técnico y/o reparación por garantía o cuando la Empresa así lo determine. El Equipo en Préstamo será aquel que tenga disponible la Empresa y cuyas características sean equivalentes a las del Equipo Provisto, previa aceptación del Cliente, para continuar haciendo uso de los Servicios contratados.

Equipo Provisto: Es el Equipo Terminal que el Cliente adquiere directamente con la Empresa con motivo del presente Contrato y cuyo costo no ha sido cubierto en su totalidad por el Cliente.

La marca, modelo y número de identificación del Equipo Provisto (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en la carátula del presente Contrato.

Fabricante: Aquella persona física o moral, distinta a la Empresa, identificada en la caja y en el manual del Equipo Terminal que:

1) Importa y/o produce y/o distribuye el Equipo Terminal y los accesorios incluidos como parte del mismo, y

2) Otorga al Cliente la garantía respecto de dicho Equipo Terminal según se establece en la póliza de garantía contenida en la caja.

Factura: Es el documento emitido mensualmente por la Empresa de conformidad con los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente, o cualquiera otros que les sustituya o reformen, que incluye un Estado de Cuenta y demás elementos que se detallan en la Cláusula Décimo Segunda.

FIANZA: Es la garantía requerida por la Empresa al Cliente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Telcel por virtud del Contrato, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar expedida por una Institución Afianzadora debidamente constituida y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) vigente que cuente con calificación A+ o equivalente;

2) Estar registrada y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo establecido en la LISF vigente;

3) Cubrir la totalidad de los conceptos facturados y pendientes de pago al momento de incurrir en mora por más de 60 días;

4) Tener una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de contratación, y

5) Ser de ejecución a primer requerimiento por parte de la Empresa a la Institución Afianzadora.

La FIANZA podrá ser ofrecida por la Empresa o proporcionada por el Cliente en términos de la Cláusula Vigésimo Primera.

Garantía de Equipo: Es el certificado o póliza emitida por el Fabricante que ampara, por un período no menor de 60 días, contados a partir de la fecha de compra, cualquier desperfecto o falla técnica de fabricación que presente el Equipo Provisto o Propio adquirido con la Empresa.

GSMA: Asociación GSM.

IFT o Instituto: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Kiosco Telcel: Es un medio electrónico de atención al Cliente, que le permite consultar información general de los Servicios que presta la Empresa, información específica sobre su Línea y/o la realización de operaciones diversas relacionadas con la Empresa, tales como, consultas de saldo y acceder a Mi Telcel.

Ley o LFTyR: Se refiere a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Línea: El número geográfico móvil que la Empresa asigna al Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato o aquel que el Cliente conserva en virtud de haber sido portado con la Empresa.

Mi Telcel: Portal de autogestión en Internet que la Empresa pone a disposición del Cliente para que éste consulte información relacionada con los Servicios contratados y/o su Línea, realice pagos con cargo a una tarjeta de crédito o débito, consulte y descargue su factura y estado de cuenta, contrate y/o cancele Servicios adicionales, complementarios o de terceros y/o realice recargas de saldo, entre otros.

Otros Servicios Telcel: Son Servicios prestados por la Empresa distintos a los Servicios de telecomunicaciones.

Plan Tarifario: Es la oferta comercial de Servicios que la Empresa ofrece al Cliente y cuyas características se detallan en la carátula del presente Contrato.

El Plan Tarifario puede o no incluir una combinación de eventos de voz y/o SMS y/o datos y/u otros servicios disponibles para el Cliente por el pago del Cargo Fijo Mensual (Renta).

La información de los Planes Tarifarios disponibles se podrá consultar, además, en la página en Internet de la Empresa, CACs, DATs y Kioskos Telcel o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto.

Plazo Forzoso: Plazo mínimo de contratación al que, por virtud del Equipo Provisto elegido por el Cliente, las Partes se comprometen y obligan a mantener y dar cumplimiento al presente Contrato.

Concluido el Plazo Forzoso, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo sin penalización alguna.

Portabilidad: Es el derecho que tiene el Cliente de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando al efecto su mismo número telefónico.

Práctica Prohibida: Se refiere a la realización de cualquiera de las siguientes:

1) El uso de los Servicios contratados con fines comerciales sin la debida autorización del IFT;

2) Cualquier actividad considerada por la regulación aplicable vigente como exclusiva de personas físicas o morales, que mediante el título legal correspondiente, tengan la calidad de concesionarios o autorizados en términos de la Ley;

3) Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado;

4) La terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red de la Empresa evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios y autorizados para la terminación de dichas llamadas;

5) El envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de la Empresa o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos;

6) El envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptibles de ser interpretados por el Equipo Terminal como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por los usuarios a los que se encuentre destinado dicho mensaje o transmisión;

7) Cualquier otra señalada en los Términos y Condiciones de los registros tarifarios autorizados por el IFT aplicables al Servicio contratado, y

8) Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Profeco o Procuraduría: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Roaming Internacional: Servicio Disponible que la Empresa ofrece al Cliente cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios contratados a través de la red del operador del país visitado.

Para que el Cliente pueda hacer uso de este servicio es necesario:

1) Que la Empresa cuente con un acuerdo de Roaming Internacional con algún operador móvil en el país visitado por el Cliente.

El Cliente podrá consultar los países en los que la Empresa cuenta con algún acuerdo de Roaming Internacional en la página en Internet de la Empresa, sección Viajero Internacional: www.telcel.com/viajero, en CACs o llamando al CAT de Roaming Internacional *500 desde su Línea, y

2) Que las funcionalidades del Equipo Terminal (Propio o Provisto) con que cuente el Cliente sean compatibles con la red del operador del país visitado.

El Cliente se obliga a pagar a la Empresa los Cargos Adicionales que pudieran generarse por la utilización de los Servicios contratados estando fuera del territorio nacional, de conformidad con los términos, condiciones y tarifas establecidas para el Plan Tarifario que el Cliente haya contratado.

Servicios: Se refiere conjunta o indistintamente a todos los servicios ofrecidos por la Empresa, así como, aquellos contratados por el Cliente por virtud del presente Contrato y/o con posterioridad a éste.

Servicios de Terceros: Son servicios ofrecidos y prestados al Cliente por personas físicas y/o morales distintas a Telcel utilizando para ello la red de la Empresa y respecto de los cuales ésta última únicamente realiza las labores de facturación y cobro al Cliente.

Tarjeta SIM: Se refiere al chip inteligente que permite la conexión del Equipo Terminal con la red de la Empresa. La Empresa sustituirá la Tarjeta SIM en caso de que ésta llegue a presentar fallas de fabricación y/o por actualización tecnológica que permita al Cliente acceder a los Servicios.

Tarifas: Se refiere al precio de los Servicios ofrecidos por la Empresa y contratados por el Cliente y que se encuentran vigentes, así como, previamente autorizadas y registradas ante el IFT. Dichas tarifas podrán ser consultadas por el Cliente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, así como, en la página del Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto.

SEGUNDA.- OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto establecer los Términos y Condiciones con base en los cuales la Empresa se compromete a proveer al Cliente los Servicios contratados y el Cliente se compromete a hacer uso de los mismos únicamente para su uso personal (nunca comercial), conforme a lo que más adelante se establece.

La Empresa se obliga a prestar al Cliente los Servicios contratados dentro de la Cobertura Garantizada de forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente y dentro de los límites de responsabilidad establecidos en la Cláusula Novena; así como, a cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo.

Por su parte, el Cliente se obliga a recibir los Servicios contratados, destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a los cargos generados por los mismos, así como, a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo.

TERCERA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Cliente se obliga a proporcionar la información necesaria, suficiente y pertinente para efectuar la contratación en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones, protección al consumidor y protección de datos personales en posesión de los particulares que se encuentre vigente.

Se hace del conocimiento del Cliente que la Empresa tiene a su disposición diversos medios de atención a través de los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de Servicios: CACs, CAT, DATs, Mi Telcel y/o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto en un futuro.

Al momento de suscribir el presente Contrato, el Cliente tiene la opción de elegir cualquiera de las siguientes modalidades de cobro disponibles, según la oferta comercial vigente: 1) El que Llama Paga (CPP) o 2) El que Recibe Paga (MPP).

La Empresa comenzará a cobrar los Servicios a partir de la fecha en que se haya comenzado a prestar los mismos.

El uso de Equipos Terminales distintos al declarado en la Carátula del presente Contrato y que no se encuentren homologados conforme a lo establecido en la LFTyR puede ocasionar el funcionamiento anormal de los Servicios, del Equipo Propio no declarado y de los sistemas de comunicación y/o facturación de la Empresa; por lo que ésta no será responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de cualesquiera de los Servicios; pudiendo suspender la prestación de los mismos, previa notificación al Cliente para que éste adopte las medidas necesarias.

Finalmente, los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados, siempre y cuando la Empresa obtenga las aprobaciones de las autoridades competentes y notifique al Cliente las modificaciones realizadas dentro de los 15 días hábiles previos a la entrada en vigor de dichas modificaciones. En éste caso, el Cliente podrá optar entre:

1) Adoptar los nuevos términos y condiciones, previo consentimiento expreso a través de cualquier medio electrónico y en los términos establecidos en el presente Contrato; o

2) Exigir el cumplimiento forzoso del Contrato. En caso de no que no sea factible el cumplimiento forzoso del Contrato, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificaciones, dar por terminada la relación contractual sin penalización alguna para éste, cubriendo únicamente los cargos generados por servicio y que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el costo remanente del Equipo Provisto.

CUARTA.- PLAN TARIFARIO Y EQUIPO.

El Cliente podrá elegir entre:

1)  Contratar un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso (con Equipo Propio):

En éste caso, el Cliente deberá poner a disposición de la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado de conformidad con lo establecido en la LFTyR al momento de la contratación. En dicho caso, la Empresa aplicará únicamente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

O

2)  Contratar un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso (con Equipo Provisto):

En éste caso, el Equipo Provisto será entregado al Cliente el mismo día de la contratación.

En la eventualidad de que no se cuente con unidades del mismo el día de la contratación, el Cliente podrá optar por que éste le sea entregado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación. En este caso, la Empresa iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación.

La Empresa informará al Cliente al momento de la contratación las formas de pago disponibles para la adquisición del Equipo Provisto, el cual podrá ser pagado a plazos o de contado. En caso de elegir el pago a plazos, éste, a elección del Cliente, podrá tener la misma duración que el Plazo Forzoso que haya elegido.

El Equipo Provisto permanecerá bloqueado para ser utilizado únicamente con la red de la Empresa en tanto que no haya sido cubierto el costo total del mismo o terminado el Plazo Forzoso. Una vez que haya sido cubierto el costo total del Equipo Provisto o terminado el Plazo Forzoso, el Cliente podrá solicitar su Desbloqueo de manera gratuita a través de los medios que la Empresa habilite para tal efecto.

Respecto del costo del Equipo Provisto, la Empresa podrá aplicar al Cliente un descuento en el pago de las mensualidades, siempre que se actualicen los supuestos establecidos en el registro de tales descuentos que a la Empresa le apruebe el Instituto. Con independencia de lo anterior, los descuentos no serán acumulables.

Finalmente, en caso que el Cliente desee adquirir un Equipo Provisto cuyo costo sea superior al total de los Cargos Mensuales por Equipo correspondientes al Plazo Forzoso, el Cliente deberá efectuar al momento de la contratación un pago inicial, o bien cubrir dicho monto en mensualidades durante el Plazo Forzoso, los cuales se verán reflejados en el Estado de Cuenta como concepto adicional al correspondiente a los cargos mensuales por Equipo Provisto.

QUINTA.- SERVICIOS ADICIONALES

El Cliente podrá contratar en cualquier momento Servicios adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos.

Los Servicios adicionales podrán ser contratados en cualquier momento ya sea por escrito, a través de medios electrónicos, vía telefónica o cualquier medio que la Empresa ponga a disposición del Cliente.

Los Servicios adicionales se cobraran por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio contratado.

Los Servicios adicionales podrán ser cancelados por el Cliente en cualquier momento y a través de los mismos medios disponibles para su contratación.

La cancelación de los Servicios adicionales se realizara a más tardar a los 5 días naturales posteriores a la solicitud de cancelación.

La Empresa en ningún momento condicionará la prestación de los Servicios contratados a la contratación de un Servicio adicional.

La Empresa podrá ofrecer al Cliente los Servicios adicionales por separado o empaquetados cuando éstos dependan de los Servicios originalmente contratados.

SEXTA.- GARANTÍA DEL EQUIPO.

La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza.

La Empresa informará al Cliente el período de duración de la Garantía el cual podrá ser menor al Plazo Forzoso, pero nunca inferior al término establecido en la LFPC.

Telcel recibirá el Equipo Terminal para trámite ante los Fabricantes en cualquiera de los CACs a nivel nacional y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que sea posible, previo consentimiento del Cliente, supuestos que serán informados al Cliente al momento de hacer exigible la garantía.

En el caso que hubiera concluido la vigencia de la póliza de garantía, la Empresa a través de sus Centros de Servicio Técnico, brindará la atención y soporte necesario para gestionar con el Fabricante la revisión y dictamen del Equipo Terminal, así como, el presupuesto de las reparaciones que sean necesarias, las cuales correrán a cargo del Cliente previo su consentimiento.

Cuando, dentro de garantía, sea presentado el Equipo Provisto ante la Empresa para su revisión y/o reparación, ésta suspenderá durante ese período el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y otros servicios contratados, de conformidad con la normatividad aplicable vigente, excepto:

a) Cuando el equipo no haya sido adquirido con la Empresa;

b) Cuando la Empresa y/o el Fabricante determinen que la garantía es improcedente en términos de lo establecido en la Póliza correspondiente;

c) Cuando la Empresa proporcione al Cliente un Equipo en Préstamo, o

d) Cuando se demuestre por parte de la Empresa que hay cualquier tipo de registro de uso del servicio de telecomunicaciones.

SÉPTIMA.- PLAZO.

El Contrato tendrá vigencia indefinida.

En caso de contratar un Plan Tarifario con Equipo Provisto, la Empresa y el Cliente podrán pactar que dentro de la vigencia del Contrato se establezca un Plazo Forzoso el cual será señalado en la Carátula del Contrato.

En caso que el Cliente solicite la cancelación del Servicio, la Empresa entregará a éste un número de folio con el cual podrá acreditar la fecha en que realizó la solicitud de cancelación para efecto de cualquier reclamación que pudiera suscitarse.

La cancelación realizada y la baja del servicio se harán efectivas el día de su solicitud. La Empresa se abstendrá de realizar nuevos cargos, sin perjuicio de la obligación que tiene el Cliente de realizar el pago de los adeudos por concepto de los Servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto y, en su caso, la Pena Convencional aplicable, aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la conclusión del Contrato.

Por otro lado, durante la vigencia del Plazo Forzoso, la Empresa estará impedida a modificar los términos y condiciones pactados, salvo que medie autorización expresa del Cliente, a través de cualquier medio electrónico de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera.

En caso de que el Cliente haya contratado un Plan Tarifario libre de Plazo Forzoso, podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento sin penalización alguna, únicamente dando aviso a la Empresa a través de los medios establecidos para ello y realizando el pago de los Servicios adeudados.

OCTAVA.- CAMBIO DE PLAN TARIFARIO.

El Cliente podrá solicitar a la Empresa en cualquier tiempo el cambio del Plan Tarifario contratado.

En caso que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso y solicite un cambio de Plan Tarifario que implique un aumento en el Cargo Fijo Mensual, la solicitud será procedente conservándose el cargo mensual por equipo y Plazo Forzoso originalmente contratado.

Cuando el Cliente solicite un cambio de Plan Tarifario que implique una disminución en el Cargo Fijo Mensual, el Cliente deberá cubrir la diferencia existente entre el Cargo Mensual por Equipo aplicable al Plan Tarifario originalmente contratado y aquel aplicable al nuevo Plan Tarifario elegido, multiplicado por los meses restantes del Plazo Forzoso vigente. El Cliente deberá cubrir la diferencia señalada en una sola exhibición al momento de la solicitud del cambio de Plan Tarifario.

No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar en todo momento por enterar en una sola exhibición el importe total del Equipo Provisto, con lo cual, podrá continuar haciendo uso del Plan Tarifario contratado sin Plazo Forzoso o bien, darlo por terminado sin penalización alguna.

Para cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderá que el cambio de Plan Tarifario se aplicará al día siguiente del corte del ciclo de facturación corriente.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa es la única responsable de la prestación continua, uniforme, regular  y eficiente de los Servicios de telecomunicaciones ofrecidos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Plan Técnico Fundamental de Calidad y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.

Respecto de los Servicios de Terceros, la Empresa será responsable de los conceptos facturados, así como, de aplicar  la bonificación correspondiente en caso de cargos no reconocidos por el Cliente que sean procedentes. De igual forma, la Empresa canalizará al Cliente con el Tercero proveedor del Servicio correspondiente para la atención de cualquier duda, aclaración o queja relacionada con la prestación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a:

1) Entregar la Tarjeta SIM, así como, en su caso, el Equipo Provisto debidamente homologado y compatible con la red de la Empresa;

2) Facturar al Cliente en forma mensual los distintos cargos generados y tasados a la fecha de corte. La Factura que se emita a la fecha de corte mensual se pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: i) el portal de autogestión en Internet: Mi Telcel; o ii) a la dirección de correo electrónico proporcionada, o iii) entregada, previa solicitud en un CAC, en un soporte magnético proporcionado por el Cliente o impresa;

3) Realizar las investigaciones, verificaciones o trámites necesarios en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la queja respectiva. En caso que la reclamación sea procedente, la Empresa hará el ajuste respectivo a más tardar en 1 (un) ciclo de facturación;

4) Informar al Cliente en la Factura el monto remanente a cubrir por concepto de Pena Convencional por terminación anticipada del Plazo Forzoso, en caso que deseara dar por terminado el mismo antes de concluir el siguiente periodo de facturación;

5) Notificar por cualquier medio la finalización del Plazo Forzoso, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;

6) Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el Cliente contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;

7) Realizar cobros por Servicios adicionales o de Terceros en el entendido que el consentimiento del Cliente deberá otorgarse a la Empresa, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos, incluidos los electrónicos;

8) Sin responsabilidad de su parte: i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios cuando el Cliente incurra en alguna Práctica Prohibida; así como, ii) ser obligada, por autoridad competente, a proporcionar información relativa a las comunicaciones y la localización geográfica del Cliente, y

9) Implementar la solicitud de cancelación que en cualquier momento haga el Cliente a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató los Servicios. La cancelación no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional que resulte aplicable.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Cliente se obliga a:

1) Pagar a la Empresa la totalidad de los cargos incluidos en la Factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;

2) Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con la Empresa y con terceros con motivo de los Servicios contratados;

3) Proporcionar a la Empresa los datos necesarios para llevar a cabo la contratación y la debida prestación de los Servicios.

4) Contar y conservar los Servicios de manera activa. El Cliente puede, en cualquier momento, cancelar o dar por terminado el Servicio a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que lo contrató. La cancelación no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional aplicable.

5) Pagar a la Empresa cualquier cargo derivado de la ejecución del Contrato;

6) Utilizar los Servicios únicamente con el Equipo Terminal referido en la carátula o aquél que en un momento posterior hubiese notificado a Telcel, y

7) Destinar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas.

DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO.

El Cliente podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:

1) En cualquier CAC: en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice la Empresa;

En caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el Cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, aceptando además indemnizar a la Empresa en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, por concepto de cheque librado no pagado (devuelto) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente;

2) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por la Empresa y cuyos datos se describen en la Cláusula Trigésimo Tercera. En este caso, la Empresa podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago, en cuyo caso se informará al Cliente por lo menos 15 días antes de su siguiente corte de facturación, a través de medios electrónicos o de cualquier otro disponible, a fin de que éste pueda llevar a cabo la sustitución de su método de pago.

Si por cualquier causa el cargo a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el Cliente, directamente o por medio de la institución crediticia emisora, tendrá la opción de proporcionar a la Empresa una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ésta, o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 3) de la presente Cláusula; en el entendido que de no hacerlo se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el Cliente se obliga a informar por cualquier medio disponible por la Empresa, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas a partir de dicha cancelación o sustitución y cumplir con lo pactado en este párrafo.

El Cliente acepta que la Empresa no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito proporcionada rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que en tal caso, tendrá que acudir a cualquier CAC a realizar su pago.

3) A través de cualquier otro medio o forma que se notifique previamente al Cliente por cualquier medio fehaciente y/o disponible autorizado por Telcel.

El Cliente podrá solicitar por cualquiera de los medios autorizados por Telcel, cambios en la forma de pago y ésta podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis de riesgo que se efectúe y demás factores que la Empresa considere. Por su parte, Telcel podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al Cliente dicha situación a través de cualquier medio disponible, para que este pueda realizar su pago oportuno y, en su caso, modifique su forma de pago o cambie de tarjeta de crédito o débito.

DÉCIMO SEGUNDA.- FACTURACIÓN.

De conformidad con la legislación fiscal aplicable, la Empresa pondrá a disposición del Cliente, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con:

i) Todos los cargos por Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente;

ii) El Cargo Mensual por Equipo correspondiente, de darse el caso;

iii) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores;

iv) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente;

v) Detalle de llamadas, y/o

vi) La aplicación de cualquier pago realizado por el Cliente durante dicho período de facturación.

De igual forma, en la Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:

i) Servicios de Telecomunicaciones, el cual se integrará entre otros, por:

a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario;

b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan Tarifario, y

c) Los Servicios complementarios / adicionales contratados por el Cliente.

ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se incluirán entre otros:

a) Los Servicios ofrecidos por la Empresa distintos a los de telecomunicaciones;

b) El Cargo Mensual por Equipo, de darse el caso;

c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas, y

d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, incluido el monto correspondiente a la Pena Convencional aplicable.

iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro de primas de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros).

La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada.

La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las llamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión de la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente.

En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable.

La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o cualquier otro medio disponible, la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios.

DÉCIMO TERCERA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

La calidad de los servicios provistos por parte de la Empresa será evaluada por el IFT de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, la Empresa cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décimo Sexta.

Para el servicio de transmisión de datos que la Empresa presta, ésta se compromete a, con base en los lineamientos y metodología emitida y/o autorizada por el Instituto, calcular y mantener actualizada la información correspondiente a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits - Mbps) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación. Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa. Además, será incluida dentro de la publicidad que la Empresa realice respecto del servicio en cuestión.

DÉCIMO CUARTA.- LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI).

El Cliente se obliga a cubrir los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional conforme a los registros que se generen en el sistema de la Empresa y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos y que se encuentren vigentes.

El Cliente acepta desde este momento que los cargos generados por la prestación de los Servicios de Larga Distancia Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación para verse reflejados en su factura.

DÉCIMO QUINTA.- ROAMING INTERNACIONAL.

La Empresa prestará al Cliente el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que la Empresa tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:

1) El Cliente se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que la Empresa haya celebrado un acuerdo;

2) Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y

3) El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El Cliente cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie la Empresa con esos operadores, los cuales serán tasados al Cliente conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que se verán reflejados a partir de su recepción.

Los cargos que se generen por los Servicios de Roaming Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que sean facturados.

DÉCIMO SEXTA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:

1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;

2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;

3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o

4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:

1) Al interior de inmuebles;

2) Estructuras subterráneas;

3) Estacionamientos;

4) Elevadores;

5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o

6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.

DÉCIMO SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.

Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:

a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo;

La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios de telecomunicaciones, siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por la Empresa.

b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;

c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío del Equipo, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;

d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.

e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida.

La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualesquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste. En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.

DÉCIMO OCTAVA.- RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN CASO DE SUSPENSIÓN.

Cuando se suspendan los Servicios al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y ésta hubiese sido imputable al Cliente. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término máximo de 24 horas.

DÉCIMO NOVENA.- ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO.

En caso de robo o extravío del Equipo Terminal o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el Cliente deberá inmediatamente notificar y solicitar a la Empresa, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto que haya sido robado o extraviado.

El Cliente deberá informar a la Empresa la causa por la que solicita dicha suspensión o bloqueo de Equipo Terminal, quedando liberado de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la línea y/o el Equipo Terminal una vez que la Empresa le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará al Cliente al momento de realizar la solicitud antes mencionada.

En tanto el Cliente no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el Cliente sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se haya contratado previo a la fecha del reporte.

La Empresa suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida y un nuevo Chip Inteligente (SIM Card) haya sido entregado al Cliente para que éste continúe haciendo uso de los Servicios con un Equipo Propio.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente.

No obstante lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de solicitar a la Empresa el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un Equipo Terminal o presente a la Empresa un Equipo Propio, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de la Empresa.

El Cliente podrá solicitar el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o Propio adquirido a través de los canales de venta de la Empresa, en cuyo caso será reportado en la lista negra de equipos robados de la GSMA. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar el desbloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto o propio que haya sido adquirido a través de los canales de venta de la Empresa.

La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el Cliente deberá solicitar expresamente el bloqueo del número de serie IMEI.

VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

1) Sin responsabilidad para la Empresa:

a. Por muerte del Cliente;

b. Por disolución o liquidación del Cliente;

c. Por concurso mercantil declarado al Cliente;

d. Cuando el Cliente deje de enterar el importe de dos o más cobros mensuales, correspondientes al segmento de Servicios de Telecomunicaciones;

e. Por la falsedad en la información o datos proporcionados por el Cliente, así como la no localización de éste derivado de dicha falta u omisión de datos;

f. Por la cesión de los derechos del Cliente derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa;

g. Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito;

h. Por solicitud del Cliente, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable en su caso;

i. Cuando el Cliente porte su Línea con otro operador (“Port-out”), sin perjuicio del pago de lo adeudado por concepto de servicios, Equipo Provisto y Pena Convencional aplicable en su caso;

j. Por el uso de los Servicios para un fin distinto a la comunicación de persona a persona o fuera de lo establecido en el Objeto del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la Pena Convencional aplicable, y

k. Siempre que la Empresa detecte que el Equipo Terminal utilizado por el Cliente no estuviese debidamente homologado conforme a  la LFTyR o no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios.

La terminación del Contrato cuando se actualice alguna de las causales establecidas previamente, salvo aquella contenida en el inciso a), siempre que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso, traerá aparejada la obligación de pago de la Pena Convencional correspondiente, por lo que el incumplimiento a disposiciones relativas al Equipo Provisto en ninguno de los casos traerá aparejada la suspensión del Servicio o terminación del Contrato.

Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones e) y g) anteriores, el Cliente podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por la Empresa no constituye renuncia a cualquier acción legal que la Empresa decidiere ejercitar en contra del Cliente.

2) Sin responsabilidad para el Cliente, por:

a) Disolución o liquidación de la Empresa;

b) Mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad;

c) Modificación de los términos y condiciones del Contrato, sin que haya mediado consentimiento expreso del Cliente para ello;

d) No prestar los Servicios en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados por la Empresa conforme a los estándares de calidad previstos en la normatividad aplicable, o

e) Por cualquier otra causa señalada expresamente en el Contrato, así como, por las leyes o normas aplicables a la materia.

VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en éste Contrato o contraídas con posterioridad a la firma del presente, el Cliente deberá otorgar una fianza anual en favor de la Empresa para que, en caso de incurrir en mora de pago por más de 60 días, ampare la totalidad de los conceptos facturados y que se encuentren pendientes de pago. En éste caso, el Cliente podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Adherirse a la FIANZA ofrecida por la Empresa en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

En éste caso, el Cliente deberá cubrir el importe de la prima anual, cantidad que se verá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente. La prima de la FIANZA ofrecida por la Empresa es anual y se realizará el cargo de la misma de forma recurrente cada 12 meses mientras el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados, o hasta que otorgue una FIANZA en los términos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato.

La Empresa entregará al Cliente el documento que ampare que ha sido adherido a la Fianza ofrecida por Telcel.

La Fianza ofrecida por Telcel únicamente cubrirá las obligaciones a las que el Cliente se ha comprometido en virtud del Contrato.

b) Contratar una FIANZA que cumpla con los requisitos definidos en la Cláusula Primera del CONTRATRO.

En éste caso, la Fianza provista por el Cliente deberá cubrir los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato y deberá ser renovada por el Cliente cada 12 meses, situación que deberá ser acreditada frente a la Empresa dentro de los 30 días previo a que termine la vigencia de la FIANZA que se encuentre vigente.

En caso de que el Cliente continúe haciendo uso de los servicios contratados y no se actualice en tiempo y forma la vigencia de la FIANZA, el Cliente será adherido a la FIANZA ofrecida por la Empresa obligándose a pagar la prima correspondiente, la cual le cubrirá durante el periodo anual y/o hasta que el Cliente acredite una nueva FIANZA u otorgue otra garantía de entre las señaladas en la presente Cláusula.

La Empresa notificará al Cliente con al menos 60 días naturales previo al término de la vigencia de la FIANZA ofrecida por el Cliente a efecto de que cuente con tiempo suficiente para actualizar la vigencia de la FIANZA.

La Empresa pondrá a disposición en su página en Internet www.telcel.com un modelo de FIANZA que cubra los requisitos establecidos en la Cláusula Primera del Contrato para mejor referencia del Cliente y de la Institución Afianzadora que haya elegido.

EN NINGÚN CASO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por concepto de Equipo Provisto pactadas en éste Contrato o contraídas con posterioridad a la firma del presente, la Empresa podrá solicitar al Cliente realice, a elección de éste último:

a) Un pago por adelantado hasta por el equivalente al 50% de la suma de los Cargos Mensuales por Equipo, o

b) Un depósito en garantía hasta por el equivalente al 50% de la suma de los Cargos Mensuales por Equipo.

La Empresa podrá aplicar la garantía a cualquier adeudo vencido que presente el Cliente. Si al término del presente Contrato, la garantía no ha sido utilizada por la Empresa, ésta será devuelta al Cliente como saldo a favor de la Línea o de forma proporcional durante los últimos 3 meses del Plazo Forzoso.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIZACIONES.

Las Partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales:

1) Terminación anticipada del Plazo Forzoso

En caso que el Cliente contrate un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso y solicite la terminación anticipada del Contrato, éste acepta cubrir en una sola exhibición, a manera de pena convencional, el importe equivalente al 20% del Cargo Fijo Mensual multiplicado por el tiempo remanente del Plazo Forzoso, el cual se verá reflejado en el siguiente ciclo de facturación. En ningún caso el 20% referido podrá exceder el monto total equivalente a dos Cargos Fijos Mensuales.

Lo anterior sin perjuicio de cubrir el pago correspondiente a la totalidad de las cantidades adeudadas a la fecha de corte siguiente a la cancelación.

El pago también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Décima.

La Empresa informará al Cliente en el estado de cuenta que se emita al corte de cada ciclo de facturación, el importe que deberá pagar por concepto de pena convencional si decidiera dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.

2) No prestación de los servicios en la forma y términos convenidos.

En caso de que la Empresa no preste los servicio en la forma y términos convenidos o se deje de prestar por causas imputables a la misma, de conformidad a lo establecido en la regulación aplicable vigente; la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del servicio que dejó de prestarse y, como bonificación, al menos el 20% del monto calculado.

3) Cargos no reconocidos por el Cliente imputables a la Empresa.

En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos por Servicios facturados, a solicitud de éste, la Empresa realizará la investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el ajuste correspondiente en el siguiente ciclo de facturación en el que se incluirá al menos el 20% del monto reclamado a manera de bonificación.

VIGÉSIMO TERCERA.- MEDIOS DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus medios de contacto (domicilios, correo electrónico y teléfono) para recibir todo tipo de notificaciones aquellos establecidos en la carátula del presente Contrato.

Las Partes se obligan a notificarse inmediatamente cualquier cambio en los datos de contacto que se indiquen en la Carátula, a través de los medios de contacto señalados en el presente Contrato.

Se tendrá por recibida cualquier notificación o documento que se dirija al domicilio y/o correo electrónico indicado en la Carátula del Contrato, los cuales se considerarán como vigentes y válidos para los fines del presente mientras no se le haya notificado a la otra PARTE el cambio de domicilio y/o correo electrónico.

Las notificaciones que las Partes se hagan se tendrán por aceptadas en el momento en que éstas se realicen al medio de contacto señalado.

En caso de que cualquiera de las Partes haya cambiado de domicilio y no lo haya hecho del conocimiento de la otra, cualquier notificación se considerará válida en el momento en que ésta sea depositada en el correo y que sea enviada al último domicilio y/o correo electrónico señalado en la Carátula del Contrato.

La Empresa por su parte establece como su número de contacto el teléfono (55) 2581 3333 en la Ciudad de México, *111 llamando desde la línea asignada estando en cualquier parte de la República Mexicana o los números 01800s correspondientes para cada Región y disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com.

VIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.

En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:

  1. En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente Contrato, la Empresa se obliga a informar al Cliente de cualquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el Cliente podrá rescindir dicho instrumento sin penalización, debiendo pagar los saldos vencidos.
  2. En caso de que la Empresa modifique el presente Contrato y el Cliente no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá exigir el cumplimiento forzoso del presente Contrato y, ante la imposibilidad de ejecutarse, dar por terminado el Contrato sin penalización. No obstante, lo anterior no exime al Cliente del pago de los saldos vencidos y/o pendientes de pago al momento de la cancelación.

La Empresa notificará cualquier tipo de cambio, al menos 15 días naturales previo a que dichas modificaciones surtan efecto por cualquiera de los medios acordados, incluidos los electrónicos, para lo cual, el Cliente contará con un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de que las mismas entren en vigor para solicitar la cancelación sin penalidad alguna. La manifestación del Cliente podrá realizarse a través de los medios disponibles de Telcel establecidos en la normatividad aplicable.

La Empresa se obliga a informar y obtener el consentimiento del Cliente por medios electrónicos cuando el contrato de prestación de servicios que utilice sea sustituido por un nuevo documento debidamente registrado y autorizado por la PROFECO y el IFT.

VIGÉSIMO QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.

El Cliente no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de la Empresa.

Cualquier acto que realice el Cliente no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste derivado del presente Contrato.

Los mecanismos y procedimientos establecidos para realizar la cesión de derechos están disponibles en el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual puede consultarse en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, Centros de Atención a Clientes y Distribuidores Autorizados Telcel.

VIGÉSIMO SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa será conjuntamente responsable con el proveedor de servicios involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.

Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor y/o el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo a sus atribuciones expresas y acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMO OCTAVA.- MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS.

Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del Cliente, la Empresa establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de la Empresa; (ii) CATs mediante las marcaciones *111 y 01-800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) cualquier otro medio presente o futuro que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios. En todos los casos la Empresa proporcionará al Cliente un folio de seguimiento con el que podrá consultar el estatus de su consulta, queja o reclamación.

De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, la Empresa, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, dará la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del Cliente en la página en Internet o CACs.

La información sobre los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por la Empresa, los Planes Tarifarios, paquetes, división regional, el Código de Prácticas Comerciales, este Contrato y las tarifas debidamente autorizadas por el IFT, podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa.

Los Servicios anteriores, además de los planteamientos formulados a través del sitio en Internet, se atenderán durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de manera gratuita.

Asimismo, los mapas de cobertura garantizada actualizados conforme a la normatividad aplicable, están disponibles para consulta en la página en Internet de la Empresa o bien, en forma presencial, en los CACs ubicados en todo el país.

VIGÉSIMO NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD.

El Cliente reconoce que la Empresa ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad vigente, mismo que puede ser consultado en la página en Internet de la Empresa, así como, que ha sido informado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sobre la identidad y domicilio de la Empresa; los datos personales que la Empresa recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como, para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO); las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La Empresa, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al Cliente a través de su página en Internet, por lo que el Cliente será responsable de revisar periódicamente la página en Internet de la Empresa para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

La Empresa en ningún momento utilizará los datos personales del Cliente para realizarle llamadas con la finalidad de promocionar, servicios y/o paquetes a menos que el Cliente otorgue su consentimiento expreso a través de los medios electrónicos disponibles.

TRIGÉSIMA.- PORTABILIDAD.

Cuando algún trámite de portación numérica no se ejecute: i) en los plazos establecidos en la Regla 37 de las Reglas de Portabilidad Numérica, ii) en la fecha comprometida por la Empresa, siempre y cuando de manera expresa se haya acordado con el Cliente o bien, iii) los Servicios no se presten conforme a los parámetros de calidad establecidos en el presente Contrato o en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el Cliente Portado a Telcel podrá exigir una compensación equivalente a la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente al tiempo en que se dejaron de prestar los Servicios o no se prestaron con la calidad pactada, más una bonificación equivalente al 20% de dicho monto. El Cliente podrá optar por solicitar la cancelación de los servicios sin el pago de penas convencionales si la portabilidad no es ejecutada dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a éste, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Portabilidad Numérica vigentes emitidas por el Instituto.

En caso que la Empresa determine como procedente la bonificación, aplicará los saldos correspondientes a más tardar dentro de los 2 (dos) ciclos de facturación posteriores.

Cuando un Cliente inicie el procedimiento de portabilidad para cambiar de operador, deberá cumplir con sus obligaciones contractuales y el pago de los cargos pendientes y/o las penalizaciones correspondientes.

TRIGÉSIMO PRIMERA. - ACCESIBILIDAD.

De conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto, la Empresa contará con diversos mecanismos para atender las necesidades de los Usuarios con alguna discapacidad para que el CLEINTE conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente Contrato, así como, los Servicios y Equipos Terminales ofrecidos por la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los Usuarios con alguna discapacidad, un catálogo de Equipos Terminales que cuenten con funcionalidades de accesibilidad y que permitan al Usuario hacer uso de los Servicios contratados.

Los Servicios se prestarán a todos los Usuarios de forma equitativa, no discriminatoria y sin establecer privilegios o distinciones de forma alguna.

TRIGÉSIMO SEGUNDA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Las Partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser celebrado a través de medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología futura que la Empresa ponga a disposición para la celebración del Contrato.

Es caso de que el Cliente llegara a proporcionar información falsa o inexacta, se considerará como incumpliendo a lo establecido en el presente Contrato y, en consecuencia, la Empresa podrá darlo por terminado sin responsabilidad para ésta, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de los montos adeudados por el Cliente sin perjuicio de la penalización que sea aplicable por terminación anticipada del Contrato.

Las Partes acuerdan que, cuando sea requerida la firma autógrafa, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación mercantil aplicable le atribuya.

El Cliente autoriza expresamente a la Empresa, para que pueda confirmar los Datos Personales proporcionados acudiendo a entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.

La Empresa reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al Aviso de Privacidad de la Empresa.

En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través del medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será puesto a disposición a través del portal de autogestión en Internet: Mi Telcel y/o enviado al Cliente al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Cliente el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos de la Empresa y/o éstos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.

Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier tecnología que la Empresa ponga a disposición del Cliente contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales e información crediticia que se recabada a través de éstos medios.

El portal de autogestión en Internet Mi Telcel, así como, la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com, contarán con certificados de seguridad SSL y el sello de confianza correspondiente.

TRIGÉSIMO TERCERA.- CONSENTIMIENTOS DEL CLIENTE.

Yo, el Cliente manifiesto que:

1) Previo a la firma del presente Contrato me fue explicado y proporcionada toda la información relativa al contenido de éste, incluyendo los términos y condiciones correspondientes a los Servicios contratados con la Empresa y las tarifas aplicables, las cuales es de mi conocimiento se encuentran disponibles para su consulta en la página en Internet de la Empresa, así como del RPC del IFT.

2) Previo a la firma del presente Contrato me fue entregada y/o enviada por correo electrónico la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones y el Decálogo de los derechos de los usuarios de telefonía móvil; siendo de mi conocimiento que ambos documentos se encuentran disponibles de forma permanente en la página en Internet de la Empresa: www.telcel.com.

3)   ⃝ ACEPTO / ⃝ NO ACEPTO que la Empresa utilice mi información y/o datos personales con fines publicitarios y/o mercadotécnicos, así como, para recibir por cualquier medio publicidad sobre bienes, productos o servicios por la Empresa y/o terceros.

4)   ⃝ AUTORIZO / ⃝ NO AUTORIZO a la Empresa para que cargue a mi tarjeta de crédito y, en su caso, al número de tarjeta que por reposición de la anterior, robo, renovación anual, me sea asignado por la institución emisora; las cantidades por concepto de Servicios y/o Equipo Provisto que directa o indirectamente me preste en forma mensual a partir del __ de _______ del ____ y hasta la terminación del Contrato o la solicitud del cambio en la forma de pago.

Número de Tarjeta:
___________________________________ ___________________________________

Institución Bancaria:
___________________________________ ___________________________________

5)   ⃝ AUTORIZO / ⃝ NO AUTORIZO a la Empresa para adherirme a la Fianza que tiene contratada con Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, así como para que me realice el cargo por concepto de prima que para tal efecto se me haga en Términos de la Cláusula Vigésimo Primera.

⃝ Fianza provista por el Cliente:

Emisor:
___________________________________ ___________________________________

Vigencia:
___________________________________
___________________________________

No. de Póliza:

___________________________________
___________________________________

Enteradas las Partes de su alcance y contenido, lo aceptan y firman en Ciudad, Estado a los DÍA días del mes de MES de AÑO.

____________________________

El Cliente

 
 

 

Contrato inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión con número 7376-2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Contrato autorizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/691/2015 del 11 de febrero de 2015.

Carátula autorizada mediante Oficios PFC/SPT/069/2015 de 27 de noviembre de 2015 (PROFECO) e IFT/223/DG-CTEL/3245/2015 de 18 de diciembre de 2015 (IFT).

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.,  A QUIEN EN LO SUCESIVO, E INDISTINTAMENTE SE LE DENOMINARÁ LA “EMPRESA” O “TELCEL” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS SE INDICAN EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE” Y EN  CONJUNTO, LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Telcel declara que:

a. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Es una empresa dedicada, entre otros, a (i) la prestación del servicio local móvil, Servicios de Larga Distancia Internacional, servicios de Roaming Internacional, servicios de transmisión de datos, Servicios Complementarios y Disponibles conforme a lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, en su ámbito de competencia, y (ii) la prestación en nombre o por cuenta propia y de terceros de servicios en general.

c. Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

 

II. El CLIENTE declara que:

a. Los datos asentados en la carátula son ciertos y que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con LA EMPRESA en los términos y condiciones que se establecen en este Contrato.

b. Le ha sido proporcionada toda la información relativa al contenido del presente Contrato, incluyendo los términos y condiciones comerciales correspondientes a los Servicios que contrata con LA EMPRESA y las tarifas aplicables. Adicionalmente, se le ha entregado y/o enviado por correo electrónico la Carta de Derechos del Consumidor, la cual está disponible en el sitio de Internet de LA EMPRESA.

c. Los Servicios que LA EMPRESA le proveerá mediante la Línea, serán destinados únicamente para su uso personal.

d. Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.

 

Expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:

Cajeros Automáticos: Es un dispositivo electrónico a través del cual el CLIENTE puede realizar operaciones diversas de manera automatizada relacionadas con LA EMPRESA.

Cargos Adicionales: Cantidad que LA EMPRESA facturará al CLIENTE por: (i) el uso de eventos adicionales a los incluidos en Plan Tarifario y Servicios Complementarios contratados, y (ii) por la utilización de Servicios Disponibles.

Cargo Fijo Mensual: Pago mensual obligatorio a cargo del CLIENTE y a favor de LA EMPRESA por los Servicios incluidos en el Plan Tarifario y por cada uno de los Servicios Complementarios solicitados por el CLIENTE. Los Cargos Fijos Mensuales aplicables se facturarán por mes adelantado durante la vigencia del presente Contrato y deberán ser cubiertos por el CLIENTE en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

Centro de Atención a Clientes (CAC): Es el lugar en donde físicamente se encuentran ejecutivos de LA EMPRESA cuyas funciones principales, son: (i) dar información de los Planes Tarifarios, coberturas garantizadas, calidad de los servicios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles que ofrece LA EMPRESA; (ii) tramitar la contratación y cancelación de Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles; (iii) dar información sobre términos y condiciones para la adquisición y uso de los Equipos; (iv) atender las aclaraciones y quejas respecto de los Servicios; (v) solicitar la gestión de la póliza de garantía otorgada por el Proveedor de los Equipos Provistos;  (vi) recibir pagos relacionados con la prestación de los Servicios; así como (vii) realizar trámites diversos sobre la operación de la Línea contratada.

Centro de Atención Telefónica (CAT): Servicio de atención telefónica gratuito cuya función es: (i) dar información de los Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles que ofrece LA EMPRESA; (ii) tramitar la contratación y cancelación de Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles; (iii) dar atención a aclaraciones y quejas; (iv) brindar asistencia técnica respecto de la utilización de Equipos Provistos y el uso de los Servicios; (v) dar información sobre coberturas garantizadas, calidad de los servicios, términos y condiciones para la adquisición y uso de los Equipos y (vi) recibir pagos utilizando medios electrónicos, entre otros. El CLIENTE puede acceder al CAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando *111, así como a través de marcaciones desde líneas convencionales o números no geográficos de cobro revertido (es decir, un 01 800) que se detallan en el sitio de Internet de LA EMPRESA.

CLIENTE: Aquella persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su representante legal.

Cliente Portado: Aquella persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su representante legal y cuyo número telefónico móvil es operado por Telcel en virtud de un procedimiento de portabilidad concluido en términos de la legislación aplicable.

Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio de la República Mexicana, en las que LA EMPRESA cuenta con infraestructura para la prestación de los Servicios. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel está disponible en los CACs y la página de Internet de LA EMPRESA.

Código de Prácticas Comerciales: Documento que debe servir de guía para la atención de clientes por parte de LA EMPRESA. En éste Código se especifican, entre otros: (i) los Servicios que LA EMPRESA ofrece, términos y condiciones, sus principales características, formas de contratación y cancelación, y (ii) las políticas que LA EMPRESA aplica para el uso de los Servicios. Dicho documento estará disponible para consulta del CLIENTE, en los CACs y en la página de Internet de LA EMPRESA, dado que su contenido es susceptible de modificaciones, previa autorización del IFT.

Desbloqueo: Es la posibilidad técnica para que un Equipo pueda ser utilizado en cualquier red pública de telecomunicaciones.  Los Equipos Provistos son entregados al CLIENTE bloqueados, sin embargo éste podrá solicitar su desbloqueo: i) una vez que concluya la vigencia del contrato o del Plazo Forzoso al que se haya obligado EL CLIENTE en virtud de la entrega del mismo o ii.) se haya liquidado su costo total.

Distribuidor Autorizado (DAT): Aquella persona, que por virtud de un contrato celebrado con LA EMPRESA, realiza entre otras, las siguientes actividades a nombre y por cuenta de LA EMPRESA: (i) comercializa los Servicios y los Equipos Provistos por sí misma o a través de terceros; (ii) da información de los Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles que ofrece LA EMPRESA y (iii) hace la tramitación de la Garantía otorgada por el Fabricante de los Equipos Provistos con dicho DAT, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta – Garantía del Equipo.

El Que Llama Paga (CPP): Modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, bajo la cual todas las llamadas telefónicas que reciba el CLIENTE en su Línea no generarán costo alguno para éste, siempre y cuando, al momento de recibir las llamadas, el CLIENTE esté en territorio nacional. 

El Que Recibe Paga (MPP): Modalidad de contratación de los Servicios de telefonía móvil establecida por el IFT, que implica que LA EMPRESA facturará al CLIENTE además de los cargos por las llamadas telefónicas que origine en su Línea, aquellos relativos a la recepción de llamadas de cualquier tipo en su Equipo. Esta modalidad deberá ser expresamente autorizada por el CLIENTE al momento de la contratación.

Equipo: Terminal de telecomunicaciones: (i) mediante la cual el CLIENTE, a través de la Línea, se conecta a la red de LA EMPRESA con el propósito de tener acceso a los Servicios objeto del presente Contrato y (ii) cuya marca, modelo, y número de identificación (ESN, IMEI u otra abreviatura según la tecnología) se describen en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo que al efecto suscriban un representante de LA EMPRESA y el CLIENTE.

Equipo Cliente: Aquel Equipo que el CLIENTE declara ser propietario y que se identifica en la carátula. Telcel permitirá a los CLIENTES la conexión de un equipo terminal de su propiedad a su red para la prestación de los Servicios materia del presente contrato. Telcel informará al Cliente, si el Equipo que presenta no es compatible con la misma.

Equipo en Préstamo: Equipo otorgado en comodato al CLIENTE por parte de LA EMPRESA, cuando ésta así lo determine.

Equipo Provisto: Es aquel Equipo que LA EMPRESA directamente o a través de un DAT, provee al CLIENTE con motivo del presente Contrato, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento ulterior. Los datos del mismo se asentarán en la constancia que LA EMPRESA expida al efecto.

Fabricante: Aquella persona identificada en la caja y en el manual del Equipo correspondiente, que: (i) importa y/o produce y/o distribuye dicha terminal móvil, además de los accesorios incluidos como parte del mismo, y (ii) otorga al CLIENTE la garantía respecto de dicho Equipo, en los términos y condiciones de la póliza de garantía contenida en la caja.

Factura: Es el documento emitido mensualmente por Telcel, que incluirá un Estado de Cuenta y demás elementos que se detallan en la Cláusula Décimo Primera – Facturación.

Fianza: Es una garantía expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, debidamente aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas bajo el número CNSF-F0007-0051-2010, o cualquier otra fianza o figura que le sustituya a fin de asegurar el debido cumplimiento obligacional a cargo del CLIENTE frente a Telcel.  Esta fianza tendrá una vigencia anual prorrogable durante toda la vigencia del contrato y se rige, enunciativa, más no limitativamente, por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

Garantía de Equipo: Certificado o póliza emitida por el Fabricante, la cual ampara por un período determinado, cualquier desperfecto o falla que presente el Equipo, conforme a los términos estipulados en la misma.

Garantía para el Cumplimiento de Obligaciones.- Instrumento que otorga el CLIENTE en favor de LA EMPRESA para hacer frente a las obligaciones de pago pactadas en este Contrato y cualquier otra obligación que el CLIENTE adquiera frente a LA EMPRESA, de conformidad con la calificación de riesgo correspondiente, según se establece en la Cláusula Vigésimo Segunda.

IFT: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Kiosco Telcel: Es un medio electrónico de atención que permite al CLIENTE consultar información general de los Servicios que presta LA EMPRESA, información específica sobre su Línea y la realización de operaciones diversas relacionadas con LA EMPRESA.

Límite de Consumo: Es la cantidad estimada que el CLIENTE podrá adeudar a LA EMPRESA en un periodo de facturación determinado, considerando al efecto el Saldo Estimado y cualquier saldo que pudiera generarse por eventos no tasados y/o facturados.

Línea: El número geográfico móvil compuesto por 10 (dígitos) que LA EMPRESA asigna al CLIENTE para poder hacer uso de los Servicios materia del presente Contrato.

Mi Telcel:  Portal electrónico de autogestión donde el CLIENTE puede consultar información relacionada con su línea telefónica y los Servicios que éste tiene contratados. 

Otros Servicios Telcel: Son Servicios prestados por LA EMPRESA distintos a los Servicios de Telecomunicaciones.

Pena Convencional por Equipo: Monto equivalente al costo del Equipo Provisto que el CLIENTE deberá cubrir en favor de LA EMPRESA cuando éste termine anticipadamente el presente Contrato.  El valor correspondiente de pago disminuirá conforme se realicen los pagos mensuales por Equipo Provisto durante el Plazo Forzoso, monto que le será informado de manera mensual a través de la Factura y permanentemente a través del portal de autogestión “Mi Telcel”.  El cálculo de la misma se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera – Pena Convencional por Equipo.

Plan Libre:  Es la modalidad de Plan Tarifario que LA EMPRESA pone a disposición del CLIENTE, toda vez que éste cuenta con un Equipo Cliente, por lo que no estará sujeto a un Plazo Forzoso.

Plan Tarifario: Es la oferta de Servicios que LA EMPRESA pone a disposición del CLIENTE y cuyos términos y condiciones se detallan en la carátula. El Plan Tarifario incluye un monto determinado mensual de eventos disponibles para el CLIENTE por el pago de un Cargo Fijo Mensual. Asimismo, en él se establecen las tarifas que aplicarán para el uso en exceso de los mismos y que se cobrarán como Cargos Adicionales de Servicios de Telecomunicaciones, de manera enunciativa, más no limitativa, el pago mensual del Equipo Provisto, así como servicios de terceros.

Plazo Forzoso: Plazo mínimo que deberá cumplir el CLIENTE con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato respecto del Equipo Provisto, el cual quedará asentado en la carátula. Concluido el Plazo Forzoso, el CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo sin penalización alguna, dando únicamente un aviso a LA EMPRESA a través de los medios establecidos para ello (CACs y/o CAT) o bien, podrá continuar en Plan Libre, en cuyo caso LA EMPRESA eliminará la aplicación del cargo mensual por Equipo Provisto, cobrando sólo el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario aplicable.

Portabilidad: Es el derecho que tiene el CLIENTE de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones conservando al efecto su mismo número telefónico.

Práctica Prohibida: La constituyen la realización de cualquiera de los supuestos siguientes: (i) la comercialización de cualquier Servicio, sin la debida autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT; (ii) cualquier actividad considerada por la regulación aplicable vigente como exclusiva de personas físicas o morales, que mediante el título legal correspondiente emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT tengan la calidad de concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones; (iii) cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado; (iv) la terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red de LA EMPRESA evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios autorizados para la terminación de dichas llamadas; (v) el envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de LA EMPRESA o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos; (vi) el envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptible de ser interpretado por el Equipo como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por los usuarios a los que se encuentre destinado dicho mensaje o transmisión; y (vii) cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Profeco: Procuraduría Federal del Consumidor.

Roaming Internacional: Servicio Disponible que LA EMPRESA ofrece al CLIENTE, cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios materia del presente Contrato, mediante la utilización de la red de un operador del país visitado. Para que el CLIENTE pueda hacer uso de este servicio es necesario: (i) que LA EMPRESA cuente con un acuerdo con algún operador móvil de dicho país y, (ii) que las funcionalidades del Equipo con que cuente el CLIENTE sean compatibles con la red del operador del país visitado. El CLIENTE se obliga a pagar a LA EMPRESA los Cargos Adicionales que pudieran generarse por la utilización de la red del operador del país visitado, por concepto de tiempo aire de Roaming Internacional y conexión a su red de datos, entre otros, los cuales podrán tasarse en forma paralela por la generación o recepción de llamadas o por la utilización de otros Servicios.  Los eventos que en su caso se tasen en el extranjero, en ningún caso serán debitados de los eventos disponibles del Plan Tarifario del contratado por el CLIENTE.

Saldo Estimado: Es la cantidad resultante de la suma de los saldos pendientes de pago, más la cantidad correspondiente por los Servicios consumidos dentro del periodo de facturación corriente. El Saldo Estimado es susceptible de consulta por el CLIENTE a través del portal de autogestión “Mi Telcel”, los Kioscos Telcel, los CACs, Cajeros Automáticos o a través del CAT de LA EMPRESA, así como por otros medios que de tiempo en tiempo LA EMPRESA ponga a disposición del CLIENTE para dicha consulta.

Servicios: Es conjunta o indistintamente los servicios incluidos en el Plan Tarifario, los Servicios Complementarios y/o los Servicios Disponibles, ya sea que se trate de Servicios de Telecomunicaciones de Telcel, otros servicios proporcionados por Telcel o Servicios de Terceros.

Servicios Complementarios: Son Servicios de Telecomunicaciones proporcionados por Telcel o Servicios de Terceros que requieren: (i) para su contratación, una solicitud expresa del CLIENTE, ya sea al momento de la contratación del Plan Tarifario o en cualquier otro momento de la vigencia del presente Contrato y (ii) para su provisión, que el Equipo cuente con las funcionalidades técnicas necesarias. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan los siguientes Servicios Complementarios: paquetes adicionales de voz, datos y SMS, servicio de detalle de llamadas en factura, atención en emergencias, seguro contra robo de Equipos, suscripciones a servicios provistos por agregadores, entre otros. En el entendido que la contratación de estos Servicios Complementarios implican la generación de un cargo recurrente para el CLIENTE, que puede ser aplicado en forma diaria, semanal o mensual de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a cada Servicio Complementario, y que se generará con dicha periodicidad, hasta en tanto el CLIENTE no solicite su cancelación a través del mismo medio en que los haya contratado o por cualquiera otro de los que LA EMPRESA tiene disponibles para ello. Los términos y condiciones de los servicios complementarios prestados por Telcel podrán ser consultados por el CLIENTE en el sitio de Internet de LA EMPRESA, los CACs y el CAT. Los Servicios Complementarios ofrecidos por terceros podrán consultarse en los medios en los que se ofertan sus servicios.

Servicios Disponibles: Son Servicios de Telecomunicaciones, Otros Servicios Telcel, o Servicios de Terceros que el CLIENTE puede utilizar de manera eventual mediante solicitud expresa empleando funcionalidades y marcaciones específicas desde su Equipo y que requieren para su aprovechamiento que las funcionalidades técnicas de su Equipo así lo permitan. La información correspondiente a los Servicios Disponibles y las tarifas aplicables a los mismos estarán disponibles en medios en los que se publiciten u oferten los mismos. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan los siguientes Servicios Disponibles, los cuales se proveen sobre bases no discriminatorias: consulta de buzón de voz, envío y recepción de mensajes cortos (SMS), envío y recepción de mensajes multimedia (MMS), Roaming Internacional, servicios de transmisión de datos para navegación en Internet, acceso y descarga de contenidos, y acceso a marcaciones especiales y números 01 800, entre otros.

Servicios de Larga Distancia Internacional: Son los servicios que LA EMPRESA presta y que permite al CLIENTE generar llamadas telefónicas hacia números de otros países. Dependiendo del caso, los Servicios de Larga Distancia Internacional serán, o bien parte del Plan Tarifario, o bien, Servicios Disponibles, en cuyo caso el CLIENTE deberá asumir los Cargos Adicionales que en su caso pudiesen originarse por el uso de dichos servicios. 

Servicios de Telecomunicaciones: Son aquellos que LA EMPRESA presta al CLIENTE de manera directa al amparo de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal.

Servicios de Terceros: Son servicios prestados por personas distintas a Telcel al CLIENTE, utilizando para ello la red de LA EMPRESA, y respecto de los cuales ésta última realiza las labores de facturación y cobranza al CLIENTE. Conforme a lo anterior, LA EMPRESA será responsable por las reclamaciones o inconformidades que se presenten, respecto de su contratación, facturación y cancelación de los mismos.

Tarjeta SIM: Tarjeta inteligente desmontable que, entre otras funcionalidades, es capaz de almacenar la clave de servicio del CLIENTE usada para identificarse en la red de LA EMPRESA mediante la Línea, así como de contener información adicional provista por LA EMPRESA y/o el CLIENTE.

Tarifas: Se refiere a las aplicables a Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles, que cuando se requiera, hayan sido aprobadas y registradas por LA EMPRESA ante el IFT.

 

SEGUNDA.- OBJETO
LA EMPRESA se obliga a prestar mediante su puesta a disposición del CLIENTE, los Servicios en la Cobertura Garantizada, con los límites de responsabilidad establecidos en la Cláusula Décimo Séptima.- Interrupción de los Servicios.

Por su parte, el CLIENTE se obliga a recibir los Servicios y destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a los cargos generados por los mismos, así como a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo, de manera enunciativa, más no limitativa: el costo del Equipo cuando sea aplicable, de conformidad con las estipulaciones del Contrato y las leyes o normas aplicables. 

 

TERCERA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las PARTES reconocen que LA EMPRESA podrá ofrecer Planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que estime convenientes.  Asimismo, es su facultad ofrecer Servicios Adicionales o productos, los cuales deberán estar disponibles en cualquier tiempo a quien así lo solicite o requiera.

LAS PARTES aceptan que la prestación de los Servicios está sujeta a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los títulos de concesión otorgados por el Gobierno Federal a LA EMPRESA, las Tarifas, el Código de Prácticas Comerciales y aquellas disposiciones y ordenamientos legales aplicables.

De conformidad con lo anterior, el CLIENTE se obliga a proporcionar la información necesaria para efectuar la contratación, en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones y protección al consumidor, incluida Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.

El CLIENTE ha sido informado que LA EMPRESA tiene a disposición de sus Usuarios, diversos medios (CACs, CAT, medios electrónicos y otros que de tiempo en tiempo LA EMPRESA tenga disponibles) en los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de los Servicios de Telecomunicaciones, toda vez que el CLIENTE podrá de manera libre, contratar y/o cancelar los Servicios una vez cumplidos los requisitos de procedencia para cada caso .

Al momento de suscribir el Contrato, el CLIENTE tiene la opción de elegir, si contrata los Servicios en un Plan Tarifario que opere en la modalidad El que Llama Paga (CPP) o El que Recibe Paga (MPP); de conformidad con las necesidades del propio CLIENTE.

Siempre que el CLIENTE utilice un equipo terminal diferente al declarado en la carátula o inclusive, al Equipo Cliente y el mismo no esté homologado por el Fabricante o importador ante el IFT o autoridad extranjera con la cual nuestro país tenga celebrados convenios en la materia, éste acepta que su uso puede, de forma enunciativa, más no limitativa, ocasionar funcionamiento anormal de: (a) los Servicios, incluyendo la imposibilidad para acceder a ellos; (b) el Equipo Cliente, incluyendo la generación de consumos adicionales; (c) los sistemas propios con los cuales interactúe el Equipo.

Frente a lo anterior, LA EMPRESA no será responsable de la calidad o imposibilidad de prestación de cualesquiera Servicios y, en cualquier momento podrá suspender al CLIENTE la prestación de los mismos, así como ejercer en contra del CLIENTE las acciones que conforme a su derecho convengan, incluyendo las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados a LA EMPRESA.

Finalmente, las PARTES acuerdan que los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados, siempre y cuando LA EMPRESA obtenga las aprobaciones de las autoridades competentes. Asimismo, podrá adoptar dichos nuevos términos y condiciones para regir la relación contractual con el CLIENTE, en la medida en que obtenga previamente su consentimiento a través de cualquier medio electrónico, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Sexta – Modificaciones al Contrato.

 

CUARTA.- DISPOSICIONES SOBRE SERVICIO Y EQUIPO
El CLIENTE podrá escoger: (i) la contratación de un Plan Libre, o (ii) un Plan Tarifario que incluya los Servicios de Telecomunicaciones y de manera independiente a él, el pago de un Equipo Provisto.

De acuerdo a la disponibilidad de los Equipos Provistos, éstos podrán ser entregados al CLIENTE el día de la celebración del Contrato en el punto de venta, finalizada la programación correspondiente o bien, en caso de no haber disponibilidad del Equipo Provisto solicitado por el CLIENTE, en un término que no exceda de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la celebración del presente Contrato, siempre y cuando dicho Equipo forme parte de la oferta comercial vigente de LA EMPRESA.

Sin perjuicio de lo anterior, Telcel iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación.

En caso de optar por un Plan Libre, el CLIENTE al momento de la contratación pondrá a disposición de LA EMPRESA un Equipo Cliente, debidamente homologado y compatible con la red de ésta.  En dicho caso, LA EMPRESA aplicará únicamente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan Tarifario contratado.

Respecto de la oferta que incluye Servicios y de manera independiente el pago de un Equipo, al momento de la contratación, el CLIENTE seleccionará en un listado de terminales debidamente homologadas y compatibles con la red de LA EMPRESA que incluya las especificaciones técnicas de éstos. Asimismo, LA EMPRESA informará la modalidad de venta, la cual puede ser cubierta en pagos mensuales que el CLIENTE de acuerdo con la oferta de Telcel elija.  Sin perjuicio de lo anterior, el inicio de cobro del Equipo Provisto coincide con el inicio de cobro del Servicio.

Las PARTES acuerdan que el Equipo Provisto será propiedad del CLIENTE hasta en tanto (i) haya liquidado a LA EMPRESA el valor total del Equipo y por ello concluya el Plazo Forzoso; (ii) se hubiese cubierto el monto por Pena Convencional por el Equipo Provisto al que se refiere la Cláusula Vigésimo Tercera – Pena Convencional por Equipo; ante ello, el CLIENTE acepta que el Equipo Provisto permanecerá bloqueado por LA EMPRESA en tanto el Equipo no sea de su propiedad.  Una vez que el Equipo Provisto sea propiedad del CLIENTE, éste podrá solicitar su Desbloqueo de manera gratuita en los Centros de Atención a Clientes de Telcel.

El CLIENTE, por medio del presente instrumento autoriza a LA EMPRESA para que incluya dentro de la factura mensual correspondiente, el monto a pagar individualizado para cada concepto, diferenciando el cobro del Servicio respecto del cobro del Equipo Provisto y cualquier otra cantidad adicional a cobrar.

Respecto del costo del Equipo Provisto, LA EMPRESA podrá aplicar al CLIENTE un descuento en el pago de las mensualidades, siempre que se actualicen los supuestos establecidos en el registro de tales descuentos que a LA EMPRESA le apruebe el Instituto Federal de Telecomunicaciones y por el cual se obliga el CLIENTE en el presente Contrato.  Con independencia de lo anterior, los descuentos no serán acumulables y el factor que servirá como base para hacerlos procedentes, será una condición asociada a los Servicios. 

Finalmente, en caso que el CLIENTE desee adquirir un Equipo Provisto cuyo costo sea superior al total de los cargos fijos mensuales por Equipo correspondientes al Plazo Forzoso, el CLIENTE deberá efectuar al momento de la contratación, un pago inicial o bien, cubrir dicho monto en mensualidades durante el Plazo Forzoso las cuales se verán reflejados en un concepto adicional al correspondiente a los cargos mensuales por Equipo Provisto.

 

QUINTA.- GARANTÍA DEL EQUIPO
La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante, siempre que se satisfagan los mecanismos para hacer efectivas dichas pólizas.

LA EMPRESA informará al CLIENTE el período de duración de la Garantía, el cual podrá ser menor al Plazo Forzoso, pero no inferior a 12 (doce) meses.  Asimismo, Telcel recibirá para trámite ante los Fabricantes en cualquiera de los CACs a nivel nacional y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que sea posible. 

Ahora bien, en caso que hubiera concluido la vigencia de la póliza de garantía, Telcel a través de sus Centros de Servicio Técnico brindará la atención y soporte necesario para gestionar con el Fabricante la revisión y dictamen del Equipo Terminal, así como el presupuesto de las reparaciones que sean necesarias, las cuales correrán a cargo y con costo para el CLIENTE.

Cuando bajo garantía sea presentado el Equipo Provisto a LA EMPRESA para su revisión y/o reparación, ésta suspenderá durante ese período el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y otros servicios contratados, de conformidad con la normatividad aplicable vigente, excepto:

a. Cuando el equipo no haya sido adquirido a LA EMPRESA. 

b. Cuando LA EMPRESA y/o el Fabricante determine que la garantía es improcedente.

c. Cuando LA EMPRESA determine dar al CLIENTE un Equipo en Préstamo.

d. Cuando se demuestre por parte de LA EMPRESA que hay cualquier tipo de registro de uso del servicio de telecomunicaciones. 

 

SEXTA.- PLAZO
Respecto de la prestación de los Servicios, el Contrato tendrá vigencia indefinida. Respecto del Equipo Provisto, LA EMPRESA y el CLIENTE podrán pactar que dentro de la misma, se establezca un Plazo Forzoso de permanencia dirigido a cubrir el costo del Equipo Provisto y, durante el cual, el CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente, siempre que cubra todos sus adeudos y pague la Pena Convencional por Equipo a la que se refiere la Cláusula Vigésimo Tercera – Pena Convencional por Equipo, la cual corresponderá al costo del Equipo Provisto no cubierto hasta esa fecha. Dicho monto se verá reflejado en una Factura posterior que se envíe al CLIENTE para su correspondiente pago.

En caso que EL CLIENTE solicite la cancelación del Servicio, LA EMPRESA entregará a éste un número de folio con el cual podrá acreditar la fecha en que realizó la solicitud de cancelación para efectos de cualquier reclamación que pudiera suscitarse.

La cancelación realizada y la baja del servicio se harán efectivas el día de su solicitud, sin perjuicio de lo cual el CLIENTE quedará obligado al pago de todos los cargos generados por la prestación de los Servicios, hasta su cancelación, aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la conclusión del Contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir depósito en garantía, el CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a aplicarlo como medio de pago principal a los cargos que LA EMPRESA le facture con posterioridad a la terminación de los Servicios, de conformidad con la Cláusula Vigésimo Segunda – Garantías para el cumplimiento de Obligaciones.

Por otro lado, durante la vigencia del Plazo Forzoso, LA EMPRESA estará impedida a modificar los términos y condiciones pactados, salvo que medie autorización expresa del CLIENTE, a través de cualquier medio electrónico.

De acuerdo a lo establecido en la definición de Plazo Forzoso, el CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo sin penalización alguna dando únicamente un aviso a LA EMPRESA a través de los medios establecidos para ello (CACs y CAT).

 

SÉPTIMA. CAMBIO DE PLAN TARIFARIO
El CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA en cualquier tiempo el cambio del Plan Tarifario contratado.

En caso que el CLIENTE esté sujeto a un Plazo Forzoso y solicite un cambio de Plan Tarifario que implique un aumento en el Cargo Fijo Mensual, con relación al esquema originalmente contratado, la solicitud será procedente, ajustándose el cargo mensual por concepto del Equipo Provisto y Plazo Forzoso a los establecidos en el nuevo Plan Tarifario.

Cuando el CLIENTE solicite un cambio de Plan Tarifario que implique una disminución en el Cargo Fijo Mensual, con relación al esquema originalmente contratado, la solicitud será procedente, siempre que el CLIENTE: (i) cubra al momento de efectuar el cambio de Plan Tarifario en una sola exhibición, la diferencia existente entre el cargo mensual de Equipo Provisto del Plan Tarifario originalmente contratado, con aquél aplicable al Plan Tarifario al que pretende cambiarse, multiplicado por los meses restantes a la conclusión del Plazo Forzoso, de tal forma que al final del Plazo Forzoso, el CLIENTE, pague por concepto de costo de Equipo Provisto, la misma cantidad comprometida en el Contrato, o (ii) solicite cubrir el diferencial referido en el inciso anterior en mensualidades adicionales al Plazo Forzoso, cuando técnicamente sea viable. 

No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá optar en todo momento por enterar en una sola exhibición el importe total del Equipo a LA EMPRESA, con lo cual podrá continuar el Contrato en un Plan Libre o bien, darlo por terminado sin penalización alguna. 

Para cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderá que el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el CLIENTE a partir del día en que se solicite, sin perjuicio que en la siguiente Factura, LA EMPRESA realice y/o requiera los ajustes o cobros por los días en que el Servicio se devengó en el Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario. 

 

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a:

a. Entregar la Tarjeta SIM, así como en su caso, entregar el Equipo Provisto (debidamente homologado y compatible con la red de LA EMPRESA y en el cual será utilizada la Tarjeta SIM) en los términos establecidos en la Cláusula Cuarta.- Disposiciones sobre Servicio y Equipo;

b. Facturar al CLIENTE en forma mensual, los distintos cargos generados y tasados a la fecha de corte, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera – Facturación;

c. Realizar las investigaciones, verificaciones o trámites necesarios en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la queja respectiva, sobre las llamadas telefónicas o cualesquiera otros cargos por Servicios que el CLIENTE no reconozca y que haga del conocimiento de LA EMPRESA. En caso que la reclamación sea procedente, LA EMPRESA hará el ajuste respectivo a más tardar en 1 (un) ciclo de facturación;

d. Informar al CLIENTE en la Factura que emita, durante la vigencia del Plazo Forzoso y en el portal de autogestión “Mi Telcel”, el monto  remanente a cubrir por concepto de Pena Convencional por Equipo en caso que deseara dar por terminado el mismo antes de concluir el siguiente periodo de facturación;

e. Notificar por cualquier medio que LA EMPRESA considere conveniente, la finalización de dicho Plazo Forzoso, cuando menos, 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;

f. Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el CLIENTE contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;

g. Realizar cobros por servicios distintos a los que hayan sido expresamente contratados por el CLIENTE, en el entendido que el consentimiento del CLIENTE puede otorgarse a LA EMPRESA, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos;

h. Sin responsabilidad de su parte: (i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios cuando EL CLIENTE incurra en alguna Práctica Prohibida; así como (ii) ser obligada a proporcionar información relativa a las comunicaciones y la localización geográfica del CLIENTE, e

i. Implementar la solicitud de cancelación que en cualquier momento haga el CLIENTE a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató los Servicios. La cancelación no exime al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la Pena Convencional por Equipo que resulte aplicable.

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a:

a. Pagar a LA EMPRESA la totalidad de los cargos incluidos en la Factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;

b. Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con LA EMPRESA y con terceros con motivo de los Servicios Complementarios y/o los Servicios Disponibles que se le proporcionen;

c. Proporcionar a LA EMPRESA los datos necesarios para llevar a cabo la contratación.

d. Contar y conservar los Servicios de manera activa. El CLIENTE puede en cualquier momento cancelar o dar por terminado el Servicio a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrato; la cancelación no exime al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas y, en su caso, al pago de la pena convencional por Equipo que resulte aplicable.

e. Pagar a LA EMPRESA cualquier cargo derivado de la ejecución del Contrato;

f. Utilizar los Servicios únicamente con el Equipo referido en la carátula o aquél que en un momento posterior hubiese notificado a Telcel, y

g. Destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de Prácticas Prohibidas.

DÉCIMA.- FORMA DE PAGO
El CLIENTE podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:

a. En cualquier CAC, en efectivo, mediante cheque, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice LA EMPRESA.
En caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, aceptando además cubrir a LA EMPRESA el 20% (veinte por ciento) del monto del cheque devuelto, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

b. Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por LA EMPRESA y cuyos datos se describen en la carátula. En este caso, LA EMPRESA podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del CLIENTE, caso en el cual se informaría al CLIENTE a través de medios electrónicos, a fin de que éste pueda llevar a cabo la sustitución de su método de pago. 
Si por cualquier causa el cargo de los Servicios y/o Equipo(s) a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el CLIENTE directamente o por medio de dicha institución crediticia emisora tendrá la opción de proporcionar a LA EMPRESA una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente Cláusula; en el entendido que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el CLIENTE se obliga a informar por cualquier medio fehaciente y/o autorizado por LA EMPRESA en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, a partir de dicha cancelación o sustitución y cumplir con lo pactado en este párrafo.
El CLIENTE acepta que LA EMPRESA no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito proporcionada, rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que en tal caso, tendrá que acudir a cualquier CAC a realizar su pago.

c. A través de cualquier otro medio o forma que se notifique al CLIENTE por cualquier medio fehaciente y/o disponible autorizado por Telcel.

El CLIENTE podrá solicitar por cualquiera de los medios autorizados por Telcel, cambios en la forma de pago y ésta  podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis de riesgo que se efectúe y demás factores que LA EMPRESA considere. Por su parte, Telcel podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al CLIENTE dicha situación a través de cualquier medio disponible, para que este pueda realizar su pago oportuno y, en su caso, modifique, su forma de pago o cambie de tarjeta de crédito.

En cualquier caso, LA EMPRESA no requerirá al CLIENTE requisitos o garantías complementarios o adicionales a los solicitados en la contratación inicial, independientemente del medio de pago de que se trate (pago en efectivo o tarjeta de crédito), a menos que el CLIENTE haya incumplido con anterioridad con alguna de las obligaciones de pago a su cargo, la cual, el CLIENTE, al finalizar la relación contractual y haber cumplido satisfactoriamente sus obligaciones frente a LA EMPRESA, podrá requerir a ésta la devolución o entero de la garantía complementaria en sus CACs.

 

DÉCIMO PRIMERA.- FACTURACIÓN
LA EMPRESA enviará mensualmente al CLIENTE la Factura, que incluirá un Estado de Cuenta con: (i) todos los cargos por Servicios tasados durante el periodo de facturación correspondiente, (ii) el cargo mensual correspondiente al Equipo Provisto, de darse el caso (iii) cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores, (iv) cualquier ajuste y/o descuento que LA EMPRESA haya realizado al CLIENTE y/o (v) la aplicación de cualquier pago realizado por el CLIENTE durante dicho período de facturación.

De igual forma, en la Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:
(i) Servicios de Telecomunicaciones, el cual se integrará entre otros, por: a) los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario, b) los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan Tarifario, c) Servicios Complementarios contratados por el CLIENTE, como son los paquetes adicionales de voz, datos, y mensajes cortos (SMS) y d) Servicios Disponibles, como son, enunciativa, más no limitativamente: los Servicios de Roaming Internacional y de Larga Distancia Internacional;

(ii) Otros Servicios provistos por Telcel, en el cual se incluirán entre otros: a) los Servicios de Valor Agregado y/o Servicios Asociados ofrecidos por la EMPRESA, b) el cargo mensual por Equipo Provisto, de darse el caso, c) el Servicio de Detalle de Llamadas en Factura y d)  los adeudos asociados al(os) Equipo(s) Provisto(s), incluido el monto correspondiente a la Pena Convencional por Equipo;

(iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refiere la Cláusula Vigésimo Segunda – Garantías para el Cumplimiento de Obligaciones del presente Contrato, el cobro de primas de seguros para Equipos disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos terceros.

LA EMPRESA se obliga a proporcionar al CLIENTE, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada.

Previa solicitud expresa del CLIENTE, LA EMPRESA proporcionará el detalle de las llamadas telefónicas locales, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales. En el caso de llamadas telefónicas recibidas, LA EMPRESA no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada.  El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable. 

LA EMPRESA, de conformidad con lo manifestado y autorizado por el CLIENTE en la carátula podrá enviar a éste: (i) un correo electrónico de notificación a la dirección de correo electrónico proporcionada, el cual contendrá como archivo adjunto la Factura correspondiente y/o (ii.) un encarte con la Factura al domicilio autorizado y señalado por el CLIENTE; en ambos casos, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, pone a disposición del CLIENTE, la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión “Mi Telcel” de LA EMPRESA, los CACs, Kioscos TELCEL, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que LA EMPRESA ponga a disposición de sus usuarios.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- LÍMITE DE CONSUMO Y SALDO ESTIMADO
1. El Límite de Consumo por su naturaleza, no constituye ni puede interpretarse como: (i) límite de crédito al CLIENTE, ni (ii) que el CLIENTE se encuentre de modo alguno eximido de las obligaciones de pago respecto de cargos por encima del mismo. El objetivo que se busca con el establecimiento de dicho límite de consumo, es que el CLIENTE tenga un parámetro del gasto generado hasta ese momento dentro de un ciclo de facturación determinado y que realice un pago por anticipado para poder continuar utilizando los Servicios hasta el final de dicho ciclo de facturación.

LA EMPRESA hará del conocimiento del CLIENTE su Límite de Consumo, el cual será expresado en la carátula y posteriormente podrá ser consultado en su Factura mensual, así como en el portal de autogestión “Mi Telcel”.

LA EMPRESA podrá aumentar en cualquier momento el Límite de Consumo del CLIENTE (i) de acuerdo al análisis de riesgo, la valuación de los consumos y/o la revisión del manejo general de la cuenta del CLIENTE que se realice de tiempo en tiempo, y (ii) por variación de las Tarifas que puedan afectar el consumo del CLIENTE.  En este caso será necesario que LA EMPRESA le comunique dicho aumento a través de un medio fehaciente dentro de los 10 (diez) días siguientes que éste se hubiera hecho. El Cliente tendrá la opción de no aceptar ese aumento en cualquier tiempo.

No obstante ello, el Límite de Consumo no podrá ser disminuido por LA EMPRESA, en tanto el CLIENTE cumpla en tiempo con todas y cada una de las obligaciones de pago a su cargo.

Igualmente, el CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA el aumento en su Límite de Consumo, teniendo LA EMPRESA la facultad de: (i) realizar un análisis de riesgo, valuación de consumos y/o revisión general del manejo de cuenta del CLIENTE, a efecto de determinar si autoriza o no dicho incremento al Límite de Consumo solicitado; así como (ii) requerir garantía complementaria de las mencionadas en la Cláusula Vigésimo Segunda - Garantías para el cumplimiento de obligaciones,  a efecto de autorizar el aumento al Límite de Consumo solicitado.

En todo caso, LA EMPRESA notificará al CLIENTE la modificación del Límite de Consumo, a través de algún medio fehaciente, como puede ser el envío de un Mensaje Corto (SMS) o a través de la Factura.

2.- El Saldo Estimado corresponde  a la cantidad adeudada por los consumos efectivamente realizados respecto de los Servicios prestados hasta dicho momento al CLIENTE, toda vez que existe un desfase de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas entre la culminación de cada evento específico que genera cargo y el momento en el que LA EMPRESA lo ha procesado para su consulta; lo anterior sin perjuicio del tiempo existente entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia, Roaming Internacional, entre otros) y el momento en el que LA EMPRESA se hace sabedora del mismo, a efecto de realizar el cargo correspondiente para su procesamiento.

3.- En caso que el total del Saldo Estimado del segmento de Telecomunicaciones del CLIENTE alcance el 80% (ochenta por ciento) del Límite de Consumo, LA EMPRESA se obliga a informar por cualquier medio fehaciente, dicha situación al CLIENTE.

El CLIENTE acepta que si el total del Saldo Estimado del segmento de Servicios de Telecomunicaciones (tomando en cuenta adeudos de cualquier periodo de facturación anterior) alcanza el 100% (cien por ciento) del Límite de Consumo, LA EMPRESA quedará facultada para suspender los Servicios de Larga Distancia Internacional y Roaming Internacional, previo aviso que efectúe al CLIENTE a través del envío de un Mensaje de Texto (SMS).

De igual forma, si el total del Saldo Estimado del segmento de Servicios de Telecomunicaciones (tomando en cuenta adeudos de cualquier periodo de facturación anterior) alcanza el 120% (ciento veinte por ciento) del Límite de Consumo, LA EMPRESA quedará facultada para realizar la suspensión de todos los Servicios del Cliente, excepto la recepción de llamadas y Mensajes Cortos (SMS), previo aviso que efectúe al CLIENTE sobre dicha situación.

Para el restablecimiento de los Servicios con motivo de lo anterior, bastará que el CLIENTE realice un pago por cuando menos la cantidad necesaria a efecto de no encontrarse en los supuestos señalados en los párrafos que anteceden, en el entendido que si dichos pagos se realizan en cualquier CAC o el CAT mediante pago en efectivo o mediante instrucción expresa de cargo a tarjeta de crédito o medios electrónicos aceptados y no sujetos a buen cobro, el restablecimiento será a más tardar transcurrido 2 (dos) días hábiles, en tanto que si se realizan en cualquier otro medio y sujeto a que el Saldo Estimado no se incremente, se restablecerá dentro de un término máximo de 3 (tres) días hábiles. 

Conforme a lo anterior, el CLIENTE acepta que LA EMPRESA no realizará ningún tipo de monitoreo, ni recuento de cargos realizados al CLIENTE por Servicios correspondientes a los segmentos de Otros Servicios Telcel, ni Servicios de Terceros, por lo que el CLIENTE se responsabiliza en todo momento del consumo en exceso en dichos segmentos.

 

DÉCIMO TERCERA.CALIDAD DE LOS SERVICIOS   
La calidad de los servicios provistos por parte de LA EMPRESA será evaluada por el IFT, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, LA EMPRESA cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décimo Séptima – Interrupción de los Servicios.

Para el servicio de transmisión de datos que LA EMPRESA presta, ésta se compromete a calcular y mantener actualizada la información respecto a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación (enunciativa más no limitativamente: GSM, UMTS y LTE, respectivamente). Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el CLIENTE en el sitio de Internet de LA EMPRESA; además, será incluida dentro de la publicidad que LA EMPRESA realice respecto del servicio en cuestión.

 

DÉCIMO CUARTA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O DISPONIBLES 
LA EMPRESA podrá ofrecer al CLIENTE la contratación de Servicios Complementarios y/o Servicios Disponibles, ya sea que se traten de Servicios de Telecomunicaciones provistos por Telcel, Otros Servicios Telcel o Servicios de Terceros, de acuerdo a la oferta comercial vigente. Tales Servicios se contratan mediante la aceptación del CLIENTE, para lo cual LA EMPRESA conservará registros electrónicos de aceptación y, el CLIENTE reconoce la validez de los mismos, quedando obligado a cubrir el importe que se devengase por tal(es) concepto(s), además de cumplir con las condiciones que le(s) sean aplicables al(os) mismo(s), entendiéndose enunciativa, más no limitativamente: cubrir el(los) pago(s) vencido(s) de dicho(s) Servicio(s), así como los pendientes, hasta completar el monto total correspondiente al período contratado.

Se entiende por lo tanto, que la contratación de los Servicios Complementarios y/o Disponibles es independiente a los Servicios contratados originalmente, quedando entendido que los Servicios ofrecidos por LA EMPRESA, pueden requerir determinadas condiciones técnicas de operación, instalación, funcionamiento y homologación adicionales.

El CLIENTE podrá dar por terminada la contratación de los Servicios Complementarios y/o Disponibles prestados directamente o comercializados por LA EMPRESA, utilizando para ello cualquiera de los medios que LA EMPRESA tiene disponibles. A partir de dicho momento, LA EMPRESA deberá dar de baja la prestación de los mismos y la aplicación de cualquier cargo posterior a dicha solicitud de cancelación.

Lo anterior no implicará la cancelación de los Servicios originalmente contratados, ni de ningún otro Servicio contratado por el CLIENTE en cualquier otro momento y no eximirá al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados hasta ese momento, aún y cuando se presenten como parte del Saldo Estimado, en una fecha posterior a la solicitud de cancelación.

Las PARTES asimismo acuerdan que LA EMPRESA no podrá obligar al CLIENTE a contratar servicios adicionales como condición para contratar o mantener los Servicios originalmente contratados.

 

DÉCIMO QUINTA.- COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL 
El CLIENTE cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional conforme a los registros que se generen en el sistema de LA EMPRESA y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos. Lo anterior con independencia de los cargos de tiempo aire por originar y recibir llamadas, tiempo aire en Roaming Internacional y cualesquiera otros que se generen o que puedan generarse en forma paralela.

El CLIENTE acepta desde este momento que los cargos generados por la prestación de los Servicios de Larga Distancia Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que formen parte del Saldo Estimado, y por tanto sean facturados al CLIENTE.

 

DÉCIMO SEXTA.- SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL 
LA EMPRESA prestará al CLIENTE el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que LA EMPRESA tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional, se requerirá que: (i) el CLIENTE se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que LA EMPRESA haya celebrado acuerdo; (ii) dicho operador tenga disponibles los Servicios, y (iii) el Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El CLIENTE cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie LA EMPRESA con esos operadores, los cuales serán tasados al CLIENTE conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT, mismos que se verán reflejados a partir de su recepción.
  
El CLIENTE acepta desde este momento que los cargos que se generen por los Servicios de Roaming Internacional (toda vez que en su prestación participan terceros), podrán transcurrir hasta 3 (tres) ciclos de facturación a efecto de que formen parte del Saldo Estimado y por tanto sean facturados al CLIENTE.

 

DÉCIMO SÉPTIMA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS 
En caso que los Servicios de LA EMPRESA se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, LA EMPRESA compensará al CLIENTE la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del mismo, contados a partir del inicio de dicha falla y durante el tiempo que dure la interrupción.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando: (i) los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas, (ii) medie una concentración inusual de usuarios en una radiobase o conjunto de radiobases, (iii) el Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o (iv) en aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de Telecomunicaciones, la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

Por otra parte, el CLIENTE reconoce que existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de LA EMPRESA y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el CLIENTE utilice su Equipo (i) al interior de inmuebles, (ii) estructuras subterráneas, (iii) estacionamientos, (iv) elevadores, (v) helicópteros o en cualquier otro sitio o bajo cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

Finalmente, el CLIENTE acepta que en caso de que LA EMPRESA realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de rescisión o incumplimiento al mismo precisándose que el CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados y el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo.

 

DÉCIMO OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 
Son causas de suspensión de los Servicios, sin perjuicio del segmento de la Factura bajo el que los mismos sean clasificados, las siguientes:

a. Para el caso de los Servicios de Telecomunicaciones, de otros Servicios Telcel y Servicios de Terceros, será causa de suspensión, el no cubrir, por cualquier causa, en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para cada uno de los segmentos correspondientes de la Factura, más el Impuesto al Valor Agregado respectivo;
LA EMPRESA no podrá interrumpir la prestación de los Servicios, siempre que el CLIENTE esté al corriente en el pago de los Servicios de Telecomunicaciones, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por terceros y sean facturados por LA EMPRESA.

b. Que LA EMPRESA detecte el uso de un Equipo distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado o bien, no sea técnicamente compatible con la red de LA EMPRESA para la prestación de sus servicios;

c. Por solicitud del CLIENTE en caso de robo o extravío del Equipo, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula Vigésima – Robo o Extravío del Equipo de este Contrato;

d. Exceder el Límite de  Consumo en los términos de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda - Límite de Consumo y Saldo Estimado;

e. Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad de cesar la comisión de delitos.

f. Que el CLIENTE realice cualquier Práctica Prohibida o acto ilícito.

La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al CLIENTE.

Por otra parte, LA EMPRESA hace del conocimiento al CLIENTE que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de LA EMPRESA detecten cualesquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de LA EMPRESA y/o o por cualquier Practica Prohibida, la operación inusual de una línea, la primera estará facultada para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por el CLIENTE.  En cualquier caso, el CLIENTE será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.

 

DÉCIMO NOVENA.-  RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando se suspendan los Servicios al CLIENTE, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y, en su caso, se hubiese pagado el cargo aplicable por restablecimiento de los Servicios, siempre que ésta hubiese sido imputable al CLIENTE. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término máximo de 2 (dos) días hábiles. 

En aquellos casos en que los Servicios hayan sido suspendidos por falta de pago, para llevar a cabo el restablecimiento, además de solicitar el pago adeudado, LA EMPRESA tendrá el derecho de solicitar al CLIENTE garantía complementaria de entre las mencionadas en la Cláusula Vigésimo Segunda – Garantíaspara el cumplimiento de obligaciones, del presente Contrato.  En el caso que el CLIENTE se niegue o se ubique en la imposibilidad de otorgar la garantía complementaria solicitada, LA EMPRESA podrá negar el restablecimiento, dándose por terminado el Contrato, debiendo cubrir EL CLIENTE únicamente los Saldos causados y pendientes de pago por concepto de Equipo Provisto y del Servicio, en caso de existir algún adeudo.

 

VIGÉSIMA.- ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO
En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el CLIENTE deberá: (i) solicitar a LA EMPRESA, inmediatamente, vía telefónica o por escrito, la suspensión de los Servicios, indicando la causa por la que solicita dicha suspensión, quedando liberado de cualquier responsabilidad por uso indebido del mismo, una vez que LA EMPRESA le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará al CLIENTE al momento de realizar la solicitud antes mencionada y  (ii) de conformidad con la ley aplicable, denunciar tales hechos ante la autoridad correspondiente en caso de robo.

En tanto LA EMPRESA no reciba el aviso de robo o extravío respectivo y/o la solicitud de suspensión de los Servicios, el CLIENTE seguirá siendo responsable del pago por el uso que se haga del Equipo y de los Servicios.

Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el CLIENTE sólo será responsable de los consumos realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se generen en fechas posteriores.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al CLIENTE.

No obstante lo anterior, el CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a LA EMPRESA el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un Equipo Provisto o presente a LA EMPRESA un Equipo Cliente, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de LA EMPRESA.

El CLIENTE podrá contratar a través de LA EMPRESA un seguro que ampare el robo de los Equipos, cuyos términos y condiciones se señalan en la póliza emitida por la compañía aseguradora responsable, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Cuarta - Servicios Complementarios y/o Disponibles.

Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá contratar por su cuenta y a su costa, un seguro que ampare el robo del Equipo, bajo los términos y condiciones que se señalen en la póliza correspondiente, emitida por la compañía aseguradora que la emita. Al efecto, el CLIENTE acepta y deslinda a LA EMPRESA de cualesquier responsabilidad derivada de dicha contratación, debiendo, en caso de actualizarse los supuestos de robo o extravío del Equipo las acciones referidas en el primer párrafo de esta Cláusula.

 

VIGÉSIMO PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 
El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:

I. Sin responsabilidad para LA EMPRESA:

a. Por muerte del CLIENTE;

b. Por disolución o liquidación del CLIENTE;

c. Por concurso mercantil declarado al CLIENTE;

d. Cuando el CLIENTE deje de enterar el importe de dos o más cobros mensuales, correspondientes al segmento de Servicios de Telecomunicaciones;

e. Por la falsedad en las declaraciones o datos proporcionados por el propio CLIENTE, así como la no localización del CLIENTE, derivada de tal falta u omisión de datos;

f. Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA;

g. Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito; 

h. Por solicitud del CLIENTE (incluyendo aquella relativa a portabilidad), aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un Plazo Forzoso por Equipo Provisto y éste no se haya cumplido, y

i. Siempre que LA EMPRESA detecte que el Equipo utilizado por el CLIENTE no estuviese debidamente homologado por el IFT, o bien, no sea técnicamente compatible con la red de LA EMPRESA para la prestación de sus servicios.

La terminación del Contrato cuando se actualice alguna de las causales establecidas previamente, salvo aquella contenida en el inciso a), siempre que el Cliente esté sujeto a un Plazo Forzoso, traerá aparejada la obligación de pago de la Pena Convencional por Equipo Provisto en términos de la Cláusula Vigésimo Tercera – Pena Convencional por Equipo, por lo que el incumplimiento a disposiciones relativas al Equipo Provisto en ninguno de los casos traerá aparejada la suspensión del Servicio o terminación del Contrato.

Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones e) y g) anteriores, el CLIENTE podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por LA EMPRESA no constituye renuncia a cualquier acción legal que LA EMPRESA decidiere ejercitar en contra del CLIENTE.

II. Sin responsabilidad para el CLIENTE, por:

a. Disolución o liquidación de LA EMPRESA;

b. Mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad;

c. Modificación de los términos y condiciones del Contrato, sin que haya mediado consentimiento expreso del CLIENTE para ello;

d. No prestar los Servicios en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados por LA EMPRESA de forma reiterada conforme a los estándares de calidad previstos en la normatividad aplicable, o

e. Por cualquier otra causa señalada expresamente por las leyes o normas aplicables a la materia.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en este Contrato y cualquier otra que el CLIENTE adquiera frente a LA EMPRESA, de conformidad con el análisis de riesgo correspondiente, ésta podrá solicitar al CLIENTE:

a. Contratar la Fianza anualizada en favor de LA EMPRESA, misma que aplicará únicamente para los usuarios en la modalidad de pospago. Durante el primer año de vigencia de dicho instrumento, el costo de la prima será cubierto por Telcel y, a partir del segundo año, el CLIENTE cubrirá a su costa el importe de la prima respectiva, y/o;

b. Constituir depósito en garantía en favor de LA EMPRESA, en el entendido que dicho depósito no será devuelto al CLIENTE sino hasta el momento en que: (i) hayan sido cubiertos todos los adeudos a cargo del CLIENTE y hayan sido cancelados los Servicios, (ii) de ser aplicable, haya finalizado su Plazo Forzoso, (iii) se hubiese presentado el titular de la línea en un CAC con identificación oficial, y (iv) presente el CLIENTE el original del pago del depósito constituido en garantía.

En caso de: (i) cambio en la forma de pago; (ii) que el CLIENTE no pague en tiempo y forma en los términos establecidos en el inciso a) de la Cláusula Décima – Forma de Pago; (iii) que LA EMPRESA no pueda realizar el cargo automático del adeudo en la tarjeta de crédito proporcionada por el CLIENTE porque la institución crediticia lo rechazó o bien; (iv) porque la tarjeta de crédito se haya cancelado o sustituido, LA EMPRESA podrá solicitar al CLIENTE constituir la garantía complementaria mencionada en el inciso b) de esta cláusula.

 

VIGÉSIMO TERCERA.- PENA CONVENCIONAL POR EQUIPO 
En caso que el CLIENTE contrate un Plan Tarifario que incluya un Equipo Provisto y solicitase la terminación del Contrato previo a finalizar el Plazo Forzoso, éste acepta cubrir en una sola exhibición por concepto de Pena Convencional por Equipo, la cantidad resultante de multiplicar el Cargo Mensual por Equipo adquirido, por los meses restantes del Plazo Forzoso.

El pago de la Pena Convencional por Equipo también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Vigésimo Primera.- Terminación del Contrato, precisándose que la  Pena Convencional será exclusiva por el pago del remanente por concepto del costo del Equipo Provisto.

 

VIGÉSIMO CUARTA.- CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES
Al momento de la firma de este Contrato y durante la vigencia del mismo, LA EMPRESA se obliga a poner a disposición del CLIENTE en sus CACs y/o a través de su sitio en Internet, el Código de Prácticas Comerciales vigente y autorizado por el IFT. El CLIENTE acepta la aplicación de lo establecido en el Código de Prácticas Comerciales en la prestación de los Servicios que LA EMPRESA lleve a cabo.

LA EMPRESA podrá modificar en cualquier tiempo, el Código de Prácticas Comerciales previa aprobación del IFT, obligándose a notificar la existencia de dichas modificaciones por escrito al CLIENTE en la siguiente factura, en el entendido de que sus términos y condiciones se entenderán aceptados por el CLIENTE al hacer uso de los Servicios.

 

VIGÉSIMO QUINTA.- MEDIOS DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de este Contrato, las PARTES señalan como sus medios de contacto (domicilios, correo electrónico y teléfono) para recibir todo tipo de notificaciones y/o facturas, aquellos establecidos en la carátula del presente Contrato.

El CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente y por escrito dirigido al Representante Legal de LA EMPRESA cualquier cambio en los datos de contacto que se indiquen en la Carátula  (de forma enunciativa, más no limitativa; nombre del representante legal, domicilios, correo electrónico y teléfonos de contacto) para fines de facturación y cualquier otra obligación derivada del presente Contrato y acepta que se tenga por recibida cualquier factura que se le dirija al domicilio indicado anteriormente, el cual se considerará como vigente y válido para los fines de este Contrato mientras no se le haya notificado a LA EMPRESA un cambio de domicilio por escrito. Las notificaciones que el CLIENTE haga se tendrán por aceptadas en el momento en que efectivamente las reciba LA EMPRESA en su domicilio.

En caso de que el CLIENTE haya cambiado de domicilio y no lo haya hecho del conocimiento de LA EMPRESA, cualquier notificación que este le haga se considerará válida en el momento en que ésta sea depositada en el correo y que sea enviada al último domicilio de facturación del CLIENTE que se encuentre en los registros de LA EMPRESA.

La EMPRESA por su parte establece como su número de contacto el teléfono (55) 25813700 en la Ciudad de México, * 111 o los números 01-800 disponibles en cada Región.

 

VIGÉSIMO SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:

En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a informar al CLIENTE de cualquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el CLIENTE podrá rescindir dicho instrumento, debiendo pagar los saldos vencidos.

En caso de que LA EMPRESA modifique el presente Contrato y el CLIENTE no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá dar por terminado el Contrato, por lo cual no aplicará el pago de la Pena Convencional proveniente del Equipo que adquirió el Cliente.  En tal caso, será obligación del CLIENTE devolver el Equipo Provisto al momento de solicitar la terminación del presente Contrato. 

En ambos casos, LA EMPRESA deberá notificar cualesquier tipo de cambio, al menos 15 días naturales previo a que dichas modificaciones surtan efecto por algún medio legalmente reconocido, incluido el electrónico, para lo cual, el CLIENTE contará con un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de que las mismas entren en vigor para solicitar la cancelación sin penalidad alguna. La manifestación del Cliente podrá realizarse a través de los medios disponibles de Telcel establecidos en la normatividad aplicable (CACs y CAT).

LA EMPRESA se obliga a informar y obtener el consentimiento por medios electrónicos del CLIENTE cuando el contrato de prestación de servicios que utilice sea sustituido por un nuevo documento debidamente registrado y autorizado por la PROFECO y el IFT.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- CESIÓN
El CLIENTE no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA.

Cualquier acto que realice el CLIENTE, no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste derivado del presente Contrato.

Los mecanismos y procedimientos establecidos para realizar la cesión de derechos, están disponibles en el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual puede consultarse en los medios señalados para tales efectos en la Cláusula Vigésimo Cuarta – Código de Prácticas Comerciales.

 

VIGÉSIMO OCTAVA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD 
LA EMPRESA será conjuntamente responsable con el proveedor de servicios involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, mencionando en forma enunciativa, más no limitativa, aquella derivada por la Garantía de Equipo y servicios de mantenimiento de las terminales móviles, seguro, y contenidos provistos por terceros.

 

VIGÉSIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN 
Las PARTES reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor y/o el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo a sus atribuciones expresas y acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

 

TRIGÉSIMA.- MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS 
Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del CLIENTE, LA EMPRESA establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de LA EMPRESA; (ii) CATs mediante las marcaciones *111 y 01-800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) además de cualquier otro medio presente o futuro, que LA EMPRESA ponga a disposición de sus usuarios.  De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, LA EMPRESA dará conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del CLIENTE en la página de Internet o CACs.

La información sobre los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por LA EMPRESA, los Planes Tarifarios, paquetes, división regional, el Código de Prácticas Comerciales, este Contrato y las tarifas debidamente autorizados por el IFT, podrán ser consultados por el CLIENTE en la página electrónica de LA EMPRESA.

Los Servicios anteriores, además de los planteamientos formulados a través del sitio de Internet, se atenderán durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de manera gratuita.

Asimismo, los mapas de cobertura garantizada actualizados conforme a la normatividad aplicable, están disponibles para consulta en la página de Internet de LA EMPRESA o bien, en forma presencial, en los CACs ubicados en todo el país.

 

TRIGÉSIMO PRIMERA.- AVISO DE PRIVACIDAD
El CLIENTE reconoce que LA EMPRESA ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad correspondiente, mismo que se entrega al CLIENTE en este acto y que puede ser consultado en la página de Internet de LA EMPRESA, así como que ha sido informado conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento sobre la identidad y domicilio de LA EMPRESA; los datos personales que LA EMPRESA recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

LA EMPRESA, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al CLIENTE a través de su página de internet, por lo que el CLIENTE será responsable de revisar periódicamente la página de internet de LA EMPRESA para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDA.- PORTABILIDAD 
Cuando algún trámite de portación numérica no se ejecute (i) en los plazos establecidos en la Regla 37 de las Reglas de Portabilidad Numérica, o (ii) en la fecha comprometida por LA EMPRESA, siempre y cuando de manera expresa se haya acordado con el CLIENTE o bien, (iii) los Servicios no se presten conforme a los parámetros de calidad establecidos en el presente Contrato o en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el CLIENTE Portado a Telcel podrá exigir una compensación equivalente a la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario correspondiente al tiempo en que se dejaron de prestar los Servicios o no se prestaron con la calidad pactada, más una bonificación equivalente al 20% de dicho monto.

En caso que LA EMPRESA determine como procedente la bonificación, aplicará los saldos correspondientes a más tardar, dentro de los 2 (dos) ciclos de facturación posteriores.

Cuando un CLIENTE inicie el procedimiento de portabilidad para cambiar de operador, deberá cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen de manera enunciativa mas no limitativa, la devolución del o los  Equipo(s) Provisto(s), siempre y cuando esa(s) terminal(es) esté(n) en perfectas condiciones de uso y sin daños físicos y el pago de cargos pendientes y/o las penalizaciones correspondientes al pago del o los Equipo(s) Provisto(s).

Contrato inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión con número 7376-2014, de fecha 18 de diciembre de 2014,  autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Contrato autorizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/691/2015 del 11 de febrero  de 2015. 

Leído este Contrato se suscribe en un original y dos copias, quedando el original y una copia en poder de LA EMPRESA, y la segunda  copia en poder del CLIENTE, y enteradas las partes de su alcance y contenido, lo aceptan y firman en _____________ a los ___ días del mes de _____________ de ____.

 

 

____________________________
EL CLIENTE
______________________________
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

 

Sistema Amigo

 

Contrato de Prestación de Servicios Telcel

 

Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)  con fecha 11 de septiembre de 2019 e inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión número de registro 367-2019.

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios o Contrato Amigo?

Es el documento en el que se establecen los términos y condiciones que regulan la relación entre tú y Telcel durante todo el tiempo que decidas que dure la prestación de los servicios contratados (Durante todo el Ciclo de Vida de tu línea).

¿Cuál es el Ciclo de Vida de mi línea?

Las líneas en la modalidad Amigo de Telcel (Prepago), independientemente del Esquema de Cobro que tengas activado, se encuentran sujetas a un Ciclo de Vida, el cual inicia al momento de la activación de la línea y termina al transcurrir 365 días sin actividad. El Ciclo de Vida reinicia cada vez que realizas una recarga de Saldo, esto es, los 365 reinician con cada recarga de saldo que realices.

El Ciclo de Vida consta de 4 fases que se ejecutan progresivamente:

1) Fase Activo. Corresponde a la vigencia de la recarga de Saldo Amigo realizada;

2) Fase de Comunicación Entrante. En ésta Fase sólo podrás recibir llamadas y SMS;

3) Fase de Inactividad. En esta Fase la línea es totalmente suspendida, y

4) Fase de Enfriamiento. Terminada esta Fase no será posible recuperar el número de la línea y ésta podrá ser asignada a un nuevo usuario.

Consulta la Política de Ciclo de Vida completa.

¿Cuál es mi Esquema de Cobro?

El Esquema de Cobro corresponde a los servicios y tarifas autorizadas y registradas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), conforme a las que puedes hacer uso de los servicios ofrecidos por Telcel.

Todas las líneas en la modalidad Amigo de Telcel (Prepago) se activan con el Esquema de Cobro “Amigo Sin Límite”, no obstante, en cualquier momento tú puedes elegir cualquiera de los Esquemas de Cobro disponibles. Es importante que sepas que el primer cambio de Esquema de Cobro no tiene costo, sin embargo, cualquier cambio de Esquema de Cobro posterior tendrás un cargo administrativo.

Saber qué Esquema de Cobro tienes activado es muy fácil, ingresa a www.mitelcel.com, regístrate y consulta toda la información de tu línea. A través de Mi Telcel también podrás realizar tu cambio de Esquema de Cobro en cualquier momento.

Consulta los Esquemas de Cobro disponibles.

¿Qué vigencia tiene el Contrato?

El contrato tiene una vigencia indefinida y estarás sujeto a lo establecido en él mientras tu línea se mantenga activa y no haya terminado su Ciclo de Vida.

¿Existe un plazo mínimo de contratación o plazo forzoso?

No, al tratarse de una línea en la modalidad Amigo de Telcel (Prepago), no estás sujeto a un plazo mínimo. Tú puedes cancelar el servicio en cualquier momento. En caso de no cancelarlo expresamente, éste se cancelará al término del Ciclo de Vida.

¡Con Amigo de Telcel no hay penalizaciones!

¿Cómo activo mi Amigo de Telcel?

Necesitas adquirir un chip inteligente SIM Card (Chip Amigo) o adquirir un Amigo Kit. Inserta tu Chip Amigo en tu Equipo Terminal (teléfono, Smartphone o tableta) y realiza una recarga mínima de $50 pesos. Al hacer tu primer consumo con costo (llamada, envío de SMS o navegación), tu línea quedará activada.

¿Puedo cancelar el Contrato en cualquier momento?

Puede cancelar la línea en cualquier momento, sin embargo, no es necesario pues basta con que dejes de usarla. Recuerda que conforme al Ciclo de Vida de Prepago, la línea se cancela al término del mencionado Ciclo de Vida.

¿Si compré un Amigo Kit, el equipo adquirido tiene garantía?

Sí, todos los Equipos Terminales que adquieras en Amigo Kit a través de nuestros canales de venta tienen una garantía mínima de 12 meses, la cual puedes hacer valer a través de cualquiera de nuestros Centros de Atención a Clientes a nivel nacional o directamente con el fabricante/importador.

En caso de hacer válida tu garantía con nosotros, nuestro Servicio Técnico recibirá el Equipo Terminal y lo enviará directamente al fabricante para que lo valore e indique si las reparaciones que sean necesarias serán sin costo o, en su caso, realice un presupuesto de reparación cuando la garantía haya terminado o haya sido revocada por caer en alguna de las causales de violación a la garantía señaladas en la Póliza de Garantía.

Al adquirir tu Equipo Terminal, no olvides pedir al Asesor o Distribuidor Autorizado que te entregue la Póliza de Garantía sellada y con la fecha de compra.

¿Puedo utilizar el equipo que compré en Telcel con una línea de otra compañía?

Sí, todos los equipos adquiridos en la modalidad Amigo de Telcel (Prepago), es decir, cuando el precio de los mismos haya sido liquidado en su totalidad, vienen desbloqueados y podrás utilizarlo con cualquier compañía.

¿En la modalidad Amigo de Telcel debo pagar una Fianza?

No, Amigo de Telcel no requiere que garantices el pago, pues opera mediante recargas de Saldo. Tú tienes el control de tus consumos.

¿Al adquirir una línea en la modalidad Amigo de Telcel debo firmar un contrato?

No, Amigo de Telcel no requiere de la firma del Contrato. Al hacer uso de la línea o servicio estarás aceptando los términos y condiciones establecidos en el Contrato Amigo. De igual forma, al realizar una recarga de saldo y/o adquirir un paquete estarás aceptando los términos y condiciones de la oferta comercial vigente.

¿Y qué sucede con mis datos personales al aceptar el Contrato con Telcel?

Al aceptar el Contrato Amigo otorgas tu consentimiento para que utilicemos tus datos personales con la finalidad de hacerte llegar información de nuestros productos, servicios y promociones e información de nuestros socios comerciales (por ejemplo, las distintas marcas de equipos). No obstante, en cualquier momento puedes revocar este consentimiento o volver a otorgarlo a través de Mi Telcel.

Debes saber que tus datos personales están siempre protegidos conforme a lo establecido en nuestro Aviso de Privacidad y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigente.

Es muy importante que estés siempre pendiente de nuestras actualizaciones al Aviso de Privacidad ya que ahí podrás conocer cómo ejercer tus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO).

¿Y si en el camino tengo alguna duda, queja o aclaración?

En Telcel te atenderemos siempre con los brazos abiertos a través de cualquiera de nuestros canales de Atención a Clientes: Centro de Atención a Clientes, Centro de Atención Telefónica *264, chat en línea, correo electrónico y todos los que con el avance tecnológico vayamos incorporando.

Conoce todos nuestros canales de Atención a Clientes.

¿El Contrato Amigo está autorizado y registrado por Profeco?

Por supuesto. El Contrato Amigo está autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número 367-2019 de fecha 11 del mes de septiembre de 2019.

Puedes consultar dicho registro en https://burocomercial.profeco.gob.mx/ca_spt/Radiomóvil%20Dipsa,%20S.A.%20de%20C.V.!!Telcel%20367-2019.pdf y en el siguiente código:


Recuerda que ésta es sólo una guía práctica para entender los puntos principales del Contrato y no constituye nuevas obligaciones para ti o para Telcel. Cualquier diferencia o contradicción entre lo aquí explicado y lo contenido en el Contrato, siempre prevalecerá lo señalado en el Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el texto válido para cualquier aclaración y/o reclamación.

Descarga nuestro Contrato de Prestación de Servicios 2019 en PDF accesible.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN LA MODALIDAD PREPAGO “CONTRATO AMIGO”

DECLARACIONES:

Las partes declaran:

1. El presente contrato es celebrado entre Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (la “Empresa” o “Telcel”), y la persona denominada “Cliente”

2. Telcel: (a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; (b) Es una empresa dedicada principalmente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros que le han sido otorgados para dichos efectos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), (c) Se señalan como datos de identificación los siguientes: Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., RFC: RDI_841003-QJ4, con domicilio en Lago Zurich 245, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11529, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono: (55) 2581-3700, e mail: sercli9@mail.telcel.com.

3. Ambas partes aceptan y se obligan a cumplir las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto establecer los Términos y Condiciones con base en los cuales la Empresa se compromete a proveer al Cliente el Servicio de Telecomunicaciones en la Modalidad Prepago y el Cliente se compromete a utilizarlo únicamente para su uso personal (nunca comercial), conforme a lo que más adelante se establece.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El esquema de contratación de prepago permite al Cliente pagar servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos; así, el Cliente acuerda que Telcel debite de su Saldo disponible, todos los cargos de llamadas recibidas y originadas, mensajes de texto, utilización de servicios de datos, cargos de acceso de llamadas de larga distancia y Servicios de Roaming, (de ser aplicable o estar disponible) y demás Servicios Disponibles o Adicionales. Consulte nuestros servicios en: www.telcel.com.

TERCERA.- ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA

Las líneas de Prepago de Telcel se tendrán por activadas una vez que el Cliente haya colocado, por primera vez la Tarjeta SIM dentro de un Equipo Terminal para que detecte la red y realice el primer evento con costo debitado del Saldo, como puede ser: i) la primera llamada con costo; ii) el envío de un Mensaje de Texto (SMS), o iii) navegar en Internet. La activación requiere que el usuario realice una recarga mínima consultable en www.telcel.com; entendiéndose esta fecha como el día 1 (uno) del Ciclo de Vida de la línea.
Al hacer uso de la línea o el servicio, el Cliente manifiesta su voluntad de aceptar los términos y condiciones establecidos en el Contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Cliente pueda manifestar su consentimiento a través de cualquier otro mecanismo dispuesto por la Empresa para este fin.

CUARTA.- ESQUEMAS DE COBRO DE PREPAGO (OFERTA COMERCIAL)

Son las opciones de cobro que la Empresa ofrece al Cliente a través de las cuales se realiza el cálculo de los cargos por el servicio. Consulta los Esquemas de Cobro comercialmente vigentes y disponibles para su activación en www.telcel.com, Centros de Atención a Clientes y Distribuidores Autorizados Telcel.

QUINTA.- CICLO DE VIDA DE LA LÍNEA DE PREPAGO

Consulte nuestra Política de Ciclo de Vida vigente en www.telcel.com/cicloamigo.

Sin importar el esquema de cobro seleccionado la línea tiene un ciclo de vida que consta de 4 Fases, que se ejecutan progresivamente.

Una vez concluido el ciclo, las líneas pueden ser reutilizadas y reasignadas a un nuevo usuario.

SEXTA.- DE LAS RECARGAS

Medios disponibles para realizar la recarga: Consultables en: https://www.telcel.com/personas/telefonia/amigo/consulta-de-saldos-y-recargas/recarga-tu-saldo-amigo#!medios-de-recarga.

Monto de la Recarga: La oferta comercial puede ser consultada en: https://www.telcel.com/personas/telefonia/amigo/consulta-de-saldos-y-recargas/recarga-tu-saldo-amigo#!recargas.

Consulta de saldo: En la siguiente liga podrás revisar los medios de consulta de saldo: https://www.telcel.com/personas/telefonia/amigo/consulta-de-saldos-y-recargas/consulta-tu-saldo#!medios-de-consulta.

Recargas en el extranjero: Cómo hacerlas y las tarifas aplicables se encuentran publicadas en: https://www.telcel.com/personas/telefonia/amigo/consulta-de-saldos-y-recargas/recarga-en-el-extranjero#!recargas.

La Empresa informará al Cliente, de manera gratuita, cada vez que realice una recarga de saldo, la siguiente información:

a. La confirmación del monto de recarga realizada.

b. La oferta comercial activada y liga de consulta de los beneficios incluidos en la recarga de saldo realizada.

c. Con la recarga de saldo realizada, se manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones de la oferta comercial activada.

d. Vigencia de la recarga.

e. Liga de Internet en donde el Consumidor pueda consultar el Contrato y la Carta de Derechos.

SÉPTIMA.- TARIFAS APLICABLES

Por la prestación del Servicio de Prepago, de acuerdo con el Esquema de Cobro elegido por el Cliente, éste se obliga a pagar a Telcel las cantidades que correspondan conforme a las tarifas publicadas en www.telcel.com/amigo, que fueron previamente registradas y autorizadas por el IFT (Todas las tarifas se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT y se pueden consultar desde la página de la Empresa o directamente en el Buscador de Tarifas del IFT http://ucsweb.ift.org.mx/ift_visor/). Los planes de prepago, se activarán o renovarán una vez que se realice la recarga del importe correspondiente al costo del plan deseado.

OCTAVA.- COBERTURA GARANTIZADA

Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales la Empresa garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de Telcel estará disponible en los CACs y la página en Internet de la Empresa.

NOVENA.- NO DISCRIMINACIÓN

Todos los servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por Telcel se prestan en condiciones equitativas a todo aquél que los solicite sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Clientes dentro de la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. Los Clientes situados en supuestos equivalentes o similares, al momento de la contratación, podrán exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio.

DÉCIMA.- VIGENCIA.

El presente contrato tendrá vigencia indefinida.

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO

Los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados, siempre y cuando la Empresa obtenga las aprobaciones de las autoridades competentes y notifique al Cliente, a través de la página web de la Empresa www.telcel.com dentro de los 15 días previos a su implementación. En el caso del servicio que nos ocupa, el Cliente manifiesta su voluntad de aceptar los nuevos términos y condiciones, con el primer uso de los servicios que realice a partir de la implementación efectiva del nuevo Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- MOMENTO DE COBRO

La fecha de inicio de cobro será la de inicio del uso del servicio.

DÉCIMA TERCERA.- ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES

En caso de que el Cliente opte por adquirir un Equipo Terminal con la Empresa para recibir el servicio de telecomunicaciones, éste deberá ser adquirido bajo la figura de la compraventa.

DÉCIMA CUARTA.- CARGOS NO RECONOCIDOS POR EL CLIENTE IMPUTABLES A LA EMPRESA

En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos debitados de su saldo, a solicitud de éste, la Empresa realizará la investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el ajuste correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

DÉCIMA QUINTA.- CONSULTA DE CONSUMOS Y ESTADO DE CUENTA

El Estado de Cuenta se encuentra disponible para su consulta y descarga de forma totalmente gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel en www.telcel.com/mitelcel Para acceder al detalle de sus consumos y estado de cuenta, el Cliente deberá registrar sus datos, incluyendo el señalamiento de un nombre de usuario y una contraseña que le otorgarán seguridad en el manejo de su información.

DÉCIMA SEXTA.- SERVICIOS ADICIONALES

El Cliente podrá contratar en cualquier momento Servicios adicionales, siempre y cuando tenga saldo disponible para ello y la contratación podrá realizarse a través de cualquier medio disponible para tal efecto. Los Servicios adicionales se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio contratado y podrán ser cancelados por el Cliente en cualquier momento y a través de los mismos medios disponibles para su contratación. La cancelación se realizará a más tardar a los 5 días posteriores a la solicitud de cancelación.

La Empresa en ningún momento condicionará la prestación de los Servicios contratados a la contratación de un Servicio adicional.

La Empresa podrá ofrecer al Cliente los Servicios adicionales por separado o empaquetados.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI) Y ROAMING INTERNACIONAL

El Cliente se obliga a cubrir los cargos correspondientes al Servicio de Larga Distancia Internacional (LDI) conforme a los registros que se generen en el sistema de la Empresa y la aplicación de las Tarifas aprobadas y registradas ante el IFT para dichos eventos y que se encuentren vigentes. Dichos cargos serán cubiertos con el saldo disponible en la línea.

Asimismo, la Empresa prestará al Cliente el Servicio de Roaming Internacional mediante el uso de las redes de los operadores con los que la Empresa tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.

Para que los Servicios contratados sean susceptibles de ser utilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:

1. El Cliente se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que la Empresa haya celebrado un acuerdo;

2. Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y

3. El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.

El Cliente cubrirá los cargos correspondientes al Servicio de Roaming Internacional, conforme los registros que de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie la Empresa con esos operadores, los cuales serán tasados al Cliente conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que serán debitados de su saldo, a partir de su recepción.

DÉCIMA OCTAVA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Los servicios ofrecidos y prestados por Telcel se prestan con base en los Lineamientos que establecen los índices y parámetros de calidad a los que deberán de sujetarse los prestadores del servicio móvil, emitidos por el Instituto, que se encuentren vigentes.

La Empresa, en todo momento, prestará los servicios de conformidad con lo ofrecido de forma directa o implícita en la publicidad a través de la cual se dé a conocer la oferta comercial vigente.

La calidad de los servicios provistos por parte de la Empresa será evaluada por el IFT de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.

Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, la Empresa cumplirá las estipulaciones referidas en la CLÁUSULA relativa a la INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS, del presente contrato.

Para el servicio de transmisión de datos que la Empresa presta, ésta se compromete a, con base en los lineamientos y metodología emitida y/o autorizada por el Instituto, calcular y mantener actualizada la información correspondiente a la velocidad promedio de transferencia por segundo (en megabits - Mbps) que ofrece en cada una de las tecnologías que mantiene en operación. Dicha información se mantendrá actualizada y podrá ser consultada por el Cliente en la página en Internet de la Empresa. Además, será incluida dentro de la publicidad que la Empresa realice respecto del servicio en cuestión.

DÉCIMA NOVENA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

La Empresa será conjuntamente responsable con el proveedor de servicios involucrado, por las obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS

En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula denominada: COMPENSACIÓN Y BONIFICACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, del presente contrato.

Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:

a) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;

b) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;

c) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o

d) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México.

De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:

1. Al interior de inmuebles;

2. Estructuras subterráneas;

3. Estacionamientos;

4. Elevadores;

5. Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o

6. En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente.

La Empresa realizará las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la confirmación al Cliente de la procedencia de las mismas.

VIGÉSIMA PRIMERA.- COMPENSACIÓN Y BONIFICACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Para efecto de lo establecido en la cláusula anterior (INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS), se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo de la indemnización por interrupción temporal: (a) El Cliente deberá formular una reclamación, identificando la fecha y tiempo estimado de la interrupción, a través de cualquiera de los medios previstos por la Empresa para la realización de reportes, quejas y reclamaciones; (b) el monto correspondiente a la indemnización lo determinará Telcel proporcionalmente al tiempo de duración de la falla y en atención a lo establecido en los Lineamientos, parámetros e índices emitidos por el IFT; (c) en estos casos, Telcel otorgará además una bonificación del 20% sobre el monto calculado, de acuerdo con la legislación aplicable; (d) tanto la compensación como la bonificación se realizarán en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

Las bonificaciones que se realicen podrán ser abonadas como saldo a favor o eventos (unidades de minutos, SMS y/o Megabytes, según corresponda), dependiendo de la afectación suscitada. En ningún momento, se aplicarán saldos y/o eventos a una línea distinta a aquella que haya presentado el incidente; aun y cuando ésta se encuentre a nombre del mismo titular.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- AVISO DE PRIVACIDAD

El Cliente reconoce que la Empresa ha puesto a su disposición el Aviso de Privacidad vigente, mismo que puede ser consultado en la página en Internet de la Empresa, así como, que ha sido informado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sobre la identidad y domicilio de la Empresa; los datos personales que la Empresa recabará; las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos; los medios ofrecidos para limitar el uso o divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como, para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO); las transferencias de sus datos, que en su caso, se efectúan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La Empresa, conforme a la normatividad aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su Aviso de Privacidad, mismos que dará a conocer al Cliente a través de su página en Internet, por lo que el Cliente será responsable de revisar periódicamente la página en Internet de la Empresa para tener conocimiento de dichos cambios y/o actualizaciones.

La Empresa en ningún momento utilizará los datos personales del Cliente para realizarle llamadas con la finalidad de promocionar, servicios y/o paquetes a menos que el Cliente otorgue su consentimiento expreso a través de los medios electrónicos disponibles.

VIGÉSIMA TERCERA.- MEDIOS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y QUEJAS

Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del Cliente, la Empresa establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del portal en Internet de la Empresa; (ii) CATs mediante las marcaciones *264 y 01-800; (iii) CACs ubicados en todo el país, (iv) Kioscos TELCEL, (v) cualquier otro medio presente o futuro que la Empresa ponga a disposición de sus usuarios. En todos los casos la Empresa proporcionará al Cliente un folio de seguimiento con el que podrá consultar el estatus de su consulta, queja o reclamación.

De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, la Empresa, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, dará la debida respuesta en los tiempos determinados para cada uno de los trámites, los cuales están disponibles para consulta del Cliente en la página en Internet o CACs. Toda esta información se encuentra publicada en: www.telcel.com

VIGÉSIMA CUARTA.- PORTABILIDAD

El Cliente tiene derecho, como usuario, a conservar su mismo número telefónico, aun cuando decida cambiar de Proveedor de Servicio de Telecomunicaciones.

La portabilidad se llevará a cabo en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de que fue ingresada la solicitud, siempre y cuando esto ocurra entre las 11:00 y 17:00 horas del horario de referencia (huso horario del centro del país) en día hábil (lunes a sábado excepto días feriados). Las solicitudes presentadas en horario posterior o en día inhábil se considerarán como ingresadas a las 11:00 horas del día hábil siguiente, momento a partir del cual correrá el plazo máximo de 24 horas referido en las reglas. Consulta con mayor detalle en: https://www.telcel.com/personas/telefonia/portabilidad#!que-es

El saldo de la línea, en ningún caso podrá ser transferido a la Tarjeta SIM de la empresa a la que se porte El Cliente.

VIGÉSIMA QUINTA.- ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO

En caso de robo o extravío del Equipo Terminal o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el Cliente deberá notificar inmediatamente y solicitar a la Empresa, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal adquirido con la Empresa que haya sido robado o extraviado.

En tanto el Cliente no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad, por lo que dichos cargos se seguirán debitando de su saldo. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el Cliente sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte. La Empresa suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida y una nueva Tarjeta SIM haya sido entregada al Cliente para que éste continúe haciendo uso de los Servicios con un Equipo Terminal.

La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, la línea continuará su Ciclo de Vida. La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el Cliente deberá solicitar expresamente el bloqueo del número de serie IMEI.

VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Contrato y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al cumplimiento regulatorio y de calidad en la prestación de los Servicios, de acuerdo a sus atribuciones expresas. En caso de no llegar a una solución por la vía administrativa, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Cuando el Cliente haya iniciado un procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría, la Empresa se abstendrá de suspender los Servicios contratados, siempre y cuando haya sido previa y formalmente notificado del inicio del mismo.

REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DEL CONTRATO
Contrato autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número 367-2019 de fecha 11 del mes de septiembre de 2019.
Asimismo, el SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro en https://burocomercial.profeco.gob.mx/ca_spt/Radiomóvil%20Dipsa,%20S.A.%20de%20C.V.!!Telcel%20367-2019.pdf y en el siguiente código:

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